SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2009-00384-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B ) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183243

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2009-00384-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B ) del 09-07-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente05001-23-31-000-2009-00384-01
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede parcialmente


REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALLA DEL SERVICIO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / ACTUALIZACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Respecto de uno de los demandados


Procede la Sala a dictar sentencia de segunda instancia en el proceso ordinario de reparación directa de la referencia, con ocasión de los recursos de apelación formulados por la parte demandante y las demandadas Fiscalía General de la Nación y R.J. en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 28 de marzo de 2014, por la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


SÍNTESIS DEL CASO: El 16 de enero de 2007, los señores [demandantes] salieron de su casa de habitación en el municipio de Puerto Berrio (Antioquia) a realizar el trabajo de pesca que venían adelantando desde el 8 de enero de ese año en forma conjunta; ii) transitaron el río M. en una canoa de madera impulsada por un motor y se detuvieron en el caño “garrapato” para cortar cañabrava, cuando en otra canoa llegaron miembros del Ejército Nacional y los señalaron de ser los propietarios de un contenedor de plástico sumergido en el agua a escasos metros de donde se encontraban los demandantes, y en cuyo interior se hallaron almacenados 1500 galones de una sustancia que al parecer era gasolina y se creía había sido extraída del oleoducto, iii) por este hecho, [los demandantes] fueron vinculados a una investigación penal y les fue impuesta medida de aseguramiento de detención en su lugar de residencia, al ser sindicados de la participación en el delito de receptación de hidrocarburos, y iv) mediante sentencia del 6 de noviembre de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia [los] absolvió del delito inicialmente imputado.


PROBLEMA JURÍDICO: La Sala debe determinar si la privación de la libertad que soportaron los señores [demandantes] sustentada en la presunta participación en el delito de receptación de hidrocarburos, constituye una privación injusta pasible de comprometer la responsabilidad de la Nación–Rama Judicial o de la Fiscalía General de la Nación, y si como consecuencia de ello resulta procedente la reparación de los perjuicios reclamados por los demandantes.


PRESUPUESTOS PROCESALES / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de sentencias de primera instancia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / FACTORES DE COMPETENCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / CADUCIDAD / CADUCIDAD – De acción de reparación directa / TÉRMINO DE CADUCIDAD – Por privación injusta de la libertad / CADUCIDAD – No configurada


Por ser las demandadas entidades públicas, el presente asunto es de conocimiento de esta jurisdicción, de acuerdo con el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo. Igualmente, la Sala es competente para proferir esta providencia, en tanto resuelve el recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996, contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. (…)Los accionantes se encuentran legitimados en la causa por activa a partir de los hechos invocados en la demanda, en la medida en que alegan haber padecido los daños y perjuicios cuya reparación persiguen. (…) [Frente a la legitimación en la causa por pasiva], [e]n principio, la Sala tendrá a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial como legitimadas en la causa por pasiva, en tanto las pretensiones formuladas por la parte demandante se sustentan en actuaciones emanadas de dichas entidades, las que representan a la Nación. (…) En tratándose de responsabilidad por la privación injusta de la libertad, por regla general, se ha considerado que el término de caducidad se cuenta a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que absuelve al sindicado y le pone fin al proceso penal. La Sala encuentra que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín mediante providencia proferida el 6 de noviembre de 2007, ejecutoriada en la misma fecha dispuso absolver a los señores [demandantes] (…). [E]n tal sentido la demanda presentada el 14 de abril de 2008, fue incoada dentro del término legal.



FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 82 / LEY 270 DE 1996


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por privación injusta de la libertad / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO – Existencia / DAÑO ANTIJURÍDICO / FALLA EN EL SERVICIO – Respecto de la medida de privación de la libertad bajo una óptica subjetiva / FALLA EN EL SERVICIO – Por imposición de medida de aseguramiento dentro de una actuación penal / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Presupuestos / FLAGRANCIA / FALLA EN EL SERVICIO – Al momento de decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho / EXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO – Acreditada / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / RÉGIMEN OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Procede en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio / DAÑO ESPECIAL / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO – En el caso de que se considere que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO – Respecto de las entidades demandadas / EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CULPA DE LA VÍCTIMA / HECHO EXCLUSIVO DE UN TERCERO / CONDENA / CONDENA EN PERJUICIOS / CONDENA A LA NACIÓN – Respecto de las entidades aquí demandadas / PAGO DE LA CONDENA


Se tiene por demostrado el daño invocado por los actores, es decir, está debidamente acreditado que los [absueltos] fueron privados de su libertad por cuenta de la investigación sumarial (…) desde su captura, acaecida el 16 de enero de 2007, y permanecieron detenidos preventivamente en su lugar de residencia desde el 17 de enero de 2007 hasta el 28 de septiembre de 2007, fecha en la cual se dispuso su libertad inmediata en sesión de audiencia de juicio oral. (…) En torno a la restricción de la libertad, conviene precisar que la Ley 906 de 2004 consagró una solicitud de imposición de medida de aseguramiento procedente del fiscal, dotada de los elementos necesarios para darle sustento a su necesidad y urgencia, sometida a consideración del juez con funciones de control de garantías (Artículo 306).(…) A la autoridad judicial compete finalmente decretar la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva, y a su vez se cumpla alguno de los siguientes requisitos (…) (Artículo 308). (…) Ahora bien, en punto del análisis de necesidad de la medida, ha de considerarse que, si bien la ley, imponía la detención preventiva en delitos de competencia de los juzgados penales del circuito especializados, como el imputado a los procesados, al tenor de lo previsto en el artículo 308 del C.P.P. era preciso determinar si la medida de aseguramiento cumplía los fines previstos en la normativa aludida, en cada caso particular. El juez con función de control de garantías encontró suficiente, la detención en el lugar de residencia de los procesados para cumplir los fines de la medida, al acreditarse el arraigo y la posibilidad de comparecencia al proceso de las personas investigadas, empero omitió el estudio de las circunstancias particulares que hacían necesaria, en términos de razonabilidad y proporcionalidad, la medida. Las anteriores conclusiones permiten ratificar que para el momento en que fueron aprehendidos los ahora demandantes no existían razones jurídicamente admisibles para privarlos de la libertad y no se encontraban reunidos los requisitos sustanciales, ni de necesidad de la medida de aseguramiento, por lo que se concluye que en el momento en el que se impuso la detención domiciliaria a los demandantes (…) se incurrió en una falla del servicio. (…) En el caso de los demandantes, la falta de prueba demostrativa de la tipicidad de la conducta contemplada en el artículo 327C del Código Penal, indica que a lo largo del proceso, ni al inicio ni al final, existió certeza de haber hallado en poder de los procesados una sustancia con las características propias de un hidrocarburo y tampoco que la sustancia que fue objeto de análisis en la prueba de marcación correspondiera al bidón hallado cerca al lugar en que fueron aprehendidos. Así las cosas, la Sala colige que no estaban obligados a soportar la privación de la libertad dispuesta por el juez con función de control de garantías.


FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 306 / LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 308 / CÓDIGO PENAL – ARTÍCULO 327C


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por privación injusta de la libertad / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO – Existencia / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO – En el caso de que se considere que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO – Respecto de las entidades demandadas / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO – Procedente solo para una de las entidades demandadas


La Sala encuentra...

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