Sentencia Nº 05001-23-33-000-2015-02534-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154958

Sentencia Nº 05001-23-33-000-2015-02534-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-09-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81564392
Número de expediente05001-23-33-000-2015-02534-00
Fecha14 Septiembre 2021
MateriaCOOPERATIVAS COMO SUJETOS DE RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL - Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general / EXCEDENTES EN LAS COOPERATIVAS - Se encuentra vinculado a la prestación de servicios relacionados con su objeto social / TARIFA ÚNICA APLICABLE PARA LOS CONTRIBUYENTES SEÑALADOS EN EL NUMERAL 4º DEL ARTÍCULO 19 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO - Es del 20% para la determinación del valor del impuesto a pagar en la declaración de renta y complementarios de la empresa, tomando como base gravable el beneficio neto o excedente / TRATAMIENTO DE LAS RESERVAS EN EL CASO DE LAS COOPERATIVAS - Las reservas que se autorizan en las asambleas para las empresas organizadas en cooperativas hacen parte del patrimonio de la empresa y, por tanto, no tienen la naturaleza de gastos, de tal manera que no quedan exentas del impuesto a la renta. / TESIS: El cuestionamiento principal realizado contra los actos administrativos demandados, tiene que ver con aquellas partidas que, a título de egreso o deducción, fueron descontadas en los cálculos que determinaron el beneficio neto o excedente y que, a juicio de Coonorte, hacen parte de las expensas que son deducibles en términos de los artículos 107, 145 y 357 del Estatuto Tributario, en tanto guardan relación de causalidad con la actividad productora de renta y son proporcionadas de acuerdo con el objeto social de la cooperativa demandante. En el caso concreto, las partidas que fueron incluidas por Coonorte en el concepto de reserva, concretamente las que se asignaron como provisión para atender procesos judiciales, para compra de un bien inmueble y para cesantías comerciales, fueron presentadas como erogaciones probables, que aún no habían salido del patrimonio de la cooperativa, es decir, a la fecha de presentación de la declaración de renta por el año gravable 2011, Coonorte contaba con dichos recursos, pero no había hecho uso de ellos, de tal forma que no podría entenderse bajo ninguna circunstancia que, con la apropiación de dineros para unas partidas denominadas reservas o provisiones, cuyo fin era hacer frente a una eventualidad, efectivamente se estaba realizando una salida de dinero, gasto o egreso en términos contables, pues precisamente una reserva o provisión, debe entenderse como un rubro o ahorro programado que busca hacer frente a posibles obligaciones futuras. En otros términos, el contribuyente incurrió en una conducta tipificada como sancionable, como es la inclusión del egreso improcedente, de donde no prospera el cargo que reclama la exoneración de la sanción por inexactitud, pues la modificación de la base gravable del impuesto a cargo de la demandante, daba lugar a la aplicación del precepto contenido en el artículo 647 ET, como acertadamente lo hizo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

COOPERATIVAS COMO SUJETOS DE RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL - Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general - El régimen tributario especial aplicable a estos contribuyentes se encuentra regulado en el Titulo VI, Libro I del Estatuto Tributario / EXCEDENTES EN LAS COOPERATIVAS - Se encuentra vinculado a la prestación de servicios relacionados con su objeto social – El artículo 54 de la ley 79 de 1988 señala cómo deben ser distribuidos los excedentes / TARIFA ÚNICA APLICABLE PARA LOS CONTRIBUYENTES SEÑALADOS EN EL NUMERAL 4º DEL ARTÍCULO 19 DEL ESTATUTO TRIBUTARIOEs del 20% para la determinación del valor del impuesto a pagar en la declaración de renta y complementarios de la empresa, tomando como base gravable el beneficio neto o excedente - Para su determinación, se debe establecer la diferencia entre la totalidad de los ingresos y los egresos que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento del objeto social, razón por la cual el beneficio neto es el que se determina a partir de la reglamentación contable, en el cual se incluyen todos los gastos o costos efectivamente causados durante el ejercicio / TRATAMIENTO DE LAS RESERVAS EN EL CASO DE LAS COOPERATIVAS - Las reservas que se autorizan en las asambleas para las empresas organizadas en cooperativas hacen parte del patrimonio de la empresa y, por tanto, no tienen la naturaleza de gastos, de tal manera que no quedan exentas del impuesto a la renta.

FUENTE FORMAL: Ley 79 de 1988, Estatuto Tributario,

NOTA DE RELATORÍA: El cuestionamiento principal realizado contra los actos administrativos demandados, tiene que ver con aquellas partidas que, a título de egreso o deducción, fueron descontadas en los cálculos que determinaron el beneficio neto o excedente y que, a juicio de C., hacen parte de las expensas que son deducibles en términos de los artículos 107, 145 y 357 del Estatuto Tributario, en tanto guardan relación de causalidad con la actividad productora de renta y son proporcionadas de acuerdo con el objeto social de la cooperativa demandante. En el caso concreto, las partidas que fueron incluidas por C. en el concepto de reserva, concretamente las que se asignaron como provisión para atender procesos judiciales, para compra de un bien inmueble y para cesantías comerciales, fueron presentadas como erogaciones probables, que aún no habían salido del patrimonio de la cooperativa, es decir, a la fecha de presentación de la declaración de renta por el año gravable 2011, C. contaba con dichos recursos, pero no había hecho uso de ellos, de tal forma que no podría entenderse bajo ninguna circunstancia que, con la apropiación de dineros para unas partidas denominadas reservas o provisiones, cuyo fin era hacer frente a una eventualidad, efectivamente se estaba realizando una salida de dinero, gasto o egreso en términos...

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