SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2012-00861-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 06-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184581

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2012-00861-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 06-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión06 Septiembre 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2012-00861-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRCIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD EN PRISIÓN DOMICILIARIA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / VIGENCIA DE LA LEY 906 DE 2004 / FUNCIONES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS

La Sala anuncia que, en esta providencia, modificará la Sentencia de primera instancia, dado que, si bien se negarán las pretensiones de la demanda, se precisará que en este caso el daño alegado no es imputable a la entidad demandada. […] Como se advirtió anteriormente, el aludido proceso penal se tramitó en vigencia de la Ley 906 de 2004, por lo que el daño alegado por la privación de la libertad del demandante principal solo puede imputársele a la Rama Judicial, dado que el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos con función de control de garantías fue la autoridad que impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en su residencia. En efecto, según esta normativa, si bien la fiscalía debe solicitar las medidas “que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal”, entre ellas, la medida de aseguramiento, el juez de control de garantías, en ejercicio de sus competencias legales, es quien adopta la decisión sobre la libertad del ciudadano. […] En consecuencia, como las pretensiones fueron formuladas solo en contra de la Fiscalía General de la Nación y el daño causado no puede atribuírsele a dicha entidad, se negarán las pretensiones formuladas por la parte demandante.

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[L]a Sala decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la Sala advierte que la decisión que finalizó el proceso penal quedó ejecutoriada el mismo día que fue dictada […], se concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00861-01(51036)

Actor: W.D.M.V. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984) (APELACIÓN DE LA SENTENCIA)

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD (LEY 906 de 2004) – Análisis sustantivo: Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad – Daño no imputable a la entidad demandada

Síntesis del caso: el demandante fue capturado, en cumplimiento de la orden de captura dictada por un juzgado de Santa Rosa de Osos, debido a su presunta participación en la conducta penal de homicidio. Posteriormente, se legalizó su captura, se formuló imputación y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su residencia. Luego, la fiscalía formuló acusación en su contra por el delito investigado. Finalmente, ante la ausencia de medios probatorios que dieran certeza sobre la responsabilidad penal del acusado, se dictó sentencia absolutoria a su favor

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 29 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Decisión, que declaró la falta de legitimación pasiva en la causa de la entidad demandada y negó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996[1].

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 15 de junio de 2012, W.D.M.V., con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación –Fiscalía General de la Nación, para que se le declarara responsable por la privación injusta de su libertad[2]

  1. En la demanda se planteó como pretensión declarativa la siguiente (se trascribe)

“PRIMERA: que la Fiscalía General de la Nación es responsable de la privación injusta de la libertad de W.D.M.V. desde el día 10 de marzo de 2009, hasta el 26 de marzo del 2010”.

  1. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas al pago de los siguientes perjuicios

Perjuicio

Demandante

Calidad

Monto

Perjuicios morales

Wilmar Darío Muñoz Vásquez

Víctima directa

100 SMLMV

María Ilduara de Jesús Muñoz Vásquez

Madre de la víctima directa

80 SMLMV

Adriana Patricia Muñoz Vásquez

Hermana de la víctima directa

50 SMLMV

Jesús Arley Muñoz Vásquez

Hermano de la víctima directa

50 SMLMV

  1. Como hechos que fundamentaron las pretensiones, la parte demandante expuso, en síntesis:

  1. 1) El 10 de marzo de 2009, W.D.M.V. fue capturado, en cumplimiento de la orden de captura dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos. Ese mismo día, se legalizó su captura, se le formuló imputación y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por la presunta comisión del delito de homicidio. En la misma diligencia, dicha medida fue sustituida por detención preventiva en el lugar de su residencia[3].

  1. 2) El 2 de julio de 2009, la Fiscalía 13 delegada ante los Jueces Penales del Circuito formuló acusación en contra de W.D.M.V. por la conducta investigada, en condición de cómplice. El 4 de agosto siguiente se adelantó la audiencia preparatoria.

  1. 3) El 8 de marzo de 2010, en audiencia de juicio oral, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, Antioquia, anunció el sentido de fallo absolutorio a favor del acusado, y ordenó su libertad inmediata. El 26 de marzo de 2010 se procedió a la lectura de la Sentencia absolutoria, sin que las partes interpusieron recursos en su contra.

  1. De acuerdo con los hechos de la demanda, en el proceso penal se presentaron las siguientes actuaciones: 1) el 10 de marzo de 2009 se legalizó la captura de W.D.M.V., se formuló imputación en su contra y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su residencia[4]; 2) el 2 de julio de 2009 se formuló acusación en su contra[5] ; 3) el 4 de agosto de 2009 se adelantó la audiencia preparatoria[6]; 4) el 8 de marzo de 2010 se realizó...

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