SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2020-03969-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187113

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2020-03969-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-01-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión21 Enero 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2020-03969-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA



ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ADMINISTRATIVA / PROGRAMACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – Esta sujeta al orden de radicación de solicitudes / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES


[E]s preciso indicar que la Procuraduría 116 Judicial II para Asuntos Administrativos de Medellín allegó la agenda de programación de audiencias desde el 14 de octubre de 2020 hasta el 10 febrero de 2021, por medio de la cual se evidencia la cantidad de audiencias que tienen programadas por orden de presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial, las cuales impedían que la fijación de la audiencia del actor fuera establecida previamente y, por tanto, no fuera posible la reprogamación de la audiencia referida. En ese orden de ideas, la Sala considera que el trámite adelantado por la Procuraduría 116 Judicial II para Asuntos Administrativos de Medellín no vulneró el derecho fundamental al debido proceso ni al acceso a la administración de justicia del actor, en la medida que, en ejercicio de sus facultades legales, podía fijar la audiencia de conciliación extrajudicial, según la disponibilidad de agenda siempre y cuando no sobrepasara el límite temporal de los cinco (5) meses fijado en el artículo 9 del Decreto 491 de 2020. De igual forma, se advirtió que no fue posible la reprogramación de la audiencia solicitada por el actor, por cuanto la Procuraduría 116 Judicial II para Asuntos Administrativos de Medellín tenía en su agenda de programación de audiencias diligencias desde el 14 de octubre de 2020 hasta el 10 febrero de 2021. Asimismo, resulta importante señalar que, tal como lo indica la entidad demandada, no se podría desconocer la asignación de audiencias extrajudiciales según el orden de radicación de las solicitudes, debido a que eso podría implicar la afectación de los derechos de los demás solicitantes que radicaron solicitudes antes que el actor. (…) En suma, la Sala confirmará la sentencia proferida en primera instancia el 10 de diciembre de 2020 proferida por la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, teniendo en cuenta que no se advierte la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del actor.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 05001-23-33-000-2020-03969-01(AC)


Actor: CARLOS GRAJALES QUIRAMA


Demandado: MUNICIPIO DE ENVIGADO Y OTROS




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Tema: Solicitud de conciliación extrajudicial


Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso; ii) acceso a la administración de justicia; iii) “[…] familia […]” y iv) “[…] vida digna […]”.


Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno




SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


La Sala decide la impugnación presentada por Carlos Grajales Quirama contra la sentencia de tutela de 10 de diciembre de 2020 proferida por la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales invocados en la solicitud de tutela.


La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.


I. ANTECEDENTES

La solicitud


  1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Municipio de Envigado y la Procuraduría 116 Judicial II para Asuntos Administrativos de Medellín, porque, a su juicio, el Municipio de Envigado, al no tener en cuenta el escrito de “[…] descargos y solicitud de pruebas […]” por extemporáneo, dentro del proceso disciplinario identificado con el radicado núm. 2013-0631, y la Procuraduría 116, al programar la audiencia de conciliación extrajudicial para el 10 de febrero de 2021 sin tener en cuenta su condición de desempleo ni su ausencia de recursos para garantizar el sostenimiento de su familia, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Presupuestos fácticos


  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:


  1. Informó que, en ejercicio de su actividad docente en el Municipio de Envigado, “[…] se presentaron distintas quejas disciplinarias […]” en su contra. Al respecto, expuso que la Oficina de Control Disciplinario Interno del Municipio de Envigado, mediante auto de 13 de mayo de 2016, ordenó la apertura de indagación preliminar en su contra y acumuló las quejas disciplinarias identificadas con los radicados núms. 2015-027, 2015-039, 2016-005 y 2016-006 al proceso disciplinario identificado con el radicado núm. 2013-063.


  1. Refirió que la Oficina de Control Disciplinario Interno del Municipio de Envigado, a través de auto de 7 de octubre de 2019, formuló pliego de cargos en su contra, el cual le fue notificado personalmente, el 15 de octubre de 2019.


  1. Explicó que presentó escrito de descargos y solicitudes probatorias ante la Oficina de Control Disciplinario Interno del Municipio de Envigado, el 5 de noviembre de 2019, por medio del cual argumentó que “[…] el nacimiento de C.G.S., aunado a los compromisos académicos y laborales […] constituyeron verdaderos asuntos de fuerza mayor que le impidieron presentar sus descargos oportunamente […]”.


  1. Adujo que la Oficina de Control Disciplinario Interno del Municipio de Envigado, en auto de 26 de noviembre de 2019, resolvió no tener en cuenta el escrito de descargos y negar las solicitudes probatorias, teniendo en cuenta que se presentaron de forma extemporánea.


  1. Indicó que presentó recurso de apelación contra el auto de 26 de noviembre de 2019 y la Oficina de Control Disciplinario Interno del Municipio de Envigado, mediante auto de 17 de diciembre de 2019, negó el recurso de apelación; razón por la cual presentó recurso de queja, el 27 de diciembre de 2019.


  1. Informó que la Oficina Jurídica del Municipio de Envigado, a través de auto de 9 de enero de 2020, confirmó el auto que negó la apelación. Sobre el particular, refirió que presentó solicitud de tutela “[…] en contra del operador disciplinario. El mecanismo constitucional correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil Municipal de Envigado, quien mediante sentencia N.. 022 del 30 de enero de 2020 declaró la improcedencia del amparo deprecado, por no cumplir el requisito de subsidiariedad y existir otros mecanismos judiciales idóneos. […]”.


  1. Refirió que la Oficina de Control Disciplinario Interno del Municipio de Envigado, en sentencia proferida el 4 de junio de 2020, lo declaró disciplinariamente responsable y lo sancionó con destitución e inhabilidad general por el término de quince (15) años.


  1. Señaló que presentó recurso de apelación y el Alcalde del Municipio de Envigado, a través de Resolución núm. 5222 de 3 de agosto de 2020, confirmó la decisión proferida, en primera instancia.


  1. Afirmó que presentó solicitud de conciliación extrajudicial con radicación núm. 20462 de 17 de noviembre de 2020 ante el “[…] Procurador Judicial Administrativo Delegado (Reparto) […]”, la cual fue corregida mediante escrito de 19 de noviembre de 2020.


  1. Indicó que la Procuraduría 116 Judicial II para Asuntos Administrativos programó la audiencia de conciliación, el 10 de febrero de 2021, a las 9:00 a.m.


  1. Informó que está desempleado desde el 31 de mayo de 2020 y no tiene recursos para el sostenimiento de su familia; situación que se agudiza con la fecha de programación de la audiencia de conciliación, en la medida que “[…] existe gran posibilidad de que la conciliación tenga éxito, pudiendo así continuar con la vida digna propia y de mi familia; si la conciliación no tiene éxito se procederá a la presentación de Demanda de Nulidad y Restablecimiento de Derecho solicitando la medida cautelar de suspensión de la inhabilidad […]”.


La solicitud de tutela


Pretensiones


  1. El actor solicitó en su escrito de tutela:


[…] Ordenar la reprogramación de Audiencia de Conciliación programada por la Procuraduría 116 judicial II para asuntos administrativos en el caso con radicación N 10462 del 17 de noviembre de 2020 (notificada el día 24 noviembre 2020), la cual programo la audiencia de conciliación para el día 10 de febrero del 2021 a las 9.00 am.


En consecuencia programarla en un término no mayor de 30 días, reiterando en la idea de que de la decisión que salga de dicha conciliación determina el presente y futuro propio y de mi familia. […]”.


  1. Afirmó que la Oficina de Control Disciplinario Interno del Municipio de Envigado decidió no tener en cuenta el escrito de “[…] descargos y solicitud de pruebas […]” por haber sido presentado de forma extemporánea; situación que, a su juicio, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y ante la cual agotó los medios de defensa existentes.


  1. Señaló que está desempleado desde el 31 de mayo de 2020 y los recursos que tiene para garantizar el sostenimiento de su familia no le permiten esperar hasta el 10 de febrero de 2021 para que se lleve a cabo la audiencia de conciliación extrajudicial.


Actuación


  1. El Despacho sustanciador de la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto de 30 de noviembre de 2020 admitió la acción de tutela y ordenó notificar al Procurador 116 Judicial II para Asuntos Administrativos de Medellín y al Alcalde de Envigado, a quienes se les concedió el término de dos (2) días para que rindieran informe sobre el particular.


Intervenciones de la parte...

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