SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-00763-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 04-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189539

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-00763-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 04-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión04 Marzo 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2014-00763-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


RECONOCIMIENTO DE SANCIÓN MORATORIA DE CESANTIAS PARCIALES O DEFINITIVAS A DOCENTES OFICIALES – Procedencia


[E]l 19 de marzo de 2010 la señora B.E.Z.T. solicitó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., radicada bajo el número 2010-CES-006241, el reconocimiento y pago de las cesantías parciales para estudio.El 2 de junio de 2010, mediante Resolución Nº 07254 expedida por el Subsecretario administrativa de la Secretaría de Educación de Medellín, en nombre y representación de la Nación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., se reconocieron a la actora las cesantías parciales para educación . Esta Resolución fue notificada el 16 de junio de 2010 .El 29 de enero de 2013 se dejó a disposición de la actora en la entidad financiera el valor correspondiente por cesantías parciales .El 5 de julio de 2013 la demandante, mediante apoderada, solicitó a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del M., que “se ordene el reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA establecida en la ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles siguientes de haber radicado la solicitud de la cesantía parcial y/o definitiva, ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma”.(…) Pues bien, de acuerdo con los hechos probados y según las reglas jurisprudenciales señaladas en los capítulos anteriores, la Sala advierte que la señora Beatriz Elena Zapata Tabares, como docente vinculada a la Institución Educativa Concejo de Medellín, del municipio de Medellín, tiene derecho a reclamar la sanción moratoria por el pago tardío del auxilio de cesantías, sin que sea excusable para su exigibilidad la falta de asignación presupuestal o el cumplimiento de los turnos en las solicitudes. NOTA DE RELATORIA: Referente a la aplicación de la Ley 1071 de 2006 (que modificó la Ley 244 de 1995) a los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., así como de liquidación de la sanción moratoria y la imposibilidad de indexar esa base, ver: C. de E, sentencia de unificación CE-SUJ-SII-012-2018 de 18 de julio de 2018, R.. 73001-23-33-000-2014-00580-01 M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Frente a las reglas jurisprudenciales relacionadas con la sanción moratoria de la Ley 50 de 1990, ver: C. de E, Sección Segunda, Sentencia de unificación CE-SUJ-SII-022-2020 del 6 de agosto de 2020, R.. 08001-23-33-000-2013-00666-01 M.P. S.L.I.V.. Respecto a la regla jurisprudencial de que la sanción moratoria esta sujeta al término prescriptivo, ver: de E, Sección Segunda, Sentencia de unificación CE-SUJ004 de 25 agosto de 2016, R.. 08001-23-31-000-2011-00628-01, M.P. L.R.V.Q.


FUENTE FORMAL: LEY 115 DE 1994 – ARTÍCULO 115 / LEY 91 DE 1989 - ARTÍCULO 15 / LEY 1071 DE 2006 / LEY 244 DE 1995 – ARTÍCULO 4 / LEY 244 DE 1995 – ARTÍCULO 5 / Ley 50 de 1990ARTÍCULO 99 /


PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA DE CESANTIAS PARCIALES O DEFINITIVAS A DOCENTES OFICIALES – Procedencia / PRESCRIPCIÓN TRIENAL DE LA SANCIÓN MORATORIA DE CESANTIAS PARCIALES O DEFINITIVAS - Computo


En el caso concreto se advierte que la actora solicitó el pago de las cesantías parciales el 19 de marzo de 2010, por lo tanto, el acto administrativo debió expedirse en el término de 15 días exigido en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, esto es, el 14 de abril de 2010, de modo, que la Resolución Nº 07254 del 2 de junio de 2010 fue extemporánea, como se muestra (…) Reclamación para el pago de las cesantías parciales 19 de marzo de 2010, Término de 15 días hábiles para expedir el acto administrativo 14 de abril de 2010, Ejecutoria (5 días art. 51 CCA) 21 de abril de 2010, Vencimiento del término para el pago - 45 días (Art. 5 Ley 1071 de 2006) 28 de junio de 2010 Así las cosas, la exigibilidad de la sanción moratoria se dio el 29 de junio de 2010 (día siguiente al vencimiento del término para pagar las cesantías parciales) por lo tanto, la actora tenía plazo para reclamar el reconocimiento y pago de dicha sanción hasta el día 29 de junio de 2013. Como la reclamación de la sanción moratoria se presentó el 5 de julio de 2013, para esa fecha ya había operado la prescripción de la misma, conforme con el criterio establecido en la Sentencia de Unificación del 6 de agosto de 2020, motivo por el cual, se debe declarar de oficio la excepción de prescripción extintiva del derecho y negar las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que si bien la excepción no se alegó en la segunda instancia, sí fue propuesta en la contestación de la demanda, y en todo caso, es deber del juez administrativo decretar de oficio las excepciones que se encuentren probadas , en especial la prescripción en materia sancionatoria, toda vez que ninguna penalidad puede existir de forma indefinida en el tiempo. NOTA DE RELATORIA: Frente a las reglas jurisprudenciales relacionadas con la sanción moratoria de la Ley 50 de 1990, ver: C. de E, Sección Segunda, Sentencia de unificación CE-SUJ-SII-022-2020 del 6 de agosto de 2020, R.. 08001-23-33-000-2013-00666-01, M.P. S.L.I.V..




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


R.icación número: 05001-23-33-000-2014-00763-01(0239-16)


Actor: B.E.Z.T.


Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN–FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO




Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho–Ley 1437 de 2011


Tema: Sanción moratoria




La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2015, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió a las súplicas de la demanda.

  1. ANTECEDENTES


1. La demanda


La señora B.E.Z.T. demandó la nulidad del Oficio ficto derivado del silencio administrativo frente a la petición presentada el 7 de mayo de 2013, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no reconocimiento y pago oportuno de las cesantías parciales a favor de la actora. Como restablecimiento del derecho pidió que se ordene a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., reconocer y pagar la sanción moratoria a razón de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías parciales en los términos de las Leyes 244 y 1071 de 2006, a partir del día hábil siguiente al vencimiento de los 65 días hábiles contados desde el momento en que se radicó la solicitud de cesantías y hasta cuando se hizo efectivo el pago, así como el ajuste de los valores con base en el IPC, los intereses moratorios y la condena en costas.


Como hechos de la demanda relató: (i) que está vinculada como docente estatal; (ii) que el 19 de marzo de 2010 solicitó el reconocimiento y pago de cesantías parciales, a la Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M.; (iii) que, mediante Resolución Nº 07254 del 2 de junio de 2010, notificada el 16 de junio de 2010, se reconocieron las cesantías solicitadas; (iv) que el 29 de enero de 2013 se pagó el valor correspondiente por cesantías reconocidas; (v) que el 5 de julio de 2013 solicitó a la Nación – Ministerio de Educación - Fondo de Prestaciones Sociales del M., radicada ante la entidad territorial, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006; (vi) que la Nación - Ministerio de Educación, representado por la entidad territorial, mediante acto ficto, negó lo solicitado.


Señala que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, las entidades cuentan con un término de 15 días hábiles para expedir el acto que reconoce las cesantías y de 45 días para el pago correspondiente, so pena de generarse la sanción moratoria de un día de salario por cada día de retardo.


2. Contestación de la demanda


La Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. propuso las excepciones de: (i) falta de jurisdicción, ya que a su juicio como se pretende es el pago de una obligación en dinero, la cual es de conocimiento exclusivo de la Jurisdicción Ordinaria Laboral; (ii) inexistencia de la obligación con fundamento en la ley por inaplicación de la Ley 1071 de 2006, teniendo en cuenta que los docentes tienen régimen prestacional especial; (iii) genérica; y (iv) prescripción extintiva del derecho1.


3. La audiencia inicial


En audiencia inicial celebrada el 23 de julio de 2015, el Tribunal Administrativo de Antioquia encontró no probada la excepción de falta de jurisdicción y consideró que las demás excepciones se deben analizar en la sentencia. Contra dicha decisión no se interpuso recurso alguno2.


4. La sentencia de primera instancia


El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 25 de septiembre de 2015: (i) declaró la nulidad del acto administrativo ficto que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria; (ii) condenó a la entidad demandada a reconocer y pagar a favor de la actora, una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de mora, por el periodo comprendido entre el 14 de abril de 2010 y el 28 de enero de 2013; (iii) ordenó que se indexen las sumas reconocidas y condenó en costas a la entidad demandada3.


Consideró que los docentes oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, teniendo en cuenta que en su ámbito de aplicación se encuentran incluidos los empleados y trabajadores del Estado, por lo que no es posible excluir a los docentes oficiales.


En el caso bajo estudio se produjo un retardo en el pago de las cesantías parciales, teniendo en cuenta que la entidad demandada no...

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