SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2008-01430-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185734

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2008-01430-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-02-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión12 Febrero 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2008-01430-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DERECHO AL BUEN NOMBRE / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / RECTIFICACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DERECHO A LA LIBERTAD / APELANTE ÚNICO / MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / JUSTICIA RESTAURATIVA / FUNCIONARIO JUDICIAL / HECHO DAÑOSO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DAÑO ANTIJURÍDICO / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL / PRINCIPIOS DE LA REPARACIÓN DE LA VÍCTIMA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / PROCEDIBILIDAD DE LA MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


La Sala considera que toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración al derecho al buen nombre de quien la padeció. Así las cosas, la Sala estima que la imposición de una medida de este tipo, en ausencia de un título jurídico que justifique la restricción del derecho a la libertad, conlleva necesariamente un menoscabo en la reputación de quien la soporta, como ocurrió en este caso respecto de (…) [L]a Sala advierte una afectación del derecho al buen nombre de (…) En este caso, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Sala encuentra que del daño al buen nombre se deriva siempre y necesariamente un perjuicio sobre la reputación, o el concepto que de la persona tenían los demás, un deterioro de la apreciación que se tenía del sujeto por la conducta que observaba en su desempeño dentro de la sociedad. (…) Si bien es cierto la entidad demandada interviene como apelante único, la Sala considera que la adopción de una medida de restablecimiento del derecho al buen nombre del demandante es una expresión propia de la justicia restaurativa impuesta a todo funcionario judicial, con la que se busca volver las cosas al estado anterior a la ocurrencia del hecho dañoso o, por lo menos, limitar sus consecuencias nocivas. Por tanto, en este caso procede la reparación de los derechos efectivamente vulnerados o amenazados, como así se ordenará. (…) Por tanto, la Sala ordenará a la Fiscalía General de la Nación que emita un escrito en el que se disculpe con las víctimas por los daños antijurídicos causados y reconozca que impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva sin cumplir los requisitos legales. Asimismo, de acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales debe concertarse con las víctimas, la Fiscalía General de la Nación deberá coordinar con los demandantes si el documento solamente le será entregado en físico a ellos o si, además, se publicará en las plataformas de comunicación y difusión de dicha entidad.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 5 de abril de 2012, exp. 27281, C.P. Danilo Rojas Betancourth. Así mismo, ver, Corte Constitucional, sentencia C-489 de 2002, C.R.E.G.; sentencia C-452 de 2016, M.L.E.S.V.; sentencia C-197 de 1999, M.P. Antonio Barrera Carbonell; sentencia T-553 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y sentencia T-234 de 2017, M.P. María Victoria Calle Correa


FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SINDICADO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL SINDICADO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / INDICIO GRAVE / ALLANAMIENTO / ALLANAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE / ESTABLECIMIENTO PÚBLICO / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / IMPUTACIÓN / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS


[En el caso concreto] [L]a Sala advierte que la fiscalía no tenía un fundamento probatorio sólido para inferir la responsabilidad de los sindicados en el comportamiento ilícito investigado y, además, no sustentó la necesidad de la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva, conforme a sus fines constitucionales y legales.(…) Con base (…) en los elementos de juicio que tenía la fiscalía para ese momento, no existían los dos indicios graves de responsabilidad por las siguientes razones: el lugar donde se practicó el allanamiento era un establecimiento público, que prestaba los servicios de cafetería, depósito y parqueadero y que, para ese momento, albergaba a más personas, varias de ellas que no fueron detenidas, sin explicación aparente. Además, (…) fungía como administradora de dicho negocio y su tío, (…) explicó que desde hace más de un mes tenía estacionado un vehículo para la venta, afirmación esta que fue constatada por otras personas, lo cual justificaba su asistencia a ese lugar. Por tanto, la sola presencia de los entonces sindicados en el aludido establecimiento, no significaba, de manera inequívoca, su conocimiento sobre el origen y contenido del maletín hallado en el segundo piso del inmueble y que contenía la droga incautada. (…) [E]n relación con el indicio de mala justificación, la fiscalía no argumentó por qué las exculpaciones presentadas por los procesados no se ajustaban a la realidad, más allá de indicar que no le resultaban convincentes. Es decir, para advertir la gravedad de este indicio, la fiscalía debió explicar las razones concretas por las cuales las manifestaciones de los señores (…) sobre su presencia en ese inmueble y el posible origen de la sustancia estupefaciente no eran válidas y mostraban, de manera clara e indiscutible, su autoría en los hechos investigados, sin embargo, se abstuvo de realizar cualquier análisis sobre este aspecto. Todo lo anterior revela la inexistencia de los dos indicios graves de responsabilidad. (…) En relación con la necesidad de la medida de aseguramiento, la Sala constata que la fiscalía no realizó ninguna valoración sobre sus fines, de acuerdo con lo previsto por el artículo 355 del C. de P.P.P., a pesar de que obraban pruebas que favorecían la situación de los entonces procesados, la fiscalía no realizó ningún estudio particular acerca de este aspecto. Así, la verificación de este requisito se omitió por completo en este caso. (…) En consecuencia, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley procesal vigente para la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva, la Sala declarará la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por la falla en el servicio y, en consecuencia, ordenará el pago de los perjuicios causados a los demandantes por la privación injusta de la libertad de (…) y (…) [L]a Sala imputará el daño a la Fiscalía General de la Nación.


FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 354 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 357 NUMERAL 2 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 355


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEMANDA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DAÑO ANTIJURÍDICO / LEGITIMACIÓN POR ACTIVA / ENTIDAD ESTATAL / ENTIDAD PÚBLICA / IMPUTACIÓN / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN ´PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / REPRESENTACIÓN JUDICIAL LA NACIÓN / FUNCIONARIO JUDICIAL / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN


En relación con la acción de reparación directa, el presupuesto procesal de legitimación en la causa depende de las afirmaciones de la demanda. Así, quien se presenta como víctima directa del hipotético daño antijurídico causado le asistirá legitimación activa y la entidad estatal a quien se le atribuye el daño objeto de la controversia tendrá legitimación pasiva. En este caso, el daño antijurídico alegado se le imputó a la Fiscalía General de la Nación, por ser la autoridad que impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de (…), la que posteriormente la revocó y, finalmente, precluyó la investigación a su favor. Por tanto, dado que el daño es imputable a la Fiscalía General de la Nación, debe responder por los perjuicios causados con la privación injusta de su libertad. (…) El recurrente alude a un problema distinto, relativo a la representación que tiene la Nación como persona jurídica, ejercida a través de los funcionarios, dependencias o entidades que deben concurrir a la actuación. En el proceso, la Fiscalía General de la Nación actuó en representación de la Nación -no podría entenderse de otra manera -, a pesar de que en la demanda se omitió hacer esa precisión. Por tanto, como el daño antijurídico le es imputable a esta entidad y, habida cuenta de su autonomía administrativa y patrimonial, la condena se ordenará con cargo a su patrimonio.


PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / PERJUICIO MORAL / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PAGO DEL PERJUICIO MORAL / PROCEDENCIA DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PROCEDENCIA DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL...

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