SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-01336-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 21-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896184464

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-01336-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 21-08-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión21 Agosto 2020
Número de expediente05001-23-31-000-2010-01336-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / NACIÓN / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / POLICÍA NACIONAL


En cuanto a la legitimación en la causa por activa, está acreditada por la parte accionante, de conformidad con los hechos que le sirven de causa y que se afirman en la demanda, en la medida que alegan haber padecido los daños y perjuicios cuya reparación persiguen. (…) Sobre la legitimación en la causa por pasiva, fue uno de los aspectos por los cuales la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional presentó apelación, al considerar en este caso que, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar hacía parte de la estructura orgánica del Ministerio de Defensa y en ese sentido no podía representarla al contar con autonomía presupuestal y administrativa. (…) De conformidad con la demanda, se encuentra que esta se dirigió contra la Nación-Ministerio de Defensa – Policía Nacional - Justicia Penal Militar, contexto bajo el cual, resulta pertinente señalar que esta Corporación ha distinguido entre legitimación de hecho y legitimación material. De manera que la de hecho se establece a través de la relación procesal que se establece del petitum, y la causa petendi entre las partes, misma que se encuentra configurada en este caso, comoquiera que las pretensiones de la demanda fueron dirigidas en contra de la Nación – Ministerio de Defensa, organismo que fue vinculado en el presente proceso y que dijo contestar la demanda a nombre de esa entidad, de suerte que esta Sala estima que le asiste legitimación en la causa por pasiva.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 LEY 270 DE 1996 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 - NUMERAL 8 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136


NOTA DE RELATORÍA: Ver Jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencias del 1 de octubre de 2018 y 21 de junio de 2018, Exp: No. 59262 y Exp: 51956 Consejera ponente: Marta Nubia Velásquez Rico, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de marzo de 2010, Exp. 17720, Consejero ponente: M.F.G..


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INTERRUPCIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


[L]o relativo a la acción de reparación directa, impone un límite temporal de dos años para que sea impetrada, contados a partir del día siguiente a la ocurrencia del daño. En tratándose de responsabilidad por la privación injusta de la libertad, por regla general, se ha considerado que el término de caducidad se cuenta a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que absuelve al sindicado y le pone fin al proceso penal. (…) la providencia que puso fin a la actuación penal fue la sentencia absolutoria del 3 de abril de 2008 del Tribunal Superior Militar que revocó en segunda instancia la sentencia condenatoria del 20 de diciembre de 2007 del Juzgado (…) de Instancia Penal Militar (…) La primera de las sentencias mencionadas se notificó por edicto el 17 de abril del 2008, por el término de 5 días, es decir, hasta el 23 de abril de 2008, por lo que al no interponerse ni proceder más recursos adquirió firmeza en esta última fecha, de manera que la demanda podía presentarse, en principio, hasta el 24 de abril de 2010. No obstante, el término de caducidad se suspendió desde el 16 de marzo de 2010, con la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación (…) hasta el 15 de junio de 2010 cuando se celebró la respectiva audiencia que se declaró fallida (…) Como al tiempo de la presentación de la solicitud de conciliación aún restaban 39 días para que operara la caducidad, el término para radicar la demanda se prolongó hasta el 23 de julio de 2010, pero como esta se presentó el 25 de junio de 2010 (…) lo fue dentro del término bienal que establece para tal efecto el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136


NOTA DE RELATORÍA: Ver jurisprudencia Sección Tercera de 3 de marzo de 2010, Exp. 36473, M.R.S.C.P. y auto de 9 de mayo de 2011 de la Subsección C, Sección Tercera, Exp. 40324, Consejero ponente: J.O.S.G..


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / CONFIGURACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


Esta Sala, atendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 estima que la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: 1. En primer lugar, se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; 2. En segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad bajo una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; 3. En tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio, la responsabilidad se analiza bajo un régimen objetivo (daño especial). 4. En cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal, ya fuere bajo un régimen de falla o uno objetivo, se procede a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; 5. Aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; 6. Finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.


NOTA DE RELATORÍA: Ver jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencia C-037 de 1996 Magistrado ponente. J.F.R.C., Corte Constitucional en sentencia SU-072 de 2018 Magistrado ponente. José Fernando Reyes Cuartas.


JUSTICIA / CLASES DE JUSTICIA / JUSTICIA PENAL MILITAR / COMPETENCIA / COMPETENCIA EXTENSIVA / COMPETENCIA FUNCIONAL / COMPETENCIA JURISDICCIONAL / COMPETENCIA JURISDICCIONAL ESPECIAL / COMPETENCIA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR / POTESTAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA


[J]usticia penal militar no hace parte de la Rama Judicial, sino de la Rama Ejecutiva; ubicación claramente detallada en sentencia C 879 de 2003 de la Corte Constitucional: (…) que en este caso la demanda se presentó en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional – Justicia Penal Militar, tal como se puede observar de la forma como se plantearon las pretensiones de la demanda. Así, el Tribunal Administrativo de Antioquia en el auto admisorio dispuso las notificaciones de rigor a esa entidad como demandada y si bien tanto en la contestación de la demanda como en la apelación la apoderada adujo que a esa entidad no le asistía legitimación en la causa por ser la Policía Nacional un organismo diferente a la Justicia Penal Militar, lo cierto es que ambas hacen parte del mismo Ministerio de Defensa, el cual fue representado en este proceso por el órgano policial, ministerio del cual se desprende la facultad para administrar dicha justicia especial, la cual aplica para todas las fuerzas militares, incluso para la Policía Nacional en cuya condición de miembro fue procesado el señor.


NOTA DE RELATORÍA: Ver Sentencia C 879 de 2003 de la Corte Constitucional.


PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO MORAL / PERJUICIO INMATERIAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO INMATERIAL / FAMILIA / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / DAÑO MORAL


Acerca de los perjuicios morales, se considera que sí podían ser otorgados a favor de (…) pues esta Corporación ha considerado que la privación de la libertad efectivamente genera una aflicción moral, no solo en quienes la sufren de manera directa, sino también en su cónyuge o compañero permanente y los que se hallan dentro del primer y segundo grado de consanguinidad, como lo son en este caso sus hijos (…) quienes acreditaron tal calidad.


NOTA DE RELATORÍA: Ver Sentencia del 14 de marzo de 2002, rad. n. º 12076, M.P. Germán Rodríguez Villamizar.


DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO MORAL / PERJUICIO INMATERIAL / DAÑO AL BUEN NOMBRE / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / DERECHO DE RECTIFICACIÓN / RECTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA


[L]a Sala estima que en este caso, sí hubo una afectación al buen nombre y a la dignidad del demandante (…) de suerte que se torna en una afectación relevante a bienes o derechos constitucionalmente amparados. La Sala encuentra que la única forma de reparar este perjuicio es a través de la rectificación, como medida de reparación no pecuniaria y en tal sentido dispondrá que la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional exprese disculpas al señor (…) y su familia, por la privación injusta de la libertad de la cual fue objeto, a través de una misiva dirigida al demandante.


LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PRUEBA...

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