SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-00235-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185550

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-00235-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-04-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión19 Abril 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2010-00235-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DERECHO AL BUEN NOMBRE / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / RECTIFICACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA / MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / JUSTICIA RESTAURATIVA / MEDIDAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / MEDIDA DE REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO / PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL / REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / PROCEDIBILIDAD DE LA MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO


La S. considera que toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración al derecho al buen nombre de quien la padeció. Así las cosas, la S. estima que la imposición de una medida de este tipo, en ausencia de un título jurídico que justifique la restricción del derecho a la libertad, conlleva necesariamente un menoscabo en la reputación de quien la soporta, como ocurrió en este caso respecto de (…) [L]a S. advierte una afectación del derecho al buen nombre de (…) En este caso, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la S. encuentra que del daño al buen nombre se deriva siempre y necesariamente un perjuicio sobre la reputación, o el concepto que de la persona tenían los demás , un deterioro de la apreciación que se tenía del sujeto por la conducta que observaba en su desempeño dentro de la sociedad (…) Por lo anterior, la S. ordenará a la Fiscalía General de la Nación que emita un escrito en el que se disculpe con la víctima por los daños antijurídicos causados y reconozca que impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva sin cumplir los requisitos legales. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales debe concertarse con las víctimas, la Fiscalía General de la Nación deberá coordinar con el demandante si el documento solamente le será entregado en físico a él o si, además, se publicará en las plataformas de comunicación y difusión de dicha entidad. (…) Si bien es cierto en el recurso de apelación presentado por la parte demandante no se planteó una solicitud en este sentido, la S. considera que la adopción de una medida de restablecimiento del derecho al buen nombre del demandante es una expresión propia de la justicia restaurativa impuesta a todo funcionario judicial, con la que se busca volver las cosas al estado anterior a la ocurrencia del hecho dañoso o, por lo menos, limitar sus consecuencias nocivas. Por tanto, en este caso procede la reparación de los derechos efectivamente vulnerados o amenazados, como así se ordenará.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, ver, Corte Constitucional, sentencia C-489 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil; sentencia C-452 de 2016, M.P. Luis Ernesto Silva Vargas; sentencia C-197 de 1999, M.A.B.C.; sentencia T-553 de 2012, M.L.E.S.V. y sentencia T-234 de 2017, M.M.V.C. Correa


AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / SINDICADO / RESPONSABILIDAD DEL SINDICADO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / FABRICACIÓN DE ESTUPEFACIENTES / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / INDICIO GRAVE / DILIGENCIA DE ALLANAMIENTO / BIEN INMUEBLE / RESPONSABILIDAD PENAL / PREDIO / PROPIEDAD / AMENAZA / INDAGATORIA / DILIGENCIA DE INDAGATORIA / GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / MIEMBROS DEL GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / ANTECEDENTES PENALES / DESMOVILIZADO / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA EN EL SERVICIO / ACREDITACIÓN DE LA FALLA EN EL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / CAPTURA / ORDEN DE CAPTURA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


En el caso concreto, la S. advierte que la fiscalía no tenía un fundamento probatorio sólido para inferir la responsabilidad del sindicado en el comportamiento ilícito investigado y, además, no sustentó la necesidad de la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva, conforme a sus fines constitucionales y legales. (…) [En el caso concreto] [P]ara la fiscalía, el comportamiento tolerante asumido por (…) frente a las personas que ingresaban a su casa, con insumos para la fabricación de estupefacientes, entre otros elementos, comprometía su responsabilidad penal.(…) Con base en (…) los elementos de juicio que tenía la fiscalía para ese momento, para la S. no existían los dos indicios graves de responsabilidad, pues el hecho de que (…) fuera el tenedor material de la finca en la que se realizó la aludida diligencia de allanamiento, no revelaba, de manera inequívoca, su acuerdo con las otras personas señaladas por la fiscalía -individuos armados- para destinar su inmueble a la producción de sustancias alucinógenas, ni tampoco su participación consciente en los comportamientos que allí se investigaban. En gracia de discusión, este hecho indicador permitía construir un solo indicio de responsabilidad en contra del demandante. (…) En efecto, más allá del hecho de que (…) viviera en la finca en la que se encontraron los aludidos elementos, no significaba por sí solo que él hubiera consentido voluntariamente en la comisión del delito que le fue imputado. En su indagatoria, el entonces sindicado manifestó que, si bien tenía conocimiento de la presencia de personas armadas en su propiedad, ingresaron allí en contra de su voluntad y, además, desconocía las actividades que realizaban dentro de su predio. Asimismo, señaló que tuvo miedo de denunciar por las amenazas que había recibido previamente, en las que se le advirtió que sabían dónde vivía su familia. (…) Por otra parte, durante la diligencia de allanamiento fueron capturados 2 hombres desmovilizados que, presuntamente, estaban vigilando los elementos incautados en la finca de (…) y que en el transcurso de la investigación fueron hallados culpables de la comisión de varios delitos. En las indagatorias de dichas personas, negaron cualquier vínculo con el demandante. Por el contrario, en este caso, existían distintos elementos de juicio que explicaban el temor del demandante respecto de las personas que, con el uso de las armas, ingresaron y permanecieron en su casa, por lo que su tolerancia no era prueba inequívoca de su participación en actividades ilícitas ni de sus supuestos vínculos con grupos armados ilegales.(…) [L]a S. constata que la fiscalía no analizó específicamente la situación de (…) quien no tenía antecedentes penales, fue vinculado al proceso con 2 desmovilizados de grupos armados ilegales que negaron tener alguna relación con él y que demostró su arraigo en la región. Es decir, más allá de la naturaleza del delito, se asumió la existencia de un riesgo consistente en la falta de comparecencia al proceso, pero sin que existiera algún elemento de juicio concreto que revelara la posibilidad cierta de que (…) evadiera el cumplimiento de la acción de la justicia. Incluso, una vez el aquí demandante tuvo conocimiento de la práctica de la diligencia de allanamiento, se presentó ante la fiscalía con el propósito de proporcionar las respectivas explicaciones. Por tanto, la entidad demandada no expuso la finalidad que buscaba cumplir con la detención preventiva de (…) ni las razones por las cuales era la única opción posible para garantizar los fines del proceso, de acuerdo con lo previsto por el artículo 355 del C. de P. P.(…) En consecuencia, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley procesal vigente para la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva, la S. declarará la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por la falla en el servicio y ordenará el pago de los perjuicios causados a los demandantes por la privación injusta de la libertad de (…) [D]ado que la Fiscalía (…) ordenó la captura (…) la cual se hizo efectiva el (…) le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional y, finalmente, profirió resolución de preclusión a su favor , el daño le es imputable únicamente a la Fiscalía General de la Nación, que deberá responder por los perjuicios causados con la privación injusta de su libertad.


FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 354 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 357 NUMERAL 2 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 357 INCISO 1


PERJUICIO MORAL / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL / NATURALEZA DEL PERJUICIO MORAL / PAGO DEL PERJUICIO MORAL / DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRUEBA DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PROCEDENCIA DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA


De acuerdo con las reglas de la experiencia, la privación de la libertad causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención, como en su núcleo familiar y afectivo. Por ello...

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