Sentencia Nº 05001-23-33-000-2019-03171-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156519

Sentencia Nº 05001-23-33-000-2019-03171-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 17-08-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81559579
Fecha17 Agosto 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2019-03171-00
MateriaPRESTACIONES ECONÓMICAS A CARGO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - Regulado en la ley 91 de 1989 / INDEMNIZACIÓN MORATORIA DE LAS LEYES 244 DE 1995 Y 1071 DE 2006 GENERADA POR EL PAGO NO OPORTUNO DE LAS CESANTÍAS - Es una sanción a cargo del empleador moroso y a favor del trabajador, establecida con el propósito de resarcir los daños que se causan a este último con el incumplimiento en el pago de la liquidación del auxilio de cesantía / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA LABORAL - Debe primar en asuntos laborales, por lo que en temas de cesantías, sin que sea una posición unificada, el Consejo de Estado también ha privilegiado la aplicación de las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, que son generales y contemplan la sanción por mora en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos / INDEXACIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA - No es procedente la indexación del valor a pagar por sanción moratoria, toda vez que constituiría una doble sanción. / TESIS: La entidad demandada incurrió en mora en el pago de las cesantías reconocidas a la señora Lucelly Hinestroza Urrego, por lo que es claro que se causó la sanción prevista en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006. En virtud de ello, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberá cancelar a la demandante un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías reconocidas.

PRESTACIONES ECONÓMICAS A CARGO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – Regulado en la ley 91 de 1989 / DECRETO 2831 DE 2005Estableció el trámite para el reconocimiento de las prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / INDEMNIZACIÓN MORATORIA DE LAS LEYES 244 DE 1995 Y 1071 DE 2006 GENERADA POR EL PAGO NO OPORTUNO DE LAS CESANTÍAS - Es una sanción a cargo del empleador moroso y a favor del trabajador, establecida con el propósito de resarcir los daños que se causan a este último con el incumplimiento en el pago de la liquidación del auxilio de cesantía / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA LABORAL -Debe primar en asuntos laborales, por lo que en temas de cesantías, sin que sea una posición unificada, el Consejo de Estado también ha privilegiado la aplicación de las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, que son generales y contemplan la sanción por mora en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos / INDEXACIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA – No es procedente la indexación del valor a pagar por sanción moratoria, toda vez que constituiría una doble sanción.


FUENTE FORMAL: Ley 91 de 1989, Decreto 2831 de 2005, Ley 962 de 2005, Ley 1071 de 2006.



NOTA DE RELATORÍA: La entidad demandada incurrió en mora en el pago de las cesantías reconocidas a la señora Lucelly H....U., por lo que es claro que se causó la sanción prevista en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006. En virtud de ello, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. deberá cancelar a la demandante un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías reconocidas.


República de Colombia

Tribunal Administrativo de Antioquia

Sala Segunda de Oralidad

Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz


Medellín, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


ACCION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LABORAL

DEMANDANTE

L.H.U.

DEMANDADO

NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

RADICADO

05001-23-33-000-2019-03171-00

INSTANCIA

PRIMERA

PROVIDENCIA

SENTENCIA No. 134

DECISION

CONCEDE PARCIALMENTE PRETENSIONES

ASUNTO

Sanción moratoria generada por el pago no oportuno de las cesantías. Regulación legal artículo 2 ley 244 de 1995, subrogado por el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 y numerales 3 y 4 Decreto 2831 de 2005. Aplicación para el personal docente- Sentencia de Unificación CE-SUJ-SII-012-2018



La Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia resuelve en primera instancia, la demanda interpuesta por la señora Lucelly H.U., a través de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho, contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., de acuerdo con las siguientes



PRETENSIONES


La señora L.H.U. presentó las siguientes pretensiones:


DECLARACIONES


Declarar la nulidad del acto administrativo ficto o presunto configurado el día 18 de julio de 2018 frente a la petición presentada el día 18 de abril de 2018, en cuanto negó el reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA a mi mandante establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados a partir del día siguiente al vencimiento de los Setenta (70) días hábiles cursados desde el momento en que se radicó la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.


Declarar que mi representado tiene derecho a que la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo contados a partir del día siguiente al vencimiento de los Setenta (70) días hábiles cursados desde el momento en que se radicó la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.



A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO:

Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a que se le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados a partir del día siguiente al vencimiento de los Setenta (70) días hábiles cursados desde el momento en que se radicó la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la SANCIÓN MORATORIA referida en el numeral anterior, de conformidad con el artículo 187 de la Ley 1437 del 2011 C.P.A.C.A., tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso.

Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE...

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