SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-00467-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187770

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-00467-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión27 Agosto 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2010-00467-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / DELITO DE LESA HUMANIDAD / CRIMEN DE GUERRA / IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD / EXCEPCIÓN AL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / CUMPLIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / IMPROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN

El amparo dispuesto por el juez de tutela encontró fundamento en la consideración de que debía mantenerse la aplicación de la tesis, supuestamente imperante para el momento en que se dictó la sentencia de primera instancia, en la Sección Tercera del Consejo de Estado, que era precisamente la contraria a la que aplicó el tribunal administrativo a quo, en virtud de la cual, cuando se trate de un delito de lesa humanidad, la caducidad de la acción debía ser excepcionada o inaplicada. (…) De las consideraciones expuestas, es claro que el amparo dispuesto por el juez de tutela, en el sentido de “Ordenar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A proceda a dictar una nueva decisión en la que se tenga en cuenta lo expuesto en las consideraciones que anteceden”, está encaminado a que se aplique aquella postura jurisprudencial (ya recogida), en virtud de la cual, cuando se trate de delitos de lesa humanidad -como ocurrió en el caso sub examine- se excepcione la aplicación de la regla de caducidad prevista en el ordenamiento jurídico interno frente a las acciones de reparación directa. La Sala acatará la decisión de tutela, no sin antes señalar que, si bien es cierto que en el fallo de unificación dictado sobre este tema por el pleno de la Sección Tercera del Consejo de Estado no se precisó que se trataba de jurisprudencia anunciada, ello se traduce, claramente, en que la postura allí sentada aplica a los procesos que ya estuvieren en curso, criterio que, además, fue avalado por la Corte Constitucional, la cual, también en sentencia de unificación sobre la misma materia (…). Así las cosas, pese a que mayoritariamente la Subsección no está de acuerdo con la postura sentada por el juez de tutela, inaplicará la regla de caducidad prevista en el artículo 136 del C.C.A. (aplicable a este asunto), pues está acreditado, como se verá más adelante, que la muerte del señor (…) fue producto de una masacre (delito de lesa humanidad) cometida por integrantes del Ejército Nacional, en cumplimiento de sus funciones, quienes, además, pretendieron hacer ver a las cinco víctimas como miembros de un grupo insurgente. Así las cosas, en cumplimiento del fallo de tutela, se revocará la sentencia de primera instancia, en cuanto declaró probada la caducidad de la acción.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la imprescriptibilidad que se predica de acción penal frente a los delitos de lesa humanidad al estudio de la caducidad del medio de control de reparación directa, consular providencia de 13 de agosto de 2020, Exp. SU-312, M.L.G.G.P..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / DELITO DE LESA HUMANIDAD / CRIMEN DE GUERRA / MUERTE DE CIVIL / USO ILEGÍTIMO DE ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / HOMICIDIO / CONFIGURACIÓN DE LA EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL / FALLA EN EL SERVICIO DEL EJÉRCITO NACIONAL / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ANTECEDENTE JURISPRUDENCIAL / APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / COSA JUZGADA MATERIAL / PROCEDENCIA DE LA COSA JUZGADA

[L]a Sala, en sentencia (…) se pronunció en relación con los hechos materia de este mismo proceso y decidió los dos litigios acumulados que se surtieron contra el Ejército Nacional (…). En ese sentido, la Subsección encontró ampliamente demostrado que efectivamente fueron miembros del Ejército Nacional los que causaron esa muerte colectiva y responsabilizó patrimonialmente a dicha institución (…). Dado que la anterior decisión se encuentra en firme y en ella la Sala se pronunció en relación con los mismos hechos que aquí se analizan, pues la víctima directa de este proceso fue asesinada por miembros de la entidad demandada junto con el señor (…), hay lugar a predicar la existencia de cosa juzgada material. (…) Con base en todo lo expuesto, la Sala declarará en este caso la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por cuanto incurrió en una falla en el servicio, pues sus integrantes, de manera deliberada, desproporcionada y arbitraria, asesinaron a cinco personas (…).

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el antecedente jurisprudencial con identidad de presupuestos facticos al caso que se debate en el sub lite, consultar providencia de 19 de marzo de 2021, Exp. 52730 y 53528 acumulados, C.M.N.V.R.. En relación con la cosa juzgada material, consultar providencia de 8 de mayo de 2020, Exp. 48170, C.M.A.M..

DAÑO EMERGENTE / SERVICIO FUNERARIO / PAGO DEL SERVICIO FUNERARIO / GASTOS DEL SERVICIO FUNERARIO / PRUEBA DEL DAÑO EMERGENTE / ACREDITACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / FACTURA DE VENTA / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MATERIAL EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR DAÑO EMERGENTE

Por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, se pidió la suma (…) a favor de la madre de la víctima, quien probó que pagó ese valor por los servicios funerarios de su hijo a (…), según factura de venta (…), motivo por el cual se reconocerá esa suma, actualizada a valor presente (…).

PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / LUCRO CESANTE / INDEMNIZACIÓN POR PERDIDA DE AYUDA ECONÓMICA SUFRIDA POR MUERTE DE LA VÍCTIMA / INDEMNIZACIÓN A LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA / COMPAÑERO PERMANENTE / HIJO SUPÉRSTITE / PRUEBA DEL LUCRO CESANTE / INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN PARA CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / SALARIO MÍNIMO LEGAL / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / CÁLCULO DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE

Por lucro cesante se solicitó lo que el señor (…) dejó de reportar a su núcleo familiar, integrado por su compañera permanente e hijos. En la demanda se indicó que era propietario de una licorera (…). La Sala reconocerá esta indemnización, pero no en los términos en que fue solicitada, dado que no se demostró que la víctima fuese propietaria de un establecimiento de comercio ni que este habría resultado afectado en su funcionamiento o en sus utilidades como consecuencia de la ausencia de la víctima; en el proceso se demostró que el señor (…), para el momento de su deceso, ejercía una actividad productiva, pues trabajaba en una licorera y también vendía ropa, (…). En ese sentido, se reconocerá el lucro...

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