Sentencia Nº 05001 23 33 000 2020 03924 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156087

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2020 03924 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-09-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81561433
Número de expediente05001 23 33 000 2020 03924 00
Fecha07 Septiembre 2021
MateriaRÉGIMEN SALARIAL DEL PERSONAL DE LA FUERZA PÚBLICA - Posterior a la promulgación del decreto 107 de 1996, el Gobierno Nacional cada año ha expedido los Decretos de reajuste salarial con sujeción a la escala salarial / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO CON BASE EN EL IPC - El artículo 151 del Decreto 1212 de 1990 estableció el principio de oscilación, de acuerdo con el cual el incremento de las asignaciones de retiro correspondería al incremento aplicado a las asignaciones del personal en actividad / REAJUSTE DEL SALARIO - El beneficio de aplicar la fórmula de liquidación del IPC se hace extensiva únicamente al personal retirado con derecho a la asignación de retiro reconocida o no, al personal pensionado o sus beneficiarios, solo para los años 1997 a 2004, no así al personal en actividad, porque la norma del artículo 14 de la Ley 100 de 1993 refiere a pensiones, no a salarios / TESIS: Se desestiman las súplicas de la demanda, en consideración a que la parte demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad que revisten los actos administrativos demandados, en la medida en que no se torna jurídicamente posible aplicar el Índice de Precios al Consumidor para ajustar los salarios devengados por el actor con anterioridad al momento en que adquirió el derecho a gozar de su asignación de retiro; y la asignación de retiro al ser percibida a partir del año 2015 ha sido reajustada conforme a las disposiciones legales para dicho momento, prevista para los miembros de la fuerza pública que disfrutan de dicha prestación económica.


RÉGIMEN SALARIAL DEL PERSONAL DE LA FUERZA PÚBLICA – Posterior a la promulgación del decreto 107 de 1996, el Gobierno Nacional cada año ha expedido los Decretos de reajuste salarial con sujeción a la escala salarial - El derecho a mantener el poder adquisitivo del salario cobija a todos los trabajadores, sin embargo, no es posible afirmar válidamente, que los incrementos salariales deban aplicarse a todos por igual, dado que debe darse cabida a un criterio de igualdad real o material / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO CON BASE EN EL IPC - El artículo 151 del Decreto 1212 de 1990 estableció el principio de oscilación, de acuerdo con el cual el incremento de las asignaciones de retiro correspondería al incremento aplicado a las asignaciones del personal en actividad - El reajuste de las asignaciones de retiro está atado, a menos que el legislador extraordinario se ocupe de manera especial del tema, a los incrementos realizados a las asignaciones del personal de actividad en los diferentes grados – De resultar más favorable que el principio de oscilación, el ajuste de pensiones y asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública puede hacerse conforme al índice de precios al consumidor de que trata la Ley 100 de 1993, por remisión expresa que hiciera la Ley 238 de 1995 / REAJUSTE DEL SALARIO - El beneficio de aplicar la fórmula de liquidación del IPC se hace extensiva únicamente al personal retirado con derecho a la asignación de retiro reconocida o no, al personal pensionado o sus beneficiarios, solo para los años 1997 a 2004, no así al personal en actividad, porque la norma del artículo 14 de la Ley 100 de 1993 refiere a pensiones, no a salarios / DECRETO 4433 DE 2004A partir del 1 de enero de 2005, estableció de nuevo el sistema del aumento de la asignación de retiro con base en el principio de oscilación de las asignaciones del personal en actividad.



FUENTE FORMAL: Ley 4 de 1992, Decreto 1212 de 1990, Ley 100 de 1993, Ley 283 de 1995.


NOTA DE RELATORÍA: Se desestiman las súplicas de la demanda, en consideración a que la parte demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad que revisten los actos administrativos demandados, en la medida en que no se torna jurídicamente posible aplicar el Índice de Precios al Consumidor para ajustar los salarios devengados por el actor con anterioridad al momento en que adquirió el derecho a gozar de su asignación de retiro; y la asignación de retiro al ser percibida a partir del año 2015 ha sido reajustada conforme a las disposiciones legales para dicho momento, prevista para los miembros de la fuerza pública que disfrutan de dicha prestación económica.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L....P....N. GIRALDO


Medellín, siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Sentencia

170

Medio de Control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral

Demandante

Luis Alfredo Cogollo Rueda

Demandado

Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR

Radicado

05001 23 33 000 2020 03924 00

Decisión

Deniega las pretensiones de la demanda

Asuntos

Reajuste de asignación de retiro y de la asignación básica mensual con base en el Índice de Precios al Consumidor. Preceptiva legal y J.. / Las Asignaciones de Retiro reajustarse conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, hasta la entrada en vigencia del Decreto 4433 de 2004. Si la asignación fue reconocida con posterioridad a la expedición del Decreto 4433 de 2004, no hay lugar a reclamar reajuste pensional. / El ajuste de los salarios devengados en actividad debe realizarse conforme a lo indicado por el Gobierno Nacional a través de los Decretos que expida anualmente.

Instancia

Primera


Proveídas en debida forma las diferentes etapas procesales, y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir decisión de fondo en primera instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


El señor L....A....C....R., actuando en causa propia, formuló demanda contenciosa administrativa en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, en contra de la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL y la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR, con la finalidad de que se inaplique por vía de inconstitucionalidad los Decretos 122 de 1997, 62 de 1999, 2737 de 2001, 745 de 2002, 3552 de 2003 y 4158 de 2004 por medio de los cuales se fijan los sueldos básicos del personal de Oficiales, S., A. y demás miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones en materia salarial; y en consecuencia se declare la nulidad de los Oficios No. S-2020-033262 del 28 de julio de 2020 expedido por el Jefe Grupo Liquidación Nómina de la Policía Nacional y No. E-00003-20201200-010180841-CASUR.ID:592422 del 11 de septiembre de 2020 expedido por C., por medio del cual se negó la reliquidación del salario devengado en actividad desde el año 1997 hasta el año 2015, así como de las mesadas pensionales con aplicación del índice de Precios al Consumidor (IPC).


A título de restablecimiento del derecho, pretende que se condene a la Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional a reajustar el salario devengado desde el año 1997 al 2004 mientras permaneció en servicio activo, conforme al IPC certificado por el DANE, excepto para el año 1998 que resultó más favorable la variación porcentual efectuada por la entidad accionada; y que de dicha liquidación resultante se reajuste el salario básico con los aumentos ordenados por el Gobierno Nacional hasta el año 2015 en calidad de Teniente Coronel de la Policía Nacional.


Solicita que se condene a la entidad a reconocer y pagar al demandante de acuerdo al grado policial que ostentaba las sumas dejadas de percibir por concepto de reajuste de cesantías o prestaciones sociales liquidadas y se ordene a la entidad la actualización de la hoja de servicios con la información de los factores salariales devengados.


Así mismo, solicita que se condene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR- a reajustar el salario básico de las mesadas de la asignación de retiro reconocida desde el 09 de octubre de 2015 en adelante, con el monto base y las partidas computables ajustadas; sumas debidamente indexadas.


Finalmente, solicita se condene a la entidad demandada, a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de la Ley 1437 de 2011 y al pago de las costas procesales.


2. Los hechos.


Los supuestos fácticos del medio de control referenciado, son los que a continuación se sintetizan:


2.1. El demandante ingresó a prestar sus servicios a la Policía Nacional desde el día 08 de septiembre de 1986 hasta el 09 de octubre de 2015, para un total de tiempo de servicio de 29 años, 5 meses y 29 días, siendo su última unidad de servicio la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, ubicada en la ciudad de Medellín, en el grado de Teniente Coronel, como consta en la hoja de servicio No. 91255455.


2.2. Señala que mediante la Resolución No. 6425 del 08 de septiembre de 2015, la Dirección General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), le reconoció la asignación de retiro a partir del 09 de octubre de 2015, con un monto del 95% del sueldo básico de actividad según el grado, incluido el 39% del concepto de subsidio familiar, con fundamento en los Decretos 1212 de 1990, 1971 de 2000, 4433 de 2004, 1157 de 2014 y demás normas concordantes en la materia.


2.3. Manifiest...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR