Sentencia Nº 05001 23 33 000 2020 03825 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155581

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2020 03825 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-10-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha28 Octubre 2021
Número de expediente05001 23 33 000 2020 03825 00
Número de registro81566283
MateriaRELACIÓN LABORAL - Está compuesta por tres elementos: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración / SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA - Facultad para exigir del funcionario público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento en cuanto al tiempo, modo o cantidad de trabajo / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Es una especie del género de la contratación estatal, celebrado para llevar a cabo actividades que no puedan ser desempeñadas por personal de planta de la entidad, o que requieran de conocimientos especializados / SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD - El Consejo de Estado ha señalado un período de 30 días hábiles como indicador temporal de la no solución de continuidad entre contratos sucesivos de prestación de servicios, sin que este constituya una “camisa de fuerza” para el juez contencioso, que en cada caso habrá de determinar si se presentó o no la rotura del vínculo que se reputa laboral / DEVOLUCIÓN DE MAYORES APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EFECTUADOS POR EL CONTRATISTA, QUE DEMOSTRÓ LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ESTATAL - Frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud por parte de la Administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal. / TESIS: Se negarán las pretensiones de la demanda, por cuanto en el presente caso solo se encuentran demostrados dos de los tres elementos configurativos de una relación laboral, esto es, la existencia de una remuneración a cambio de los servicios prestados y la prestación personal de los mismos; sin embargo, no se logró acreditar la continuada subordinación y dependencia, elemento sin el cual, no puede entenderse desvirtuado el contrato de prestación de servicios y, en consecuencia impide, que surja el derecho al pago de prestaciones sociales en favor de la demandante.

RELACIÓN LABORAL – Está compuesta por tres elementos: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración / SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA – Facultad para exigir del funcionario público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento en cuanto al tiempo, modo o cantidad de trabajo - En algunas situaciones deben demostrarse circunstancias adicionales para determinarla - No se predica del contrato de prestación de servicios – Elemento diferenciador entre la relación contractual y la relación laboral / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Es una especie del género de la contratación estatal, celebrado para llevar a cabo actividades que no puedan ser desempeñadas por personal de planta de la entidad, o que requieran de conocimientos especializados - La duración esté determinada por el tiempo indispensablemente necesario para desarrollar el objeto contractual - El “término estrictamente indispensable” es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la Administración, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia / SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD – El Consejo de Estado ha señalado un período de 30 días hábiles como indicador temporal de la no solución de continuidad entre contratos sucesivos de prestación de servicios, sin que este constituya una “camisa de fuerza” para el juez contencioso, que en cada caso habrá de determinar si se presentó o no la rotura del vínculo que se reputa laboral - Cuando las entidades estatales a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 celebren contratos de prestación de servicios en forma sucesiva con una misma persona natural, en los que concurran todos los elementos constitutivos de una auténtica relación laboral, se entenderá que no hay solución de continuidad entre el contrato anterior y el sucedáneo, si entre la terminación de aquél y la fecha en que inicie la ejecución del otro, no han transcurrido más de 30 días hábiles, siempre y cuando se constate que los objetos contractuales y las obligaciones emanadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades / DEVOLUCIÓN DE MAYORES APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EFECTUADOS POR EL CONTRATISTA, QUE DEMOSTRÓ LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ESTATAL - Frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud por parte de la Administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal.


FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993.


NOTA DE RELATORÍA: Se negarán las pretensiones de la demanda, por cuanto en el presente caso solo se encuentran demostrados dos de los tres elementos configurativos de una relación laboral, esto es, la existencia de una remuneración a cambio de los servicios prestados y la prestación personal de los mismos; sin embargo, no se logró acreditar la continuada subordinación y dependencia, elemento sin el cual, no puede entenderse desvirtuado el contrato de prestación de servicios y, en consecuencia impide, que surja el derecho al pago de prestaciones sociales en favor de la demandante.



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO


Medellín, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Sentencia Nº

220

Medio de control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral

Demandante

S.P. Posada Tapias

Demandado

Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-

Radicado

05001 23 33 000 2020 03825 00

Decisión

Denegar las súplicas de la demanda

Asuntos

Contrato realidad. Primacía de la realidad sobre las formas. Elementos esenciales típicos de la relación laboral. / Carga de la prueba

Instancia

Primera


Proveídas en debida forma las diferentes etapas procesales, y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir decisión de fondo en primera instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


La señora S.P.P.T., a través de apoderado judicial, formuló demanda contenciosa administrativa, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter Laboral, en contra del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del Oficio No. 05-2-2020-005240 del 12 de febrero de 2020, por medio del cual se le negó el reconocimiento de la existencia de una relación laboral entre las partes y el pago de los conceptos salariales y prestacionales que solicitó con ocasión del vínculo que tuvo con la entidad en calidad de instructor entre el 12 de noviembre de 2009 y el 16 de diciembre de 2017.


En consecuencia, de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se reconozca la existencia de una relación legal y reglamentaria laboral entre la entidad SENA y la demandante por el período laborado comprendido entre el 12 de noviembre de 2009 y el 16 de diciembre de 2017, sin solución de continuidad.


Así mismo, solicita que se condene a la entidad demandada a liquidar y pagar las prestaciones sociales comunes legales y reglamentarias...

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