SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2000-02466-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184755

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2000-02466-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-04-2021

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
Fecha de la decisión23 Abril 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2000-02466-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MUERTE DE LA PERSONA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PARENTESCO CON LA VÍCTIMA / PRUEBA DE PARENTESCO / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PARENTESCO CIVIL

En relación con la legitimación material, encuentra la Sala que en el presente asunto los demandantes solicitan la indemnización de los perjuicios ocasionados con la muerte del señor (…), en tal medida, con fundamento en las máximas de la experiencia y en la jurisprudencia de la Corporación, en estos eventos se encuentran legitimados por activa quienes concurren al proceso, debidamente acreditados, en condición, entre otros, de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o civil.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la legitimación en la causa por activa en casos de muerte, consultar providencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 26251, C.J.O.S.G..

TRASLADO DE LA PRUEBA / PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL / PRUEBA TRASLADADA / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRESUPUESTOS DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL / PRUEBA TRASLADADA SOLICITADA POR AMBAS PARTES

[L]a jurisprudencia ha dicho que cuando el traslado de los elementos de convicción recopilados en otro proceso es solicitado por cuenta o con la anuencia de ambas partes, los mismos pueden ser valorados en el proceso posterior, aun cuando hayan sido practicados sin su citación o intervención en el asunto del cual se traen y no hayan sido ratificados en el proceso al cual se trasladan, pues resultaría contrario a la lealtad procesal que una parte solicite que la prueba haga parte del acervo probatorio pero que, posteriormente, si encuentra que los medios de convicción son contrarios a sus intereses, invoque formalidades legales para oponerse a su valoración. (…) En el caso concreto, la Sala advierte que la copia auténtica de las actuaciones surtidas en el proceso penal adelantado por la muerte del patrullero (…) fue solicitada por la parte demandante, coadyuvada por la parte demandada y decretada por el Tribunal de primera instancia (…). En esas condiciones, dado que los dos extremos de la litis solicitaron expresamente que se remitiera, con destino a este expediente, la copia auténtica de todas las actuaciones surtidas en el referido proceso penal, aquéllas serán apreciadas en su integridad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185

NOTA DE RELATORÍA: En referencia al valor probatorio de la prueba trasladada, consultar providencias de 5 de junio de 2008, Exp. 16174, C.E.G.B.

TRASLADO DE LA PRUEBA / PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL / PRUEBA TRASLADADA / INFORME ADMINISTRATIVO POR MUERTE / NATURALEZA JURÍDICA DEL INFORME ADMINISTRATIVO POR MUERTE / DOCUMENTO PÚBLICO / DOCUMENTO PÚBLICO AUTÉNTICO / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO PÚBLICO / PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO / VALIDEZ DEL DOCUMENTO PÚBLICO / VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO PÚBLICO

[S]e aclara que dentro los (…) documentos [trasladados] obran varios informes administrativos proferidos por la parte demandada en relación con los hechos ocurridos (…). Estos informes, en los términos de los artículos 251 y 252 ejusdem, ostentan la condición de ser documentos públicos y, por ende, se presumen auténticos, pues fueron expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones; además, gozan de la presunción de veracidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 264 del C.P.C., que prevé que estos dan fe de “su otorgamiento (…) y de las declaraciones que en ellos haga el funcionario que los autoriza”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 251 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 252 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 264

TRASLADO DE LA PRUEBA / PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL / PRUEBA TRASLADADA / PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA / DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOSPECHOSO / TESTIGO SOSPECHOSO / TESTIMONIO SOSPECHOSO / VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOSPECHO / TESTIMONIO DE EMPLEADO DE LA ENTIDAD DEMANDADA / PARTE DEMANDADA / DEMANDADO / MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES / MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA / SISTEMA DE SANA CRÍTICA

[L]a Subsección valorará lo informado por los integrantes de la fuerza pública, quienes, en este caso, corresponden a empleados de la entidad demandada, lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación que de manera reiterada ha dicho que los testimonios que resulten sospechosos no pueden descartarse de plano, sino que deben valorarse de manera más rigurosa, de cara a las demás pruebas obrantes en el proceso y a las circunstancias de cada caso, todo ello basado en la sana crítica.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de los testimonios sospechosos, consultar providencias de 14 de julio de 2016, Exp. 36932, C.H.A.R.; de 5 de julio de 2018, Exp. 45060, C.M.N.V.R.; y de 1 de octubre de 2018, Exp. 55088, C.M.N.V.R..

PRUEBA TESTIMONIAL / TESTIMONIO / TESTIGO DE OÍDAS / TESTIMONIO DE OÍDAS / INEFICACIA DEL TESTIMONIO DE OÍDAS / VALORACIÓN PROBATORIA DEL TESTIGO DE OÍDAS / VALORACIÓN PROBATORIA DEL TESTIMONIO DE OÍDAS / REQUISITOS DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / REQUISITOS DEL TESTIMONIO

[S]e recibieron los testimonios de los señores (…) quienes, además de dar cuenta del conocimiento directo frente a la relación que los demandantes tenían con el señor (…), precisaron que se enteraron, por comentarios, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió su muerte. En ese sentido, como los referidos declarantes no presenciaron los hechos en los que resultó muerto el señor (…), sino que frente a ese tema se trata de testigos indirectos, quienes no indicaron la razón de su dicho, ni la fuente de la cual obtuvieron la información, la Sala no puede considerar sus manifestaciones como suficientes para demostrar las circunstancias que rodearon la muerte del señor (…). La exigencia del presupuesto enunciado tiene como fundamento lo previsto en el numeral 3 del artículo 228 del C.P.C. (…).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 228 NUMERAL 3

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la imposibilidad de acoger en el proceso las expresiones que el testigo hubiere oído, consultar providencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 23 de junio de 2005, Exp. 0143, M.E.V.P..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / TEORÍA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL / EXISTENCIA DEL DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / CONCEPTO DE DAÑO / CONCEPTO DE DAÑO ANTIJURÍDICO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

El primer elemento que se debe constatar en cuanto a la responsabilidad patrimonial del Estado es la existencia del daño, pues solo cuando este se encuentra acreditado se debe verificar lo relacionado con la imputación. (…) El daño es entendido como la alteración negativa a un interés protegido, que si bien surge como un fenómeno físico o material (como la lesión, la muerte, la destrucción, la retención, entre otros), lo cierto es que su contenido es eminentemente deontológico y normativo, toda vez que no toda alteración del mundo exterior puede ser considerada un daño en sentido jurídico.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño como primer elemento que se debe analizar para establecer la responsabilidad patrimonial del Estado, consultar providencias de 16 de julio de 2015, Exp. 28389, C.H.A.R.; de 19 de julio de 2017, Exp. 43447, C.M.N.V.R.; de 14 de septiembre de 2017, Exp. 44260, C.M.N.V.R.; de 23 de octubre de 2017, Exp. 42121, C.M.N.V.R.; de 10 de noviembre de 2017, Exp. 50451, C.M.N.V.R. (E); de 10 de noviembre de 2017, Exp. 38824, C.M.N.V.R. (E).

DAÑOS SUFRIDOS POR SERVIDORES ESTATALES / DAÑO SUFRIDO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO A INTEGRANTE DE LA FUERZA PUBLICA EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES / SERVICIO POLICIAL / SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL / RIESGO PROPIO DEL SERVICIO / RIESGO DEL SERVICIO POLICIAL / INDEMNIZACIÓN A FORFAIT / RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN A FORFAIT / RESPONSABILIDAD A FORFAIT / ...

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