SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-02189-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184135

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-02189-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2010-02189-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL / CLÁUSULAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / IMPOSICIÓN DE LA MULTA / MULTA AL CONTRATISTA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / MULTA EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO / MULTA EN EL CONTRATO ESTATAL / FACULTAD DE IMPOSICIÓN DE MULTA DE LA ENTIDAD ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / ACTO JURÍDICO UNILATERAL / PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA / FACULTAD SANCIONATORIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / CESIÓN DEL CONTRATO / CESIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

Se demanda la nulidad de actos administrativos contractuales por medio de los cuales se impuso multa al contratista porque el contrato fue cedido antes de que se decidiera el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución (…), así las cosas, la decisión del caso impone definir si la finalidad conminatoria de las multas se cumple con su imposición o, si para ello es preciso que se resuelvan los recursos mientras el contrato esté vigente. La Sala confirmará la decisión del tribunal porque está probado que la multa cuestionada se impuso al contratista (…), mientras este fungía como parte y el contrato estaba en ejecución; la cesión del contrato a la sociedad Explanan SA tuvo lugar en forma posterior a la imposición de la multa (…) por lo que no afectó la competencia de la demandada para imponerla.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / IMPOSICIÓN DE LA MULTA / PLAZO / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATISTA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN EL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO ESTATAL / PLAZO / ENTIDAD PÚBLICA / ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL / MULTA EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO / MULTA EN EL CONTRATO ESTATAL / FACULTAD DE IMPOSICIÓN DE MULTA DE LA ENTIDAD ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / ACTO JURÍDICO UNILATERAL / PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA / FACULTAD SANCIONATORIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / COMPETENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La jurisprudencia de la Corporación ha aceptado pacíficamente que las multas tienen como finalidad compeler al contratista para el cumplimiento del contrato por lo que pierden razón de ser cuando la ejecución ha terminado o, como se alega en la demanda, cuando el sancionado ya no está a cargo de la ejecución. En este caso la multa se impuso antes de que se cediera el contrato que inició a ejecutarse (…) con un plazo de ejecución de 6 meses, lo que confirma que la multa fue impuesta durante el plazo de ejecución. Para la Sala el hecho consistente en que los recursos de reposición interpuestos por el contratista y la aseguradora en contra de la Resolución primigenia hubieran sido decididos luego de materializada la cesión (…) no vició la imposición de la multa; sobre este punto es preciso tener en cuenta que el apremio al contratista se cumplió con el acto primigenio y el lapso requerido para la decisión del recurso no podía viciar el acto porque la competencia para multar fue ejercida oportunamente.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la finalidad de la multa ver sentencia de 3 de agosto de 2017, Exp. 39113, C.S.C.D.d.C..

IMPOSICIÓN DE LA MULTA / MULTA AL CONTRATISTA / MULTA EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO / MULTA EN EL CONTRATO ESTATAL / FACULTAD DE IMPOSICIÓN DE MULTA DE LA ENTIDAD ESTATAL / FACULTAD SANCIONATORIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EJECUCIÓN DEL CONTRATO / CESIÓN DEL CONTRATO / CESIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CEDENTE / CESIONARIO

Se concluye entonces que en este caso la multa cumplió su finalidad conminatoria porque el acto inicial que la impuso fue expedido y notificado durante la ejecución y antes de la cesión del contrato. Ahora, se verifica que la cesión del contrato incluyó una estipulación de acuerdo con la cual “los eventos acaecidos antes del perfeccionamiento del presente contrato de cesión serán asumidos por la sociedad CEDENTE” (…), de donde es claro que aunque el acto de la multa no estuviera en firme el cedente asumió las responsabilidad y consecuencias por lo acaecido antes de esta, de modo que la cesión no tenía relevancia respecto del procedimiento administrativo que se adelantaba para la imposición de la multa.

PÓLIZA DE SEGURO / CONTRATO DE SEGURO / ENTIDAD ASEGURADORA / RIESGO ASEGURABLE / CESIÓN DEL CONTRATO / CESIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE SEGURO / VIGENCIA DE LA PÓLIZA DEL CONTRATO DE SEGURO / IMPOSICIÓN DE LA MULTA / MULTA AL CONTRATISTA / MULTA EN EL CONTRATO ESTATAL / FACULTAD DE IMPOSICIÓN DE MULTA DE LA ENTIDAD ESTATAL

En relación con el argumento de S. acerca de la presunta imposibilidad de afectar la póliza por razón de la cesión del contrato, se verifica que el riesgo estaba amparado al momento de la imposición de la multa porque el contrato no había sido cedido cuando ello tuvo lugar y se trataba de un hecho atribuible al tomador que no se vio afectado por la cesión y, por ende, cobijado con el amparo otorgado por la demandante. Por lo expuesto los cargos no estaban llamados a prosperar como bien lo estimó el a quo lo cual impone la confirmación de la sentencia apelada adversa a las pretensiones.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: F.I.M.

Bogotá, DC, once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-2010-02189-01(50340)

Actor: SEGUREXPO DE COLOMBIA SA

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Tema: MULTAS. SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA PORQUE SU FINALIDAD CONMINATORIA SE CUMPLE CUANDO SE IMPONEN DENTRO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN, CON INDEPENDENCIA DE LA ÉPOCA DE DECISIÓN DE LOS RECURSOS

Síntesis del caso: la aseguradora de un contrato estatal demanda la nulidad del acto administrativo. El reproche se centra en que la multa no cumplió su finalidad porque el contrato fue cedido antes de que se resolviera el recurso de reposición interpuesto en contra del acto que la impuso.

Decide la Sala la apelación interpuesta por S. de Colombia SA contra la sentencia de 23 de octubre de 2013 por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Cuarta de Decisión, resolvió “denegar las pretensiones de la demanda”.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El 5 de noviembre de 2010 (fl. 20 cdno. 1) S. de Colombia SA Aseguradora de Crédito y del Comercio Exterior promovió demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales en contra del Departamento de Antioquia, con el fin de obtener:

“PRIMERA. Que se declare que es nula la Resolución número 024995 de treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008), expedida por la Secretaría de Infraestructura Física del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, por medio de la cual se impusieron multas a EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES VAREGO LTDA., y se dispuso afectar la póliza No. 6974 expedida por SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A.

SEGUNDA. Que se declare que es nula la Resolución No. 0029896 de primero de diciembre de dos mil nueve (2009) expedida por la Secretaría de Infraestructura Física del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, por medio de la cual se confirmó la Resolución No. 024995 de treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008), expedida por esa misma secretaría.

TERCERA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se restablezca a SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. en sus derechos, declarando que sobre esta sociedad no pesa obligación de pago alguna con cargo a la póliza No. 6974, por concepto de las multas impuestas en las Resoluciones número 024995 de treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008) y 0029896 de primero (1) de diciembre de dos mil nueve (2009).”. (Mayúsculas sostenidas originales fl. 1 cdno ppal)

2. Hechos

Como fundamento de hecho narró los siguientes:

1) Entre la sociedad Equipos y C.V. Ltda. y la Secretaría de Infraestructura Física del Departamento de Antioquia se suscribió el convenio no. 2007-CO-20-8375 de 11 de septiembre de 2007 para la rehabilitación de la vía El dos - El tres - San Pedro de Urabá; su cumplimiento se garantizó con la póliza no. 00006974 expedida por S.; el contrato fue modificado por acuerdo entre las partes en tres oportunidades en cada una de las cuales se amplió el plazo de ejecución en tres meses, hasta el 11 de enero de 2009.

2) El 31 de enero de 2008 el Departamento de Antioquia inició...

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