SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2012-00146-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184175

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2012-00146-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2012-00146-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INVESTIGACIÓN PENAL / VINCULACIÓN A PROCESO PENAL / FINALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PENAL / CARGA PÚBLICA / BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPARECENCIA AL PROCESO / COMPROMISO / DEBERES CONSTITUCIONALES / DEBER DE COLABORAR CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INVESTIGACIÓN PENAL

En el presente asunto la parte demandante apeló la sentencia en la que el tribunal de primera instancia negó la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado por el supuesto error jurisdiccional en que habría incurrido la Fiscalía General de la Nación por el hecho de dictar resolución de acusación en su contra por la supuesta comisión del delito de hurto agravado con circunstancia de agravación, investigación que finalizó con sentencia absolutoria; en ese orden el objeto del litigio se limitará a establecer si debe mantenerse o revocarse tal decisión. La sentencia de primera instancia será confirmada porque el daño alegado por el demandante no tiene el carácter de antijurídico, habida consideración de que fue producto de una actuación judicial que exigía de parte del señor (…) el deber de colaboración con la justicia, tal como lo dispone el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 95 NUMERAL 7

PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / CONCEPTO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LA DETENCIÓN PREVENTIVA / PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / DEBIDO PROCESO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / INEXISTENCIA DE ERROR JUDICIAL

La Sala advierte que en el asunto de la referencia no se acreditó la configuración de un daño antijurídico, tal como se explica a continuación: En el presente litigio se encuentra plenamente demostrado que (…) la empresa Colombiana Temporales Ltda y el señor (…) suscribieron un contrato de trabajo en cuya virtud este último desempeñaría las funciones de cajero en el Banco Agrario (…). En contra del señor (…) se adelantó una investigación penal por la supuesta comisión del delito de hurto agravado con circunstancia de agravación punitiva. La referida instrucción tuvo su origen en la denuncia presentada por el representante legal del Banco (…). La referida investigación penal finalizó con absolución (…). La absolución del hoy demandante se sustentó en la aplicación del principio in dubio pro reo -artículo 7 de la Ley 600 de 2000 puesto que las pruebas recopiladas en el proceso penal no “conduc[ían] a establecer con certeza los presupuestos exigidos por el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, para proferir en su contra un juicio de reproche”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 7 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 232

AUSENCIA DE PRIVACIÓN ILÍCITA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE DETENCIÓN / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / LIBERTAD PROVISIONAL / VINCULACIÓN A PROCESO PENAL / FINALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PENAL / CARGA PÚBLICA / BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPARECENCIA AL PROCESO / COMPROMISO / DEBERES CONSTITUCIONALES / DEBER DE COLABORAR CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INVESTIGACIÓN PENAL

Aunado a ello está demostrado que el ciudadano nunca estuvo privado de su libertad toda vez que el ente investigador en la correspondiente resolución de acusación le concedió el beneficio de la libertad provisional en atención a la naturaleza del delito por el cual fue acusado (…). En ese contexto la Sala advierte que las investigaciones penales constituyen una carga que las personas están obligadas a soportar por el simple hecho de vivir en sociedad, obligación que se deriva del numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política que consagra como deber de todo ciudadano “colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia” lo cual lleva a concluir que el ejercicio de la labor investigativa no genera responsabilidad, salvo que se demuestre una afectación mayor e injustificada. Así las cosas esta Subsección considera que el daño alegado en la demanda no tiene la connotación de antijurídico pues el señor (…) se encontraba obligado a soportar la investigación penal que se adelantó en su contra.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 95 NUMERAL 7

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del honorable consejero A.M.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: F.I.M.

Bogotá DC, once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00146-01(50012)

Actor: F.F.P.

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Síntesis del caso: en contra del señor F.F.P. se adelantó un proceso penal por la supuesta comisión del delito de hurto con circunstancia de agravación. La mencionada actuación finalizó con sentencia absolutoria pues no se demostró que dicho ciudadano hubiere cometido la conducta penal investigada. El procesado nunca estuvo privado de la libertad, toda vez que en la correspondiente resolución de acusación se le concedió el beneficio de libertad provisional.

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante (fls. 191 a 195, cdno. 1) en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 27 de septiembre de 2013 por la Sala Cuarta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El 26 de enero de 2012 el señor F.F.P. por intermedio de apoderado judicial formuló demanda de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA: Declarar administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios causados al señor F.F.P., por haber sido procesado injustamente y/o haber sido sometido a juicio por error jurisdiccional.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación deberá reconocer y pagar al señor F.F.P., por concepto de perjuicios morales y/o extrapatrimoniales, la suma de ciento veinte millones quinientos diez mil pesos ($120’510.000), a la fecha de ejecutoria del presente introductorio.

TERCERA: La Fiscalía General de la Nación pagará por perjuicios materiales y/o patrimoniales, en su modalidad de lucro cesante, y a favor del señor F.F.P., la suma de treinta y siete millones ciento cuarenta mil pesos ($37’140.000), suma esta que deberá ser indexada hasta el momento en que se verifique el pago total de la misma.

A. LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES SE CONTRAEN AL TIEMPO EN EL CUAL SE INICIA LA ACCIÓN PENAL CORRESPONDIENTE Y/O DENUNCIA PENAL, ESTO ES, DESDE EL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2005 HASTA EL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, RESPECTIVAMENTE.

B. LOS PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES SURGEN DEL SUFRIMIENTO, DEL ESCARNIO PÚBLICO, LA ANGUSTIA, LA ZOZOBRA Y DEMÁS TRAUMAS MORALES Y AFECTIVOS SUFRIDOS POR MI REPRESENTADO, los cuales se probaron en el transcurso del proceso” (fl. 5 a 6 cdno. 1 - mayúsculas fijas del original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente:

1) El 26 de enero de 2004 el representante legal del Banco Agrario de Colombia formuló una denuncia contra persona indeterminada por la supuesta comisión del delito de hurto agravado por la confianza por cuanto tuvo conocimiento del pago irregular de una mesada pensional en favor del señor G.I.M. quien, para la fecha de la operación financiera ya había fallecido, denuncia en la que advirtió que se desconocía la identidad de la persona que recibió el pago y, además, que el documento contable que certificaba dicha operación contenía el sello del cajero no. 2, señor F.J.F.P. quien, debía rendir explicaciones sobre dicha situación.

2)...

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