Sentencia Nº 05001-23-33-000-2013-01076-00. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155660

Sentencia Nº 05001-23-33-000-2013-01076-00. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 20-10-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81565347
Número de expediente05001-23-33-000-2013-01076-00.
Fecha20 Octubre 2021
MateriaPRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - El primer elemento que se debe analizar para establecer si se configura la responsabilidad extracontractual del Estado es el daño, el cual, además, debe ser antijurídico / TESIS: Se encuentra probado que el 27 de abril de 2011 ocurrió un deslizamiento en el sector kilómetro 6 autopista Medellín -Bogotá, Parcelación La Aldea, Loma de Los Duque, Loma de Los García. Obra copia de un informe del Comandante de Bomberos del Municipio de Copacabana, del 6 de mayo de 2011, el cual se refiere a un proceso de acompañamiento con la loma Los Duque la Loma Los García y la parcelación La Aldea. Allí indica que estos condominios presentan agrietamientos, movimiento en masa y filtraciones de agua que están afectando en alto riesgo las viviendas y los habitantes de dicho sector. Así mismo, señalan que el 20 de abril del mismo año, se recomendó “evacuar estas viviendas” por prevención. Sin embargo, de los documentos relacionados, no se deduce cuáles son las viviendas destruidas, ni a quiénes pertenecían las que tuvieron que ser desalojadas. Tampoco es posible constatar este hecho en alguno de los otros elementos de prueba recaudados en el proceso. En relación con los terrenos por los que reclama la señora Martha Lucía Maya Monsalve, se aportó una factura del impuesto predial de marzo de 2013, donde se relacionan los inmuebles, ubicados en la loma de Los Duque del Municipio de Copacabana de propiedad de dicha señora. No hay en el expediente elementos que permitan determinar la manera como fueron afectados materialmente cada uno de esos lotes de terreno y menos, establecer la pérdida total de ellos como lo pretende la parte actora, pues no se acreditó en el expediente que exista una prohibición de uso, comercialización o construcción de esos terrenos, ni se acreditó siguiera una disminución en su valor con posterioridad al evento del 27 de abril de 2011. No es posible, con base en las reglas de la sana crítica, tener como probada la destrucción de la casa de la familia demandante, como tampoco está probada la inutilidad total de ninguno de los lotes de terreno en los que basan las pretensiones. Con relación a la indemnización por perjuicios morales y de daño a la vida en relación, estos también tenían que haber sido plenamente acreditados. En este caso, donde no aparece probado el perjuicio material alegado y en dicha pérdida se basa el reclamo del perjuicio moral y de daño a la vida en relación, es claro que la parte actora no cumplió con la carga de probar el daño o los daños que dice se le causaron y por esa razón, se negarán las súplicas de la demanda.

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - El primer elemento que se debe analizar para establecer si se configura la responsabilidad extracontractual del Estado es el daño, el cual, además, debe ser antijurídico - La sola inferencia o afirmación en la demanda acerca de la ocurrencia de un daño, no resulta suficiente para tenerlo como acreditado, en la medida en que es necesario e indispensable que el demandante respalde tales afirmaciones con el material probatorio suficiente para su comprobación en el proceso.


FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política.


NOTA DE RELATORÍA: Se encuentra probado que el 27 de abril de 2011 ocurrió un deslizamiento en el sector kilómetro 6 autopista Medellín –Bogotá, Parcelación La Aldea, L. de Los D., L. de Los G.. Obra copia de un informe del C. de Bomberos del Municipio de Copacabana, del 6 de mayo de 2011, el cual se refiere a un proceso de acompañamiento con la loma Los D. la L. Los G. y la parcelación La Aldea. Allí indica que estos condominios presentan agrietamientos, movimiento en masa y filtraciones de agua que están afectando en alto riesgo las viviendas y los habitantes de dicho sector. Así mismo, señalan que el 20 de abril del mismo año, se recomendó “evacuar estas viviendas” por prevención. Sin embargo, de los documentos relacionados, no se deduce cuáles son las viviendas destruidas, ni a quiénes pertenecían las que tuvieron que ser desalojadas. Tampoco es posible constatar este hecho en alguno de los otros elementos de prueba recaudados en el proceso. En relación con los terrenos por los que reclama la señora M.L.M.M., se aportó una factura del impuesto predial de marzo de 2013, donde se relacionan los inmuebles, ubicados en la loma de Los D. del Municipio de Copacabana de propiedad de dicha señora. No hay en el expediente elementos que permitan determinar la manera como fueron afectados materialmente cada uno de esos lotes de terreno y menos, establecer la pérdida total de ellos como lo pretende la parte actora, pues no se acreditó en el expediente que exista una prohibición de uso, comercialización o construcción de esos terrenos, ni se acreditó siguiera una disminución en su valor con posterioridad al evento del 27 de abril de 2011. No es posible, con base en las reglas de la sana crítica, tener como probada la destrucción de la casa de la familia demandante, como tampoco está probada la inutilidad total de ninguno de los lotes de terreno en los que basan las pretensiones. Con relación a la indemnización por perjuicios morales y de daño a la vida en relación, estos también tenían que haber sido plenamente acreditados. En este caso, donde no aparece probado el perjuicio material alegado y en dicha pérdida se basa el reclamo del perjuicio moral y de daño a la vida en relación, es claro que la parte actora no cumplió con la carga de probar el daño o los daños que dice se le causaron y por esa razón, se negarán las súplicas de la demanda.























































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