SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2011-01356-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189052

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2011-01356-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2011-01356-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


SÍNTESIS DEL CASO: El demandante principal estuvo privado de la libertad debido a la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario que le fue impuesta dentro del proceso penal adelantado en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estímulo a la prostitución de menores, pornografía con menores y utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores. En etapa de juicio se dictó sentencia absolutoria a su favor.


CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / FALLA EN EL SERVICIO


[L]a Sala modificará la Sentencia de primera instancia, dado que, confirmará la declaratoria de responsabilidad, solo que únicamente respecto de la Rama Judicial y la condenará al pago de los perjuicios correspondientes, de conformidad con los criterios desarrollados por esta Subsección en casos similares. Si bien en el expediente no obra la grabación de la audiencia en la que se decretó la medida de aseguramiento al demandante principal, lo que impide determinar si se configuró una falla en el servicio, lo cierto es que J.E. Posada sufrió un daño especial que no estaba en el deber jurídico de soportar.


ACREDITACIÓN DEL DAÑO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


En este caso, el hecho generador del daño deriva de la privación de la libertad de J.E.P.A., la cual se extendió desde el 31 de octubre de 2007, hasta el 5 de diciembre de 2008. Sin embargo, dado que en la demanda se solicitó el período comprendido desde esa primera fecha, hasta el 4 de diciembre de 2008, la Sala tendrá en cuenta este último rango de tiempo, que corresponde a 13 meses y 5 días.


ACREDITACIÓN DEL DAÑO - Daño derivado de la afectación al derecho al buen nombre


La Sala considera que toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración al derecho al buen nombre de quien la padeció. En efecto, el ejercicio del poder punitivo del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población, que lo acata porque presume su corrección. Por tanto, cuando la sociedad tiene conocimiento de la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de un ciudadano, asume que el Estado tenía serios y razonables indicios de su responsabilidad, y que dicha persona no podía defenderse de los cargos estando en libertad. Así las cosas, esta Subsección estima que una medida de este tipo, en ausencia de un título jurídico que justifique la restricción del derecho a la libertad, conlleva necesariamente un menoscabo en la reputación de quien la soporta, como ocurrió en el presente asunto.


PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ESPECIAL / RÉGIMEN OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ANTIJURIDICIDAD DEL DAÑO - Configurada


La Sala advierte que en el expediente no obra la grabación de la audiencia en la que se decretó la medida de aseguramiento contra J.E. Posada, por lo que se desconocen las razones que sirvieron de fundamento a la restricción de la libertad, lo que a su vez impide realizar un análisis de dicha decisión, con el fin de constatar si se profirió de manera legal o no. Sin embargo, encuentra la probabilidad de que haya ocurrido un daño especial, por lo que analizará el caso bajo un régimen objetivo de responsabilidad. […] Como puede observarse, en el proceso penal no se logró la identificación de las personas que presuntamente habían cometido las conductas investigadas, toda vez que no obraban las pruebas necesarias que permitieran establecerlo, lo que a su vez llevó al juzgador a absolver a J.E. Posada de los delitos imputados. Sin embargo, por esa circunstancia, el demandante estuvo detenido 13 meses y 5 días. Así las cosas, el entonces sindicado estuvo privado de la libertad debido a un proceso penal en el que el Estado no pudo desvirtuar su presunción de inocencia. En el presente asunto, la antijuridicidad del daño se deriva de la imposibilidad que surgió dentro del proceso de justificar definitivamente la restricción de su derecho a la libertad, lo que le generó un daño especial que deberá ser indemnizado.


INEXISTENCIA DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Culpa exclusiva de la víctima


En este caso, la Sala no advierte la configuración de la culpa exclusiva de la víctima, causal eximente de responsabilidad posible en materia de privaciones injustas de la libertad. De las pruebas que obran en el expediente, no se observa que el demandante hubiese desplegado ninguna actuación dentro del proceso penal, de la cual se pudiese predicar su incidencia en la causación del daño.


CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL


De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 153 y 154 de la Ley 906 de 2004, norma vigente para la época de los hechos, la Fiscalía General de la Nación debe “[s]olicitar al juez de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial de las víctimas”, entre ellas, la petición de medida de aseguramiento. Además, según el artículo 306 de la misma normativa, en la audiencia preliminar “[e]l fiscal solicitará al juez de control de garantías imponer medida de aseguramiento [y una vez] Escuchados los argumentos del fiscal, Ministerio Público y defensa, el juez emitirá su decisión (…)”. En consecuencia, al juez de control de garantías es a quien le corresponde proferir, de manera autónoma e independiente, la respectiva decisión. Por lo tanto, como la determinación de imponer dicha medida cautelar, de carácter personal, corresponde a una función del ámbito de competencia de un juez de la República, solo a la Rama Judicial le puede ser imputable el daño generado por la privación injusta de la libertad del demandante principal, razón por la cual se declarará la responsabilidad únicamente de esta última entidad.


FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 114 / LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 153 / LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 154 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 306


INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL – Aplicación de reglas de la experiencia / PERJUICIO MORAL – Aplicación de sentencia de unificación


En relación con los perjuicios morales, la Sala considera que, de acuerdo con las reglas de la experiencia, la privación de la libertad causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, en la persona que sufre la detención, así como en su núcleo familiar y afectivo. Dado que en el expediente está acreditado el interés para solicitar de los demandantes Jairo Elías Posada A., en calidad de víctima directa, S.P.M., como su hijo, y Gabriela Elena Posada Arango, en calidad de hermana, la Sala observará los topes mínimos y máximos de indemnización señalados en la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, en la que se asignó un valor monetario, según el tiempo de efectiva privación de la libertad. Para ello, la tabla allí incluida definió rangos de tiempo, a los cuales se les asignó topes máximos de indemnización. Así, si el tiempo de privación de la libertad fue igual o inferior a un mes, para el nivel 1, es decir, para la víctima directa, el cónyuge o compañero permanente y parientes en primer grado de consanguinidad, el valor máximo a reconocer por dicho concepto es de 15 SMLMV. Por tanto, la Sala ha convenido en tasar la indemnización de manera que el valor máximo corresponda al último día del rango determinado en la tabla y el valor mínimo corresponda con el primer día de ese rango. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, exp. 36149.


DAÑO ALA VIDA EN RELACIÓN – Tipología de daño en desuso / DAÑO A LA SALUD – No probado / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO – Afectación al buen nombre / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO – Configurado / MEDIDA DE REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA – Comunicación para disculpas públicas


Por otra parte, se advierte que, en la Sentencia de primera instancia, se concedió a favor de la víctima directa, la suma equivalente a 30 SMLMV por concepto de daño a la vida en relación. Esta S. precisa que esa categoría ya no se reconoce en esta jurisdicción, sin embargo, se tendrá en cuenta la tipología vigente en la jurisprudencia, para indemnizar los perjuicios que resulten acreditados en el expediente y hayan sido alegados. En efecto, esta Corporación ha definido dos categorías autónomas de perjuicio inmaterial, distintas al perjuicio moral, que son el daño a la salud y la vulneración relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente protegidos. En relación con la primera, se ha explicado que esta se refiere “a la afectación de la integridad psicofísica del sujeto”. En el presente caso, no obra ningún medio de prueba que acredite la alteración de las condiciones psicofísicas padecidas por la víctima directa con ocasión de la privación de la libertad. Si bien en los testimonios practicados en este proceso se afirmó que J.E. Posada se vio afectado moralmente por tales hechos, estos medios de prueba no permiten constatar algún daño a la salud, más cuando hacen referencia a los sentimientos de congoja y tristeza experimentados por la víctima debido a la privación de su libertad, componentes estos ya reconocidos en la categoría de perjuicios morales. En relación con la vulneración relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente protegidos, la Sala advierte que el daño a derechos constitucionales con...

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