Sentencia Nº 05001-23-33-000-2016-01400-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 10-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156440

Sentencia Nº 05001-23-33-000-2016-01400-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 10-08-2021

Sentido del falloDECLARA PROBADA EXCEPCIÓN
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha10 Agosto 2021
Número de registro81558840
Número de expediente05001-23-33-000-2016-01400-00
MateriaCADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE LA ACCIÓN DE GRUPO - Caduca al cabo de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerante causante del mismo / DELITOS DE LESA HUMANIDAD - Sí opera la caducidad cuando se pretende la declaratoria de la responsabilidad del Estado / TESIS: En este caso, los demandantes supieron desde el día de los hechos que éstos eran un atentado terrorista, y en ese sentido, tenían hasta dos años después para presentar la demanda (para ser precisos, hasta el 21 de noviembre de 2005). Sin embargo, solo lo hicieron el 16 de junio de 20163, cuando ya se había superado con creces el plazo de caducidad de dos años. En el expediente no se observan situaciones objetivas que hayan impedido a los accionantes materialmente el ejercicio del medio de dentro de la oportunidad legal. Se reitera que se está dando aplicación a la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 29 de enero de 2020 según la cual la única excepción establecida para presentar la demanda en tiempo es que se pruebe la imposibilidad material para acudir en término ante la administración de justicia, pero en el presente caso la parte demandante no alega ni prueba dicha circunstancia.

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE LA ACCIÓN DE GRUPO Caduca al cabo de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerante causante del mismo – Cuando el daño es causado por un acto administrativo y se pretende la nulidad del mismo, la acción debe interponerse dentro de los cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo – Cuando no se tiene ciencia cierta de la fecha de ocurrencia del daño, el término de caducidad se cuenta a partir de momento en que se tenga pleno conocimiento de la lesión al bien jurídico / DELITOS DE LESA HUMANIDAD – Sí opera la caducidad cuando se pretende la declaratoria de la responsabilidad del Estado El término no es exigible cuando se advierten circunstancias que impidieron, desde el punto de vista material, el ejercicio del derecho de acción.



FUENTE FORMAL: Ley 472 de 1998, Ley 1437 de 2011.


NOTA DE RELATORÍA: En este caso, los demandantes supieron desde el día de los hechos que éstos eran un atentado terrorista, y en ese sentido, tenían hasta dos años después para presentar la demanda (para ser precisos, hasta el 21 de noviembre de 2005). Sin embargo, solo lo hicieron el 16 de junio de 20163, cuando ya se había superado con creces el plazo de caducidad de dos años. En el expediente no se observan situaciones objetivas que hayan impedido a los accionantes materialmente el ejercicio del medio de dentro de la oportunidad legal. Se reitera que se está dando aplicación a la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 29 de enero de 2020 según la cual la única excepción establecida para presentar la demanda en tiempo es que se pruebe la imposibilidad material para acudir en término ante la administración de justicia, pero en el presente caso la parte demandante no alega ni prueba dicha circunstancia.



REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SEGUNDA DE ORALIDAD

Medellín, diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Sentencia: No. S02- 038

Radicado: 05001-23-33-000-2016-01400-00

Instancia: PRIMERA – SENTENCIA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

Demandante:

MARÍA EUGENIA TABORDA CARMONA Y OTROS

Demandado:

NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

MAGISTRADA PONENTE: A.B.V.

De conformidad con los artículos 179 y 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), se procede a proferir sentencia dentro del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo promovida por los señores M.E.T.C., D.A.A.T. a nombre propio y en representación del menor S.A.S., y A.F.A.T.; M.E.A.C. en nombre propio y representación de D.A.A. y J.P.A.A.; G.d.S.E.C. en nombre propio y en representación del menor Y.E.M.E., J.F. de J.M.E., D.O.M.E., J.E.M.E. y J.D.M.E.; A.d.S.H.A., L.A.M.H., S.A.M.H., P.A.M.H.; M. de F.S.L. en nombre propio y en representación de D.R.S., D.R.S., F.R.S., A.R.R., W.P.R.N., L.A.R.R., Celina Marcela

Zabala Ruiz, L.I.R., G.A.Z.R., M.A.Z.R., J.M.H.R., L.E.R.N. en nombre propio y en representación de la menor D.M.H.R., M.D.R.N., E.D.R.P., D.R.P., L.A.R.N., A.L.R.M., E.A.R.Z., J.G.R.N., L.S.R.M., M.C.R.N., J.A.R.N. y J.R.Z., en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.

I. DECLARACIONES Y CONDENAS

1. Que en sentencia con fuerza de cosa juzgada se hagan a favor de la Señora María Eugenia Taborda Carmona y Otros, en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional las siguientes o parecidas declaraciones y condenas.

%1. Que Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, son solidaria y administrativamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios (materiales e inmateriales), ocasionados a la señora M.E.T.C. y Otros, por el HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, de su esposo, padre, de los señores N.H.A.F., J.I.A.T., J.A.R.N., G.E.A.A., A.L.M.P., J.J.M.M., J.J.A.C., por parte del Grupo al margen de la ley FARC Frente 36, comandados por el postulado Martín Francisco Puerta Henao Alias

“ARGEMIRO”, o “EL VIEJO”.

%1. Que, como consecuencia de la declaración Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional, están obligados a cancelar a cada uno de los demandantes por CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES, una suma que sea equivalente al momento del fallo a MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, como consecuencia del dolor, la angustia y las repercusiones que ha dejado en ellos, por el HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, de su esposo, padre, de los señores N.H.A.F., J.I.A.T., J.A.R.N., G.E.A.A., A.L.M.P., J.J.M.M., J.J.A.C., por parte del Grupo al margen de la ley FARC Frente 36, comandados por el postulado M.F.P.H.A.“., o “EL VIEJO”.

%1. Que además, Nación-Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, están obligados a cancelar a la señora B.N.D.Q. y Otros, PERJUICIOS MATERIALES (daño emergente y lucro cesante) que explicaré en el acápite de LIQUIDACIÓN DE LOS PERJUICIOS.

%1. Que, igualmente, Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, sean obligados a pagar a cada uno de los demandantes, una suma equivalente a DOSCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES vigentes al momento del fallo por el perjuicio ocasionado en su modalidad de ALTERACIÓN EN LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA o DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN, a la señora B.N.Q. y Otros, por el HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, de su esposo, padre, de los señores N.H.A.F., J.I.A.T., J.A.R.N., G.E.A.A., A.L.M.P., J.J.M.M., J.J.A.C., por parte del Grupo al margen de la ley FARC Frente 36, comandados por el postulado M.F.P....H.A.“., o “EL VIEJO”. (N. y subrayado de origen).

Los HECHOS que sustentan las pretensiones son los siguientes:

1. Las Víctimas de los hechos ocurridos el día 15 de octubre de 2003 a eso de las once y treinta (11:30:00 a.m.), eran funcionarios o tenían algún vínculo con la empresa Colanta objetivo del atentado, quienes a continuación relaciono:

N.H.A.F., casado con la señora maría E.T.C., padre de los menores de edad, D.A.A.T. de 13 años y A.F.A.T. de 11 años, quien se desempeñaba como Trabajador en la Planta de Recibo de la Cooperativa Colanta como S. recibo de leche, desde el 22 de marzo de 1993, hasta su deceso con una asignación mensual de $463.941.

J.J.A.C., casado con la señora M.E.A.C., y era el padre de J.P.A.A. y D.A.A., de 9 y 4 años de edad al momento de los hechos, quien se desempeñaba como Trabajador en la Planta de Recibo de la Cooperativa Colanta como Auxiliar de análisis de Leche, desde el 05 de Julio de 1993, hasta su deceso, para la época de los hechos tenía una asignación mensual de $512.675.

J...J.M.M., casado con al señora G.d.S..E...C., y padre de J...F.M..E., D..O...M..E., J...E.M..E., J..D...M..E., Y...E.M..E., de 14, 13, 12, 7, 2 años respectivamente, quien se desempeñaba como trabajador en Planta de Recibo de la Cooperativa Colanta, como auxiliar recibidor de leche de Colanta, desde el 13 de enero de 1997, hasta su deceso, para la época de los hechos tenía una asignación mensual de $401.293.

A..E...M.P., casado con la señora A.H.A., y padre de León A.M.H., S.A.M.H. y P.A.M.H., de 15, 12 y 7 años respectivamente, quien se desempeñaba como Trabajador en Planta de Recibo de la Cooperativa Colanta como Auxiliar recibo de leche, desde el 03 de Septiembre de 1987, hasta su deceso, y tenía una asignación mensual de $463.941.

G.E.A.A., casado con la señora Piedad patricia U.A., y padre de V.A.U., y Y.D.A.U., de 10 años y siete meses, quien se desempeñaba como trabajador en Planta de Recibo de la Cooperativa Colanta como supernumerario en el área de mantenimiento, desde el 03 de septiembre de 1987, hasta su deceso, para la época de los hechos tenía una asignación mensual de $401.293.

J.A.R.N., casado con la señora M. de F.S.L., y padre de D., F., y D., que en ese tiempo contaban con 8, 6 y 3 años respectivamente, era el propietario del camión que transportaba leche de las fincas a la empresa Colanta, llevaba 19 años en esa actividad y acababa de llegar con la carga.

J.I.A.T., ayudante del vehículo, soltero.

2. Este hecho fue reconocido y confesado por el postulado M.F.P.H.A.“., o “EL VIEJO”, en audiencia que se llevó a cabo en la

Fiscalía 98 DINAC, el día 18 de Febrero de 2016 (…)

5. Debido a la violencia desatada desde hace tiempo en nuestro país, y al conflicto armado, sobre todo en la zona rural, en donde nuestros humildes campesinos, fueron el blanco de estos grupos armados al margen de la Ley, según consta en los archivos, y por ellos las diferentes sentencias que ha emanado el Honorable Consejo de Estado, condenado a la Nación por la omisión, y falla en el servicio de nuestras Fuerzas Armadas (…)”. (N. y subrayado de origen).

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. como tales el Estatuto de Roma, la Convención de Ginebra y la Ley 387 de 1997.

III. OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

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