Sentencia Nº 05001-23-33-000-2014-02317-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156643

Sentencia Nº 05001-23-33-000-2014-02317-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 17-08-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de expediente05001-23-33-000-2014-02317-00
Número de registro81559460
Fecha17 Agosto 2021
MateriaEXPROPIACIÓN - En todo caso debe prevalecer el interés general / EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA - Para ejecutarla deben existir especiales condiciones de urgencia, señaladas en la ley 388 de 1997 / AVALÚOS EN EL PROCESO DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA - Deben ser explicitados y dados a conocer al propietario del inmueble de forma clara, al igual que los criterios y parámetros de comparación que se tuvieron en cuenta y las operaciones que se realizaron para determinar el monto de la respectiva indemnización expropiatoria / ACTOS SUSCEPTIBLES DE CONTROL JUDICIAL EN PROCESO DE EXPROPIACIÓN - Cuando solo se controvierte el precio indemnizatorio reconocido por el inmueble expropiado, solo es demandable el acto que decide la expropiación y no los actos previos. / TESIS: Las inconsistencias halladas en el avalúo que sirvió de base a la administración municipal de Cisneros para reconocer y pagar el valor indemnizatorio por los inmuebles expropiados con las resoluciones demandadas, resultan ser de tal raigambre que imposibilitan utilizarlos como apoyo para fijar el precio indemnizatorio de los inmuebles expropiados. La Sala concluye, entonces, que el dictamen carece de los requisitos técnicos necesarios que soporten las conclusiones que contiene, lo que indefectiblemente conlleva a la afectación del precio indemnizatorio y, consecuencialmente, a la vulneración del derecho del particular para recibir la indemnización plena por el bien objeto de expropiación. Se declarará la nulidad parcial del artículo 2º de la Resolución No. 056 del 25 de marzo de 2014 expedida por la alcaldesa municipal de Cisneros - Antioquia, concretamente en lo que tiene que ver con el precio indemnizatorio pagado a las demandantes y, en consecuencia, se acogerá el valor del metro cuadrado establecido en el dictamen pericial aportado con el escrito de demanda.
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