SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-01744-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189036

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-01744-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 21-05-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión21 Mayo 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2010-01744-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Accede parcialmente

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL – Acta de terminación unilateral del contrato / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / ACTO ADMINISTRATIVO – No se configura en todas las manifestaciones de la administración / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL – La decisión de la terminación unilateral no siempre configura un acto administrativo / CLÁUSULA EXORBITANTE DEL CONTRATO ESTATAL / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL – Prohibición en los contratos de arrendamiento / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL – El contrato de arrendamiento se puede terminar unilateralmente por incumplimiento grave en las entregas periódicas a cargo del contratista / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL – Inexistencia de terminación en ejercicio de una prerrogativa de poder público / CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE - El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos / CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE - Por la destrucción total de la cosa arrendada / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - La existencia de un contrato válidamente celebrado / RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – Presupuestos para que prospere una pretensión de indemnización de perjuicios por el incumplimiento de obligaciones contractuales / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Implicaciones de la integración de la Ley 80 de 1993 al régimen del contrato de arrendamiento / NOVACIÓN – Perfeccionamiento / NOVACIÓN – Modalidades / NOVACIÓN – Presupuestos de la novación real u objetiva / NOVACIÓN – Cuando se trata de un contrato estatal sometido a la Ley 80 de 1993, la novación objetiva de las obligaciones de la entidad debe elevarse a escrito para su perfeccionamiento, no puede ser tácita / NOVACIÓN – No acreditada la formalidad de estar por escrito / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Inexistencia de destrucción de bien inmueble / DERECHOS DEL ARRENDATARIO - El derecho de crédito del arrendatario a continuar con el goce del bien / CLÁUSULA DE PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL CONTRATO ESTATAL – Improcedencia / RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Presupuestos el derecho / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Presupuestos de la tácita reconducción / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Inexistencia del derecho de continuar indefinidamente con el goce de la cosa arrendada más allá del vencimiento del plazo inicialmente pactado / CLÁUSULA DE PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL CONTRATO ESTATAL – Invalidez / CLÁUSULA DE PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL CONTRATO ESTATAL – Impide la libre concurrencia de proponentes y la sección objetiva del contratista / CLÁUSULA DE PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL CONTRATO ESTATAL – Genera monopolio de hecho a favor de un particular / CLÁUSULA DE PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL CONTRATO ESTATAL – Desconoce la prohibición de poder adicionar hasta en un 50% el valor inicial del contrato / CLÁUSULA DE PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL CONTRATO ESTATAL – No es inválida la prórroga del contrato estatal, pero sí lo es la cláusula de prórroga automática / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Las disposiciones atinentes al derecho de renovación del arrendamiento de local comercial y a la tácita reconducción no integran el régimen jurídico del contrato por oposición a la Ley 80 de 1993 / PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA - A las entidades estatales no se les puede imponer una renovación obligatoria e indefinida del contrato / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL – Cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y se eleve a escrito / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – No se renueva por el pago de un canon después de la expiración del término pactado / CLÁUSULAS DEL CONTRATO ESTATAL – Es nula la de prórroga automática / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / DECLARACIÓN DE OFICIO DE NULIDAD ABSOLUTA / CLÁUSULAS DEL CONTRATO ESTATAL – Está viciada de nulidad absoluta la prórroga automática / VICIOS DEL CONTRATO / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD – Prescripción extraordinaria / INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN - La presentación de la demanda interrumpe el término de prescripción siempre que el auto que la admite se notifique al demandado dentro del término de un año contado a partir del día siguiente a la notificación al demandante / DECLARACIÓN DE OFICIO DE NULIDAD ABSOLUTA / CLÁUSULAS DEL CONTRATO ESTATAL – Implicaciones de la declaración de nulidad de la cláusula de prórroga automática / EFECTOS DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / EFECTOS DE LA NULIDAD PARCIAL DEL CONTRATO ESTATAL / CLÁUSULA DE PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL CONTRATO ESTATAL – Efectos de la declaración de nulidad / IMPROCEDENCIA DE RESTITUCIONES MUTUAS – Cuando no se puede retrotraer las cosas a su estado anterior

SÍNTESIS DEL CASO: La controversia atañe a la terminación de un contrato de arrendamiento, en virtud del cual el Área Metropolitana del Valle de Aburrá concedió al señor J.I.O. el uso y goce de un local ubicado en un complejo recreativo. Durante su ejecución, el arrendador le pidió al arrendatario trasladarse temporalmente a otro local situado en el mismo complejo, mientras se ejecutaban obras estructurales en el edificio donde se encontraba el inmueble objeto del contrato. El local al que se trasladó el arrendatario fue consumido por un incendio que se inició en un establecimiento contiguo. El arrendatario pidió retornar al local donde operaba su establecimiento comercial hasta antes del traslado; sin embargo, el arrendador dio por terminado el contrato aduciendo la destrucción de la cosa arrendada. El Tribunal Administrativo declaró la nulidad de esa decisión porque consideró que se motivó falsamente; no obstante, por falta de prueba, negó las condenas al pago de los perjuicios que reclamó el arrendatario.

PROBLEMA JURÍDICO: Con el objeto de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, se analizarán los siguientes problemas: Si la manifestación del Área Metropolitana de dar por terminado unilateralmente el contrato estuvo justificada y no supuso una infracción de lo pactado, en la medida que las partes sustituyeron el inmueble que tenía derecho a usar el arrendatario y ese bien se destruyó como consecuencia del incendio, configurándose una causal legal de terminación anticipada del negocio jurídico. Superado lo anterior, si es el caso, se analizará: Si el dictamen pericial practicado en el proceso prueba la existencia y cuantía de los perjuicios alegados por el demandante, porque los argumentos que llevaron al Tribunal a no considerarlo una prueba fiable corresponden a las objeciones formuladas por la demandada, que no se sustentaron en otro dictamen pericial, y porque la contadora que suscribió el documento en el que se basó el perito no fue llamada a rendir declaración ni a ratificar su contenido. Si, además del dictamen pericial, hay otras pruebas demostrativas de la existencia y cuantía de los perjuicios materiales e inmateriales que el arrendatario alega haber sufrido a causa de la terminación del contrato.

PRESUPUESTO PROCESAL / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA / FACTOR FUNCIONAL / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA – Por razón de la cuantía / FACTOR OBJETIVO

Según el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo (“CCA”), la jurisdicción de lo contencioso administrativo está instituida para juzgar las controversias originadas en la actividad de las entidades públicas. De otro lado, el artículo 75 de la Ley 80 de 1993 establece que el juez competente para conocer de las controversias derivadas de los contratos estatales es la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La controversia entre las partes concierne a un contrato que es estatal, pues fue celebrado por una entidad pública: el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Por lo tanto, esta jurisdicción es la llamada a resolver la controversia. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 129 del CCA, el Consejo de Estado es competente para conocer en segunda instancia las apelaciones de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos. El numeral 5º del artículo 132 del mismo estatuto establece que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de los asuntos referentes a los contratos de las entidades estatales, cuando la cuantía exceda los 500 SMMLV. En la fecha de presentación de la demanda, 16 de julio de 2010, esta cuantía equivalía a $257’500.000. El valor de la suma de todas las pretensiones acumuladas se estimó en una cuantía superior: $406’121.000; en consecuencia, la Sala es competente para resolver el recurso, pues el proceso tiene vocación de doble...

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