SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-01330-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184273

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-01330-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-07-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente05001-23-33-000-2014-01330-02
Fecha de la decisión15 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

PENSIÓN DE VEJEZ - Servidores públicos / UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA - No tenía facultad legal o constitucional alguna para asumir el pago de las diferencias de las mesadas pensionales a favor del demandante / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA - No es absoluto / REINTEGRO DE DINEROS PAGADOS - No procede. No se desvirtuó la presunción de buena fe

Todos los servidores públicos que prestaban sus servicios en las universidades oficiales e instituciones oficiales de educación superior, para el 30 de junio de 1995 debían encontrarse afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, por tratarse de empleados que, en los términos del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, era mandatorio se acogieran a la unificación sistemática creada por la mentada norma. La Universidad de Antioquia no tenía competencia para pronunciarse sobre la liquidación de un reconocimiento pensional en favor del señor J.E.V.M., en este caso respecto al presunto derecho que le asistía a una mesada superior a la otorgada por el ISS con base en la inclusión de factores salariales devengados por el docente no computados por la administradora de pensiones, facultad que recaía en el Instituto de Seguros Sociales por tratarse del ente de previsión al que se realizaban las respectivas cotizaciones a pensión. El principio de autonomía universitaria no es absoluto y, por tanto, las universidades están en la obligación de sujetarse a las normas que regulan lo relacionado con el régimen laboral y prestacional de los empleados públicos en lo que tenga que ver con estos. Ante la ausencia de competencia por parte de la Universidad de Antioquia para subrogarse una obligación que correspondía al ISS, máxime por fundarse en un acto administrativo inconstitucional, resulta evidente la ilegalidad de las Resoluciones 17579 del 3 de abril y 17716 del 19 de junio, ambas de 2000, y por tanto, su consecuente declaratoria de nulidad, como en efecto lo consideró el a quo. No se desvirtuó la presunción de buena fe que ampara al demandado porque la entidad demandante no demostró que hubiera incurrido en actos fraudulentos o ilegales al recibir mensualmente las sumas reconocidas por la Universidad de Antioquia por subrogación de una obligación pensional a cargo del ISS, hoy Colpensiones.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 15

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 05001-23-33-000-2014-01330-02(5286-19)

Actor: UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

Demandado: J.E.V. MERA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. LESIVIDAD. SUBROGACIÓN DE LA ENTIDAD EMPLEADORA EN DIFERENCIA DE LA MESADA PENSIONAL. COMPETENCIA PARA EL RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN A EMPLEADOS DE UNIVERSIDADES OFICIALES EN VIGENCIA DE LA LEY 100 DE 1993. IMPROCEDENCIA DEVOLUCIÓN DE DINEROS PERCIBIDOS DE BUENA FE. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011.

ASUNTO

La Subsección decide los recursos de apelación formulados por las partes demandante y demandada contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La Universidad de Antioquia en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[1], formuló en síntesis las siguientes:

Pretensiones[2]

  1. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la entidad demandante

- Resolución 17579 del 3 de abril de 2000 por medio de la cual se ordenó pagar en favor del señor J.E.V.M. «el valor que resulta de la aplicación del ingreso base de liquidación que consagra el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, a partir del 20 de diciembre de 1999, “hasta que el Seguro Social lo reconozca bien motu proprio o por orden judicial”», y;

- Resolución 17716 del 13 de junio de 2000 mediante la cual se desató un recurso de reposición interpuesto contra el anterior acto administrativo, en el sentido de modificar su artículo primero que ordenó el pago de la diferencia entre la pensión de vejez reconocida por el extinto ISS y el cálculo efectuado con base en los lineamientos previstos en el artículo 36 de la Ley 100 ejusdem.

  1. Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho ordenar al señor V.M. reintegrar a favor de la Universidad de Antioquia la totalidad de las sumas abonadas en cumplimiento de las Resoluciones 17579 del 3 de abril y 17716 del 13 de junio, ambas de 2000, desde el 20 de diciembre de 1999 hasta el 31 de mayo de 2014; con la inclusión de los valores que se generaron con posterioridad y hasta que la sentencia que ponga fin al proceso se encuentre ejecutoriada

  1. Condenar en costas a la parte pasiva del litigio

Supuestos fácticos relevantes[3]

  1. El señor J.E.V.M. se vinculó en calidad de empleado público al servicio de la Universidad de Antioquia, a partir del 1.° de septiembre de 1975.

  1. Manifestó el referido ente educativo que estuvo facultado para reconocer directamente las pensiones de vejez de su personal docente y administrativo. No obstante, en virtud de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993 (30 de junio de 1995), procedió a afiliar a todos sus empleados al Instituto de Seguros Sociales, y como consecuencia, a efectuar los aportes correspondientes a la mentada entidad de previsión por los riesgos de invalidez, vejez y muerte, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 692 de 1994.

  1. En atención del inciso 3.° del artículo 36 de la Ley 100 ejusdem, la entidad demandante consideró que el ISS debía reconocer la pensión de vejez a sus empleados beneficiarios del régimen de transición contenido en la mentada disposición y que les faltare menos de 10 años para consolidar el estatus pensional, teniendo en cuenta para ello la totalidad de los emolumentos devengados por el trabajador como contraprestación de su labor, esto es, con la inclusión de las primas de navidad, servicios y vacaciones.

  1. El extinto ISS sustentó la negativa de la inclusión de dichos factores de salario en el ingreso base de liquidación de la prestación, al estimar que únicamente pueden tenerse en cuenta los conceptos señalados taxativamente en el Decreto 1158 de 1994, norma que excluye el cómputo de las primas requeridas por la Universidad de Antioquia.

  1. Con ocasión de lo anterior, la demandante expidió la Resolución 12094 del 4 de mayo 1999 por medio de la cual decidió «subrogarse en la parte de la obligación que tiene y no reconoce el Instituto de Seguros Sociales con los servidores de la Universidad, en régimen de transición, y que al momento de entrar en vigencia el Sistema les faltaba menos de diez años para adquirir su derecho, de liquidarles sus pensiones según el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciera falta para ello, conforme al inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, hasta que el ISS bien motu propio o por orden judicial la asuma».

  1. El demandado presentó renuncia al cargo que ocupaba en la Universidad de Antioquia, a través de comunicación que data del 19 de noviembre de 1999, la cual fue aceptada por la referida entidad por medio de Oficio 1010-21587 cuya fecha de expedición no se especifica, con efectos a partir del 20 de diciembre de 1999.

  1. El extinto Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones) le reconoció una pensión de vejez al señor J.E.V.M., mediante Resolución 00122 del 18 de enero de 2000, en cuantía de $1.927.122, efectiva a partir del 20 de diciembre de 1999, sin tener en cuenta para su liquidación las primas de navidad, servicios y de vacaciones.

  1. Con el objeto de participar en la financiación de la prestación otorgada al demandado, la Universidad de Antioquia reconoció y autorizó el pago de un bono pensional a nombre del ISS, a través de Resolución 17090 del 26 de noviembre de 1999, por la suma de $338.010.000, los cuales fueron consignados al referido ente de previsión.

  1. Con fundamento en lo dispuesto en el acto administrativo 12094 de 1999, la entidad educativa expidió la Resolución 17579 del 3 de abril de 2000 por medio de la cual ordenó pagarle al señor V.M. el valor que resulte de la aplicación del ingreso base de liquidación que consagra el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, a partir del 20 de diciembre de...

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