SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-01340-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 05 Octubre 2020 |
Número de expediente | 05001-23-31-000-2010-01340-01 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / CONTRATO DE MANDATO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE MANDATO / ATRIBUCIONES DEL MANDATARIO / FUNCIONES DEL MANDATARIO
La Sala modificará la Sentencia de primera instancia en el sentido de liquidar El Convenio mediante la orden de reintegrar al CELAPEH los recursos existentes en la cuenta del convenio, toda vez que son de propiedad del mandante. […] La Sala coincide con la conclusión del fallador de primera instancia, aceptada por las partes, en el sentido de que no es posible realizar un corte de las cuentas del Convenio. En primer lugar, toda vez que no se podría determinar cuánto corresponde al IDEA por concepto de remuneración, pues no se reportó el monto de los rendimientos que servirían de base para su liquidación y es posible que los mismos ya hubieran sido pagados mediante el sistema de débito automático pactado en la cláusula quinta del Convenio. En segundo término, porque no se allegó contabilidad alguna, ni los informes financieros de que trata la cláusula sexta , ni la rendición de cuentas que debía hacer el mandatario. Discrepa, sin embargo, de la decisión de declarar que no existe saldo a favor o en contra de ninguna de las partes, dado que el IDEA tiene en su poder recursos que fueron entregados para su administración, cuyo destino debe ser determinado al momento de la liquidación del contrato. La Sala precisa que los recursos que fueron entregados en administración son de propiedad del CELAPEH, si se tiene en cuenta que los aportes de los miembros fundadores pasan a ser parte del patrimonio de la corporación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de los estatutos del CELAPEH.
CONTRATO DE MANDATO / EXISTENCIA DEL CONTRATO DE MANDATO / OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE MANDATO / CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE MANDATO
Al negocio jurídico celebrado aplican las reglas del mandato civil y comercial. Se trata de un contrato por medio del cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Por tal virtud, el IDEA estaba obligado a reintegrarle al CELAPEH todo lo que hubiera recibido por causa del mandato, dentro de los tres días siguientes a su terminación, en los términos del artículo 1268 del Código de Comerciol.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1268
NOTA DE RELATORÍA: Providencia con salvamento parcial de voto del consejero R.P.G..
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 05001-23-31-000-2010-01340-01(55681)
Actor: INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA
Demandado: CORPORACIÓN CENTRO LATINOAMERICANO PARA LA PEQUEÑA HIDROELÉCTRICA - CELAPEH
Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)
Temas: controversias contractuales – contrato de mandato – obligaciones del mandatario a la finalización del mandato.
Síntesis del caso: Una corporación sin ánimo de lucro celebró un contrato de mandato de administración y pagos con uno de sus miembros fundadores, con el propósito de administrar los aportes que se hicieron al momento de la constitución de la corporación. Durante la ejecución del contrato el mandante emitió órdenes de pago que no fueron cumplidas por el mandatario, con el argumento de que correspondían a gastos de funcionamiento, no comprendidos dentro de la finalidad que en su sentir debía darse a los aportes. El mandatario solicitó que se liquidara el contrato, que se declarara cuáles de las órdenes de pago emitidas por el mandante debían ser cumplidas y que se ordenara el reintegro del remanente a los miembros fundadores de la corporación, a prorrata de los aportes realizados.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la parte demandada en contra de la Sentencia proferida, el 29 de octubre de 2014, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se liquidó el contrato origen de la controversia, sin saldos a favor o a cargo de alguna de las partes y sin que hubiera lugar a indemnizaciones ni reclamaciones.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de recursos de apelación interpuestos en contra de una Sentencia dictada en primera instancia por un Tribunal Administrativo, conforme con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA).
Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión
1. ANTECEDENTES
Contenido: 1.1 Posición de la parte demandante – 1.2 Posición de la parte demandada – 1.3 Sentencia recurrida – 1.4 Recurso de apelación
1.1 Posición de la parte demandante
- El 25 de junio de 2010, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA) presentó demanda,[1] en ejercicio de la acción de controversias contractuales, en contra de la Corporación Centro Latinoamericano para la Pequeña Hidroeléctrica (CELAPEH), con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)
“PRIMERA: Que [se]ordene la liquidación judicial del Convenio 1318 del 19 de diciembre de 2007, suscrito entre el Instituto para el Desarrollo de Antioquia y la Corporación Centro Latinoamericano para la Pequeña Hidroeléctrica.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior se declare cuales de los pagos solicitados por el representante legal del CELAPEH deben ser reconocidos y pagados.
TERCERA: Que los dineros que no sean reconocidos al CELAPEH, sean devueltos [al departamento de Antioquia y al IDEA][…] a prorrata de los aportes realizados [al momento de su constitución].”
- La parte demandante fundamentó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones
- 1) El 29 de noviembre de 2007, el departamento de Antioquia, el IDEA, el Parque Tecnológico de Antioquia S.A. (PTA), el Centro Internacional para la Pequeña Hidroeléctrica (IN-SHP), la Asociación Europea para la Pequeña Hidroeléctrica (ESHA) y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), constituyeron una persona jurídica sin ánimo de lucro denominada Corporación Centro Latinoamericano para la Pequeña Hidroeléctrica (CELAPEH), regida por el derecho privado, con el objeto de promover y coordinar el desarrollo de la pequeña hidroeléctrica en América Latina
- 2) El 19 de diciembre de 2007, el CELAPEH y el IDEA celebraron un “convenio interadministrativo de mandato de administración y pagos” (El Convenio), para que el segundo administrara los aportes que como miembros fundadores del CELAPEH hicieron el IDEA y el departamento de Antioquia, en cuantía de $ 400.000.000.
- 3) En vigencia del Convenio, el CELAPEH presentó órdenes de pago que el IDEA decidió no pagar, al considerar que correspondían a gastos de funcionamiento del CELAPEH que no estaban comprendidos dentro de la finalidad que en su sentir debía darse a los aportes.
- 4) El 20 de marzo de 2009, el IDEA invitó al representante legal del CELAPEH a liquidar el contrato de mutuo acuerdo, “situación que no se concretó por la falta de respuesta del representante del CELAPEH.”
1.2 Posición de la parte demandada
- En la contestación de la demanda,[2] la parte demandada admitió como ciertos algunos hechos y negó otros.
- Afirmó que mediante el convenio celebrado, el CELAPEH, en calidad de contratante, asignó al IDEA dos tareas: 1) administrar los recursos económicos que el CELAPEH tuviese a bien depositar en su cuenta ante el IDEA, y 2) hacer efectivas las órdenes de pago que el CELAPEH emitiera, con cargo a sus recursos, para lo que debería indicar, como únicos requisitos, beneficiario, valor y fecha, de acuerdo a lo especificado en la cláusula tercera del convenio. Correspondiía al IDEA hacer efectivas dichas órdenes de pago, previa veríficación de los requisitos...
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