SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2005-01451-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185608

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2005-01451-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2005-01451-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR DAÑOS CAUSADOS POR OBRA PÚBLICA - Inhibitorio


AFECTACIÓN DEL PREDIO / FALTA DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE BIEN INMUEBLE / PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL


SÍNTESIS DEL CASO: [S]e demanda por la imposibilidad de explotar comercialmente un predio con ocasión de un proyecto vial.


PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


[L]a fecha máxima en la que los interesados podían demandar por la afectación del predio era el 28 de febrero de 1989 y no, como lo hicieron, el 13 de diciembre de 2004 (…) La Sala advierte que, incluso si se aplicara la Ley 9 de 1989, invocada por la parte demandante, la acción también habría caducado. El artículo 37 de esa ley dispone que la afectación por causa de una obra pública debe inscribirse en la matrícula inmobiliaria, “so pena de inexistencia”, y que quedará sin efecto de pleno derecho en un término máximo de 9 años. De este modo, como término límite, la afectación que los demandantes presentan como “de hecho” solo hubiera podido extenderse hasta el 12 de enero de 1998. En ese escenario, los demandantes debían haber presentado su demanda antes del 13 de enero de 2000.


FUENTE FORMAL: LEY 9 DE 1989 - ARTÍCULO 37


DAÑO CONTINUADO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


No es cierto entonces, como se afirma en el recurso de apelación, que se trató de un daño continuado, ya que a partir de la comunicación de la afectación en 1987 el propietario tuvo conocimiento de la situación en que se encontraba su predio y, además, incluso en vigencia de la Ley 9 de 1989 referida por la parte actora, se habría configurado la caducidad. Por lo anterior, la Sala confirmará la decisión en este punto y la modificará para negar las pretensiones de la demanda.


FUENTE FORMAL: LEY 9 DE 1989


IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS


Sin condena en costas de acuerdo con lo estipulado por el artículo 171 del CCA.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 05001-23-31-000-2005-01451-01(47717)


Actor: JOSÉ ULISES POSADA RESTREPO Y OTROS


Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN




Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Temas: reparación directa – responsabilidad extracontractual del Estado por afectación de predios.


Síntesis del caso: se demanda por la imposibilidad de explotar comercialmente un predio con ocasión de un proyecto vial.


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra de la Sentencia de 25 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que declaró probada la caducidad de la acción.


Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión


  1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación


1.1. Posición de la parte demandante


  1. El 13 de diciembre de 2004, G., Luis Alfonso, Nubia Fabiola, L., Mary Stella, Piedad Cecilia y Gonzalo Posada Restrepo; Elena Restrepo de Posada, Ana María Posada Callejas y J.G. Posada e hijas y Cía. S. en C.S. presentaron demanda1, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra del municipio de Medellín (el Municipio) con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe):


PRIMERA PRINCIPAL: Se declare que EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN es responsable por los perjuicios causados a mis representados al mantener una afectación de hecho sobre el inmueble de su propiedad desde el año de 1985 hasta el mes de octubre de 2003, momento en el cual se resolvió por fin a adquirir el...

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