SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2002-01425-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896183588

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2002-01425-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
Número de expediente05001-23-31-000-2002-01425-01
Fecha de la decisión05 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Inhibitorio


SÍNTESIS DEL CASO: Se demanda el acto administrativo mediante el cual la administración decidió no celebrar un contrato que había adjudicado.


ACTO DE DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


La Sala confirmará la decisión de primera instancia, ya que, de tiempo atrás y de manera uniforme, la jurisprudencia del Consejo de Estado determinó que, incluso para aquellos actos que impiden la celebración del contrato —como es el caso de declaratoria de desierta— el término para demandar es el de 30 días previsto en el artículo 87 del CCA. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 2 de mayo de 2017, Exp. 38693, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo y sentencia de 3 de abril de 2020, Exp. 40366, C.R.P.G..


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87


ACTO ADMINISTRATIVO - Proferido con ocasión de la actividad contractual / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


El acto aquí demandado fue proferido con ocasión de la actividad contractual, por lo que resulta aplicable el término de caducidad de 30 días, con independencia de que su contenido estuviera dirigido a truncar la celebración del contrato.


PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DEMANDA / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


En el presente asunto no obra en el expediente constancia de notificación de la Resolución 188 de 20 de junio de 2001, “por medio de la cual se determina no suscribir un contrato”; no obstante, está acreditado que E. tuvo conocimiento suficiente del acto a través de la providencia de 3 de diciembre de 2001, del Tribunal Administrativo de Antioquia, que improbó una conciliación prejudicial. La anterior providencia fue notificada por estado el 6 de diciembre de 2001, por lo que el término de caducidad, como afirmó el a quo, debe contabilizarse a partir del día siguiente a la firmeza de la decisión, esto es, desde el 12 de diciembre de 2001. Así, la oportunidad para demandar venció el 12 de febrero de 2002, por lo que la demanda interpuesta el 3 de abril de 2002 fue extemporánea. Por las razones expuestas, la Sala confirmará la decisión de primera instancia que declaró probada la caducidad de la acción.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 05001-23-31-000-2002-01425-01(50608)


Actor: ESTUDIOS Y MANEJOS S.A. - ESTYMA


Demandado: ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ




Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO




Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – actos previos — caducidad.




Síntesis del caso: se demanda el acto administrativo mediante el cual la administración decidió no celebrar un contrato que había adjudicado.


Decide la Sala el recurso de apelación1 interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 22 de marzo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que declaró probada la caducidad de la acción.


Contenido: 1. Antecedentes - 2. Consideraciones – 3. Decisión


  1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. La demanda y su trámite de primera instancia – 1.2. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia.

1.1. La demanda y su trámite de primera instancia


  1. El 3 de abril de 2002 la sociedad Estudios y Manejos S.A. (E.), a través de apoderada judicial, presentó demanda2 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, en contra del Área Metropolitana del Valle de Aburrá (el Área Metropolitana), en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe):


1. Declarar la NULIDAD de la Resolución 00188 de 20 de junio de 2001 expedida por el DIRECTOR GENERAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y DEL VALLE DE ABURRÁ que revoca unilateralmente la adjudicación de un contrato según la Resolución 688 de diciembre 28 de 2000 expedida por el mismo despacho.

2. Con base en la declaración anterior, se servirá el Tribunal ordenar EL RESTABLECIMINETO DEL DERECHO a la sociedad ESTYMA S.A. en los términos siguientes:

Pagar la totalidad de los perjuicios materiales de lucro cesante y daño emergente que se acrediten en el proceso por no haber suscrito el contrato (…) Todo ello hasta por la suma de $350’222.999 en valores de diciembre de 2000 que acreditó la sociedad a EL ÁREA en marzo de 2001.

Las sumas indicadas anteriormente se deberán actualizar conforme a derecho (…).

3. Condenar en costas a EL ÁREA”.


  1. La sociedad demandante fundamentó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones:


  1. 1) El Área Metropolitana adelantó la licitación pública 19 de 2000 para la construcción de la primera etapa de la vía regional norte en el municipio de Medellín. El procedimiento de selección concluyó con la adjudicación del contrato a...

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