SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-00128-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183573

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-00128-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 14-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente05001-23-33-000-2014-00128-01
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia


ASIGNACIÓN DE RETIRO / BENEFICIARIOS DE LA ACCIÓN DE RETIRO / CONYUGUE SUPERSTITE / SEPARACIÓN DE HECHO


[L]a Corte Constitucional ha considerado que la asignación de retiro es una modalidad de prestación que se asimila a la pensión de vejez, pero con unos requisitos particulares, debido a la naturaleza especial del servicio y de las funciones que cumplen los servidores públicos a quienes se les reconoce este concepto, por lo que la sustitución de la asignación de retiro se puede equiparar con la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional previstas en el régimen general de pensiones. […] Teniendo en cuenta la jurisprudencia en cita, se puede concluir que, la cónyuge supérstite, con quien no se ha liquidado la sociedad conyugal, incluso existiendo separación de hecho, tiene derecho al reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro, bien sea de forma total o parcial, para lo cual se deberá establecer si existe otro beneficiario.


FUENTE FORMAL: LEY 923 DE 2004 / DECRETO 4433 DE 2004



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “B”


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá D.C., catorce 14 de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 05001-23-33-000-2014-00128-01(2075-16)


Actor: LUZ M.G.Z.


Demandado: CAJA DE SUELDO DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR



Referencia: RECONOCIMIENTO DE SUSTITUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO




La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por los señores J. de la Cruz Diez Gallego y M. de Jesús Quintero de Diez contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó en costas a CASUR.


  1. ANTECEDENTES


1. La demanda


La señora L.M.G.Z. solicitó que se declare la nulidad de los siguientes actos:


  • Resolución 08008 de 16 de diciembre de 2005, expedida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante la cual reconoció la sustitución de la asignación de retiro causada por el Sargento Primero Humberto Diez Quintero (fallecido), a los señores J. de la Cruz Diez Gallego y M. de J.Q. de Diez, en su calidad de progenitores del causante, a partir del 14 de marzo de 2005.


  • Memorando 00217 de 17 de abril de 2006, dictado por el Subdirector de Prestaciones Sociales de CASUR, mediante el cual se comunicó al Grupo de Nóminas y Embargos, la exclusión, a partir de dicha fecha, del 50% de la cuota de la asignación de retiro devengada por J. de la Cruz Diez Gallego y M. de Jesús Quintero de Diez.


  • Oficio 0882/GST-SDP de 6 de noviembre de 2007, en el que el Subdirector de Prestaciones Sociales de CASUR respondió la solicitud de reconocimiento del 50% de la cuota de asignación de retiro que le puede corresponder a la señora L.M.G. Zapata, que se mantendrá en suspenso y excluido dicho porcentaje de la prestación social, tal como se indicó en el memorando 00217 de 2006, hasta que se dirima la controversia por la autoridad judicial competente.


Como restablecimiento del derecho, pidió que se declare que la demandante tiene derecho a que se le reconozca el 100% de la sustitución de la asignación de retiro como cónyuge del causante, desde el 14 de marzo de 2005 y por el resto de su vida. Igualmente, solicitó que se ajuste el valor de las sumas correspondientes, se paguen los intereses comerciales y moratorios y se condene en costas a la entidad demandada.


Como pretensión subsidiaria, pidió que se declare que tiene derecho al reconocimiento del 50% de la sustitución de la asignación de retiro como cónyuge del causante, desde el 14 de marzo de 2005, de forma vitalicia.


Como hechos de la demanda relató:


  1. Que los señores L.M.G.Z. y Humberto Diez Quintero convivieron en unión libre desde 1994 y contrajeron matrimonio civil el 10 de julio de 1999, unión de la cual no procrearon hijos.


  1. Que, según lo consignado en la Hoja de Servicios, el señor H.D.Q. prestó sus servicios en la Policía Nacional por veintidós años, cuatro meses y veintinueve días.


  1. Que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoció la asignación mensual de retiro, a partir del 1 de marzo de 2005, en cuantía equivalente al 79% del sueldo básico y partidas legalmente computables para el grado.


  1. Que el señor H.D.Q. falleció el 14 de marzo de 2005.


  1. Que mediante la Resolución 00936 de 2 de diciembre de 2005, el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, ordenó reconocer y pagar las cesantías a los beneficiarios del S.H.D.Q., así 50% a la cónyuge sobreviviente y 50% a los progenitores del fallecido, los señores J. de la Cruz Diez Gallego y M. de Jesús Quintero de Diez.


  1. Que a través de la Resolución 08008 de 16 de diciembre de 2005 la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoció la sustitución de la asignación de retiro por el fallecimiento del señor H.D.Q., a favor de los señores J. de la Cruz Diez Gallego y M. de J.Q. de Diez, en su calidad de progenitores del causante, a partir del 14 de marzo de 2005.


  1. Que el 17 de febrero de 2006 la señora L.M.G. Zapata solicitó a CASUR el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, como cónyuge del causante1.


  1. Que mediante Memorando 00217 del 17 de abril de 2006, expedido por el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se comunicó al Grupo de Nóminas y Embargos, la exclusión, a partir de dicha fecha, del 50% de la cuota de asignación de retiro que se venía entregando a los progenitores del causante.


  1. Que por Oficio 0882/GST-SDP de 6 de noviembre de 2007, expedido por el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se respondió la solicitud de reconocimiento de la pensión que le corresponde a la señora L.M.G.Z., en la cual se indicó que se mantendrá en suspenso y excluido dicho porcentaje de la prestación social, hasta que se dirima la controversia ante autoridad judicial competente.


  1. Que la señora L.M.G. convivió con el causante y con su hijo bajo el mismo techo, en el municipio de San Jerónimo, hasta el fallecimiento de aquel; y era el quien mantenía en su totalidad ese hogar.


Como normas violadas invocó los artículos 42, 48, 53, 217, 218 de la Constitución Política; 8 de la Ley 153 de 1887; 194, 130 y 132 del Decreto 1213 de 1990; 11, parágrafo 2 del Decreto 4433 de 2004; 3, numeral 3.7 de la Ley 923 de 2004; 47 de la Ley 2 de 1945; 36 del Decreto Ley 3072 de 1969; 99 del Decreto Ley 2340 de 1971; 104 del Decreto Ley 609 de 1977.


Como concepto de violación señaló que la entidad accionada desconoce los derechos constituciones como el de la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social, principio de favorabilidad, entre otros, así como lo dispuesto por la sentencia de 25 de abril de 2002, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A dentro del proceso 2409-2001.


Aseguró que los actos acusados desconocen que la señora Luz Marlene Gañán Zapata, como cónyuge supérstite del señor H.D.Q., tiene derecho al reconocimiento y pago del 100% de la sustitución de la asignación de retiro, por lo que fue indebido que la entidad reconociera este concepto a los progenitores del fallecido, pues con ello se desconoce que el causante estaba casado y vivía aparte con su esposa.


2. La contestación de la demanda


Los señores J. de la Cruz Diez y M. de J.Q. de Diez, indicaron que la demandante ya había interpuesto una demanda con el fin de obtener el reconocimiento de la asignación de retiro, pero en dicha oportunidad se declaró probada la excepción de inepta demanda2.


Igualmente, adujeron que, según lo narrado por la misma demandante ante la Fiscalía General de la Nación, en la investigación adelantada por el hallazgo de los cadáveres de los señores H.D.Q. y E.M.R.P., solo sabía que su esposo se retiró en noviembre de la Policía Nacional y que residía en la casa de una tía en Belencito.


Indicaron que la señora L.M.G. no cumple los requisitos exigidos para acceder al beneficio pretendido, toda vez que de lo declarado por ella rendida se evidencia que la misma no sostenía una relación sentimental con el occiso para el momento de su muerte.


Afirmaron que, cuando falleció el causante, este se encontraba en tratamiento psicológico y psiquiátrico, lo cual era desconocido por la demandante, porque no convivían.


Advirtieron que existen declaraciones extraprocesales de personas que conocieron al señor H.D., en las cuales se aprecia que el fallecido no convivía con la demandante en la fecha en que falleció, pues incluso mantenía una relación sentimental con E.M.R.P. y, presuntamente la asesinó porque no accedía a vivir con él.


P. como excepción la inexistencia del derecho, al no cumplirse los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.


3. Audiencia inicial y audiencia de pruebas


En audiencia inicial celebrada el 18 de noviembre de 2014, se fijó como problema jurídico, que se debe “establecer la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales le fue negada a la actora la sustitución de la asignación de retiro del señor H.D.Q. por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, analizando para el efecto si satisfizo los requisitos legales para aspirar a la sustitución de esa clase de asignaciones pensionales3.


En audiencia de pruebas celebrada el 29 de enero de 2015, se recibió el testimonio de los señores J.J.C., Martha Lucía Rendón, C.M.A., Alejandra María Saldarriaga, M.D.Q.V., N.D.Q. y E.R.P.4. El apoderado de la demandada desistió del testigo Carlos Mario Ariza y los terceros desistieron del testimonio de Edison Rojas Palacio.


Igualmente, el apoderado de la parte...

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