SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2003-02823-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 25-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896184065

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2003-02823-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 25-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión25 Septiembre 2020
Número de expediente05001-23-31-000-2003-02823-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRUEBA EN EL PROCESO PENAL / FALTA DE PRUEBA / PARTICIPACIÓN EN EL HECHO PUNIBLE / PROCEDENCIA DE LA PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / CLASES DE DEBERES DEL ESTADO / DESVIRTUACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DAÑO ESPECIAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE CARÁCTER OBJETIVO

[E]n el proceso penal no se probó la participación y consiguiente responsabilidad [del demandante] en los hechos indagados, razón por la cual la fiscalía precluyó la investigación a su favor. Sin embargo, por ese hecho el demandante principal estuvo detenido […]. […] [E]l entonces procesado estuvo privado de la libertad debido a una investigación penal en la que el Estado no pudo desvirtuar su presunción de inocencia. Por lo que, en el presente asunto, la antijuridicidad del daño se deriva de la imposibilidad que surgió dentro del proceso de justificar definitivamente la restricción de su derecho a la libertad, lo que le generó un daño especial que deberá ser indemnizado.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño especial como título de imputación excepcional, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 3 de mayo de 2007, rad.16696, C.P.E.G.B.; y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 18 de marzo de 2010, rad.15591, C.P.E.G.B..

EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ESPECIAL / INEXISTENCIA DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA / CAUSAL DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA / LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS

[L]a S. abordará los asuntos en el siguiente orden: primero, identificará la existencia de un daño derivado de la afectación al derecho a la libertad y otro del buen nombre. Luego, ante la ausencia de la providencia penal que dispuso la captura con fines de indagatoria y los respectivos elementos de juicio que la respaldaron, profundizará en las razones anunciadas por las cuales se causó un daño especial. Ante la ausencia de la culpa de la víctima, como única causal eximente de responsabilidad posible en estos casos, imputará el daño a la [demandada]. Finalmente, liquidará la indemnización de los perjuicios y declarará improcedente la condena en costas.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la metodología de análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio del 2019, rad. 39626, C.P.A.M.P..

ORDEN DE DETENCIÓN / SOLICITUD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / CLASES DE RESOLUCIÓN JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / AUSENCIA DE PRUEBA / CONTENIDO DE LA ORDEN DE CAPTURA / DAÑO ESPECIAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE CARÁCTER OBJETIVO

[E]n el expediente se encuentra la boleta de detención […], en la que la F.ía Delegada ante los Jueces Penales […] solicitó a la directora encargada de la Cárcel […] mantener retenido en ese centro carcelario [al demandante], y la resolución mediante la cual la F.ía Delegada ante los Jueces Penales […] se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en su contra, no se aportó al proceso la providencia que ordenó su captura, así como los respectivos medios de prueba que la soportaron, por lo que no es posible realizar un análisis de dicha decisión, con el fin de constatar si se profirió de manera legal o no. […] [L]a S. advierte la posibilidad de que se haya presentado un daño especial, por lo que analizará el caso bajo un régimen objetivo de responsabilidad.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el estudio del daño especial bajo el régimen objetivo de responsabilidad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 6 de febrero de 2020, rad.42409, C.P.M.B.M.; y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 13 de febrero de 2020, rad.43482, C.P.M.B.M..

PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / FAVORECIMIENTO DE LA FUGA / TERMINACIÓN DEL PROCESO PENAL / PROCEDENCIA DE LA PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA DE DOCUMENTO / OPORTUNIDAD PARA LA TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO

Se encuentra probado en el expediente que [el demandante] estuvo privado de la libertad […]. Lo anterior, con ocasión del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de favorecimiento de la fuga, contemplado en el artículo 39 de la Ley 30 de 1986, el cual finalizó con preclusión de la investigación a su favor. [L]a S. valorará los documentos que obran en copia en el expediente, en aplicación a lo dispuesto en los artículos 252 y 254 del C.P.C, toda vez que tales documentos no fueron tachados de falsos.

FUENTE FORMAL: LEY 30 DE 1986 / DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 252 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 254

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto del 2013, rad. 25022, C.P.E.G.B..

PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / PADECIMIENTOS QUE SUFRE LA PERSONA CON OCASIÓN DEL DAÑO / VÍCTIMA DIRECTA / NÚCLEO FAMILIAR / CÁLCULO DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PAGO MONETARIO / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / TOPE MÁXIMO DEL PERJUICIO MORAL

En relación con los perjuicios morales, la S. considera que, de acuerdo con las reglas de la experiencia, la privación de la libertad causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, en la persona que sufre la detención, así como en su núcleo familiar y afectivo. […] [P]ara la tasación de los montos a reconocer por este concepto, la S. se moverá dentro de los topes mínimos y máximos de indemnización señalados por la Sentencia de Unificación de 28 de agosto de 2014, en la que se asignó un valor monetario, según el tiempo de efectiva privación de la libertad. Para ello, la tabla allí definida definió rangos de tiempo, a los cuales se les asignó topes máximos de indemnización.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, S.P. de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / PARTE DEMANDANTE / JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL / DAÑO AL BUEN NOMBRE / PERJUICIO INMATERIAL / ANTECEDENTES DE LA PERSONA / CONDUCTA LEGITIMA DEL CIUDADANO / PESO INTRÍNSECO / PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / DEBERES DEL ESTADO / PERJUICIO GRAVE / REPARACIÓN DE LA VÍCTIMA

[E]n este caso, la S. advierte una afectación del derecho al buen nombre del demandante principal. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, del daño al buen nombre se deriva siempre y necesariamente un perjuicio sobre la reputación, o el concepto que de la persona tenían los demás, un deterioro de la apreciación que se tenía del sujeto por la conducta que observaba en su desempeño dentro de la sociedad. Este asunto, ha sido considerado en la jurisprudencia un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad. De ahí la gravedad del perjuicio que debe repararse con ocasión del daño al buen nombre [del demandante].

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño a la honra y al buen nombre, cita: Corte Constitucional, sentencia C-489 del 26 de junio de 2002, M.P.R.E.G.; y Corte Constitucional, sentencia C-452 del 24 de agosto de 2016, M.P.L.E.V.S..

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero R.P.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación...

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