SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2021-01141-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189509

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2021-01141-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 26-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2021-01141-01
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / INEXISTENCIA DE UN MANDATO IMPERATIVO E INOBJETABLE / NORMA SOBRE LA CUAL SE EXIGE EL CUMPLIMIENTO NO CONTIENE LA OBLIGACIÓN PRETENDIDA – Lo que establece el legislador es otro mecanismo de pago más no se trata de una disposición imperativa / SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO / SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE PLATAFORMA DE PAGOS VIRTUAL

[L]a S. considera que en el presente caso la acción es procedente toda vez que el actor no cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para solicitar de la Superintendencia de Notariado y Registro que habilite una plataforma de pagos en línea para el pago de trámites que presta dicha oficina pública. Asimismo, el cumplimiento de la norma no implica la ejecución de un gasto. En este sentido debe precisarse que la disposición que se pidió cumplir fue el artículo 29 de la Ley 2052 de 2020, no el artículo 2 del cual derivó el juez de primera instancia la configuración de la causal de improcedencia. (…) En el presente caso, debe precisarse que el artículo 29 de la Ley 2052 de 2021 no contiene el mandato imperativo e inobjetable que considera el accionante se deriva de su contenido. En efecto, el inciso primero de la norma prevé la habilitación de “una plataforma de pagos en línea para el pago por parte de las personas naturales y jurídicas de los costos asociados a los trámites, procesos y procedimientos a cargo de estas entidades.” No obstante, el inciso segundo del referido precepto indica que “En todo caso, los sujetos obligados buscarán implementar otros medios de pago adicionales al establecido en el presente artículo. (…)”. Lo anterior implica que la habilitación no es inmediata e imperativa sino que la razón del legislador era prever la existencia de otros medios de pago por vía electrónica en las entidades públicas. De acuerdo con lo anterior, el mandato que el actor interpreta que surge de la norma no es imperativo e inobjetable como lo considera, pues si la entidad tiene un medio que permita el pago de forma electrónica, ello es suficiente para considerar que su finalidad está satisfecha. (…) Consecuentemente, la S. revocará el fallo impugnado, para negar las pretensiones porque la norma que se solicitó cumplir en el libelo introductorio no contiene el mandato imperativo e inobjetable que considera el actor y porque se demostró que la autoridad demandada cuenta con medios que permiten el pago de los trámites y servicios de forma electrónica.

FUENTE FORMAL: LEY 2052 DE 2021 – ARTÍCULO 29

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 05001-23-33-000-2021-01141-01(ACU)

Actor: S.M.G.Z.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO- OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN ZONA SUR

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Tema: Revoca para en su lugar negar pretensiones

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 26 de julio de 2021, del Tribunal Administrativo de Antioquia, S. Primera de Oralidad que declaró improcedente el presente medio de control.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

El señor S.M.G.Z., demandó a la Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín - zona sur, con la finalidad de obtener el acatamiento del artículo 29 de la Ley 2052 de 2020[1] y en tal sentido habilitar inmediatamente una plataforma de pagos en línea para el pago de trámites que presta dicha oficina pública.

1.2. Hechos

La S. sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:

1.2.1. El actor señaló que el artículo 29 de la Ley 2052 de 2020 ordena la habilitación de una plataforma para el pago en línea por los servicios que brindan las entidades públicas. En este caso, la Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín - zona sur.

1.2.2. El 8 de junio de 2021 el accionante solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín - zona sur que se habilitara la plataforma de pagos en línea, en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 2052 de 2020.

1.2.3. La referida Oficina, en respuesta de 22 de junio de 2021, informó al actor que la radicación puede ser virtual pero que el pago debe ser personal, argumentó que la razón de ello son las Resoluciones 8 y 12 de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro que, a su juicio, no prohíben lo establecido en la norma incumplida.

1.2.4. El accionante aludió que la Ley 2052 de 2020 tiene como finalidad la racionalización de trámites, con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas, el cumplimiento de sus obligaciones, combatir la corrupción y fomentar la competitividad, como expresamente lo informa el artículo 1 de dicha codificación “pretendiendo sortear ese rezago histórico que mantiene a nuestro país en el subdesarrollo”.

Resaltó que actualmente, en atención a la pandemia como consecuencia de la COVID 19 “se requiere más que nunca la habilitación de medios de pago en línea, que son asequibles hasta para una pequeña carnicería, literalmente. En mi caso particular omito acudir a cualquier oficina pública por miedo a contagiar a los adultos mayores con los que convivo; entonces no me pueden obligar a exponerme en una oficina pública que se mantiene atiborrada de personas (literalmente); pero la presente acción no es por mi caso particular, sino porque realmente estamos convencidos de la finalidad de la ley invocada.”.

Aludió que “si lo difícil, que es la radicación de documentos (para garantizar la autenticidad) se puede hacer en línea, cómo no se va a poder hacer lo fácil, que es el pago en línea o mediante transferencia electrónica, lo cual no genera gastos a la entidad pues sólo se requiere una consignación o transferencia donde en el número de la referencia se informe del turno o radicado.”.

Finalmente expresó que “A pesar que dentro de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur se respetan los protocolos de bioseguridad, en las afueras permanecen las personas esperando el acceso, generando aglomeración sin ningún control.”.

1.3. Pretensión

En el escrito de demanda se solicitó:

«[…] ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur de Medellín y a la Superintendencia de Notariado y Registro habilitar inmediatamente una plataforma de pagos en línea para el pago de trámites que presta dicha oficina pública. […]».

1.4. Trámite en primera instancia

Efectuado el reparto, mediante auto del 29 de junio de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió el medio de control de cumplimiento y ordenó notificar de la existencia del trámite constitucional a la Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín- zona sur y al Ministerio Público.

Por medio de auto de 15 de julio de 2021, se decretaron como pruebas las aportadas con la demanda.

1.5. Informe

La Superintendencia de Notariado y Registro se opuso a la pretensión del accionante. Informó que en el escrito de 8 de junio de 2021 el señor G.Z. solicitó información respecto del pago de unos derechos de registro correspondientes a la inscripción de una medida cautelar y, por otra parte, para realizar el pago en línea de estos derechos por lo que, en su criterio, no cumple el presupuesto de procedencia de la renuencia. Asimismo, manifestó que el cumplimiento del artículo 29 de Ley 2052 de 2020 no genera gasto.

Señaló que la Superintendencia de Notariado y Registro, cuenta con diversos canales virtuales para el...

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