Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021 00638 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156040

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021 00638 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 10-09-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha10 Septiembre 2021
Número de registro81561162
Número de expediente05001 23 33 000 2021 00638 00
MateriaFUNCIONES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES - A los concejos corresponde determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta / ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES - Entre ellas se encuentra la de organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento / PERSONEROS MUNICIPALES - Son servidores públicos del nivel local, de manera que hacen parte de la estructura orgánica de la administración municipal. / TESIS: Encuentra la Sala que se ha desconocido por el Concejo Municipal de Cáceres que las facultades que le fueron otorgadas por la ley y la Constitución para determinar la estructura de la administración municipal, no le facultan para autorizar al personero a que modifique el manual de funciones de dicha dependencia, en razón a que ésta es una facultad o competencia que le es concedida o atribuida únicamente a él. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 es función de los concejos la de «Organizar la Personería y la Contraloría y dictar las normas necesarias para su funcionamiento», por lo que el ajuste del manual de funciones que fijó desde el artículo primero del acuerdo bajo revisión, no puede ser modificado o adicionado vía decreto por el personero, razón por la cual se declarará inválido lo dispuesto en el artículo séptimo de dicho acto administrativo.






FUNCIONES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES – A los concejos corresponde determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta / ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES – Entre ellas se encuentra la de organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento / PERSONEROS MUNICIPALES - Son servidores públicos del nivel local, de manera que hacen parte de la estructura orgánica de la administración municipal.


FUENTE FORMAL: Artículo 313 de la Constitución Política, Ley 136 de 1994.


NOTA DE RELATORÍA: Encuentra la Sala que se ha desconocido por el Concejo Municipal de C. que las facultades que le fueron otorgadas por la ley y la Constitución para determinar la estructura de la administración municipal, no le facultan para autorizar al personero a que modifique el manual de funciones de dicha dependencia, en razón a que ésta es una facultad o competencia que le es concedida o atribuida únicamente a él. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 es función de los concejos la de «Organizar la Personería y la Contraloría y dictar las normas necesarias para su funcionamiento», por lo que el ajuste del manual de funciones que fijó desde el artículo primero del acuerdo bajo revisión, no puede ser modificado o adicionado vía decreto por el personero, razón por la cual se declarará inválido lo dispuesto en el artículo séptimo de dicho acto administrativo.

























TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD

MAGISTRADA PONENTE: M.N.V.B.

Medellín, diez (10) septiembre de dos mil veintiuno (2021)


REFERENCIA

RADICADO

05001 23 33 000 2021 00638 00

MEDIO DE CONTROL

REVISIÓN DE ACUERDOS

DEMANDANTE

GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA

NORMA A REVISAR

ACUERDO 002 DEL 5 DE MARZO DE 2021 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CÁCERES (Ant.)

SENTENCIA

226

TEMA

Las Corporaciones Administrativas, como es el caso de los Concejos Municipales, deben ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones establecidas por la Constitución.

DECISIÓN

Declara invalidez parcial del acuerdo demandado


El Subsecretario de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General del Departamento de Antioquia, delegado por el Gobernador de Antioquia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, remitió al Tribunal el Acuerdo N° 002 del 5 de marzo de 2021 expedido por el Concejo Municipal de C. (Antioquia)POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE CÁCERES - ANTIOQUIA, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del mismo.

HECHOS


1. Manifiesta el D.o del Gobernador, que el Concejo Municipal de C. (Antioquia) mediante el Acuerdo No. 002 del 5 de marzo de 2021 2021, ajustó el manual de funciones y competencias laborales de la personería del dicho municipio.


2. El artículo del Acuerdo objeto de revisión dispuso:


“ARTÍCULO SÉPTIMO: El Personero municipal de C. – Antioquia, mediante resolución, adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales y podrá establecer las equivalencias entre estudio y experiencia en los casos que considere necesario (…)”.


3. La Gobernación de Antioquia recibió el citado acuerdo para su revisión el día 11 de marzo de 2021, y una vez surtido dicho trámite dentro del término legal otorgado para ello, remitió el mismo a esta Corporación para que se decida sobre su validez debido a que considera que es contrario a la Constitución y la ley.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


A.jo el delegado de la Gobernación de Antioquia, que el Concejo municipal de C. desconoce lo dispuesto en el artículo 41 numeral 3º de la Ley 136 de 1994, que prohíbe a dichas corporaciones intervenir en asuntos que no sean de su competencia.


Explicó, que las personerías son organismos de control y vigilancia de las respectivas entidades territoriales que carecen de personería jurídica, no obstante, el legislador decidió conferirles autonomía presupuestal y administrativa.


Indicó, que ante la inexistencia de disposición normativa que precise con claridad y exactitud la ubicación de las personería en el entramado institucional del poder público, la jurisprudencia de lo contencioso administrativo, a partir de lo dispuesto en el numeral del artículo 313 de la Constitución, que atribuye a los concejos municipales la tarea de elegir a los personeros, ha considerado que estos últimos son servidores públicos del nivel local, por lo que hacen parte de la estructura orgánica de la administración municipal.


Explicó, que aunque a las personería municipales se les aplican las normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, contenidas en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, la competencia para la creación de empleos, la fijación de la escala salarial y del manual de funciones y requisitos recae en el concejo municipal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 numeral de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, a iniciativa del personero conforme el artículo 181 de la misma Ley 136.


Aseguró, que el concejo no puede facultar al personero para realizar modificaciones al manual de funciones y competencias, cuando es claro que el artículo 181 de la Ley 136 de 1994, en concordancia con el artículo 71 ibidem, el personero tiene la iniciativa para presentar proyectos de acuerdo en materias relacionadas con sus atribuciones, por lo que cualquier modificación del manual de funciones y requisitos de la planta de personal de la personería debe ser presentada ante el concejo para su aprobación.


A.jo, que no existe norma alguna, ni en la Ley 489 de 1998, ni en la Ley 136 de 1994 que permita al concejo determinar que la competencia para establecer el manual de funciones recae en el personero, puesto que la Constitución le asignó directamente la función en relación con las personerías al concejo municipal, en el numeral del artículo 303 de la Constitución Política.


Citando lo dispuesto en el Decreto 785 de 2005, explicó que tratándose de las personarías municipales, como no hacen parte del nivel central del municipio ni del descentralizado, la Constitución le asignó al concejo dictar normas para su funcionamiento, por lo que es claro que no puede el personero dictar actos administrativos que dispongan, modifiquen o ajusten el manual de funciones, y mucho menos que el concejo esté facultado para entregar dicha competencia al personero.


Conforme a todo lo expuesto, el delegado de la Gobernación de Antioquia, indicó que el artículo séptimo del acuerdo bajo revisión carece de validez, ante la falta de competencia del concejo para otorgar facultad al personero para realizar modificaciones al manual de funciones competencias, ya que las funciones del personero están definidas por la ley, razón por la cual mal podría el concejo municipal aprobar un artículo que va en contravía del ordenamiento.



CONSIDERACIONES


1.COMPETENCIA. De conformidad con lo preceptuado por el numeral 4° del artículo 151 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en concordancia con el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para conocer acerca de la validez de los Acuerdos de los Concejos Municipales que le remita el Gobernador Departamental, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.


De igual manera, el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, prescribe que si el Gobernador encuentra que el Acuerdo es contrario a la Constitución, la Ley o la Ordenanza, lo remitirá al Tribunal Contencioso Administrativo competente, para que decida sobre su validez.


2.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Debe la Sala establecer si el Concejo Municipal de C. (Ant.) se extralimitó en sus funciones y competencias, al autorizar y facultar al Personero Municipal de dicho ente, según lo dispuesto en el artículo séptimo del Acuerdo No. 002 del 5 de marzo de 2021, a modificar o adicionar el manual específico de funciones y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR