SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2008-00521-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896190045

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2008-00521-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020
Número de expediente05001-23-31-000-2008-00521-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA


CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA – Eventos / CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA – De la Asociación Deportiva De Belén ADEBEL / CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA – Procedimiento especial / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA – Vinculación de la parte afectada / DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE DEFENSA – No vulneración


[D]eterminar: i) si se vulneró el debido proceso al omitir la vinculación oportuna de la parte demandante a la actuación administrativa […] [L]a S. advierte del material probatorio recaudado en el expediente que la parte demandada en aplicación del debido proceso garantizó en sede administrativa el derecho de defensa y contradicción de la parte demandante, por cuanto se garantizó su comparecencia al proceso desde el auto de apertura y fue representada judicialmente mediante apoderado a quien se le permitió intervenir en el curso del trámite administrativo presentando descargos y el recurso de reposición en vía gubernativa. Asimismo, en el asunto sub examine la parte demandada notificó las decisiones expedidas en sede administrativa tanto a la representante legal de la parte demandante como a su apoderado judicial sin que se pueda alegar una vulneración del debido proceso por dicho aspecto según se analizó supra. En ese sentido, el apoderado judicial de la parte demandante se pronunció sobre el auto de apertura de investigación y formulación de cargos el 27 de abril de 2007 e interpuso recurso de reposición el 13 de julio de 2007, el cual fue resuelto mediante la Resolución núm. 20592 de 28 de septiembre de 2007, en la que se confirmó la decisión inicial. Al respecto, la S. advierte que desde el auto de apertura de investigación la parte demandante conoció de la actuación administrativa y ejerció su derecho de contradicción frente a los cargos imputados por la parte demandada sin que se evidencie una vulneración del debido proceso por este motivo. Así, la S. se encuentra de acuerdo con lo expresado por el a quo en el sentido de que en la investigación iniciada en contra de la parte demandante se respetó el artículo 29 de la Constitución Política, dado que se vinculó a la parte demandante oportunamente, se le notificó el auto de apertura y formulación de cargos, rindió descargos e interpuso el recurso de reposición contra el acto sancionatorio, de modo que, ejerció su derecho de defensa a lo largo de toda la actuación administrativa.


CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA – De la Asociación Deportiva De Belén ADEBEL / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA – Pruebas / TACHA DE TESTIGO – No se formuló / PRUEBA TESTIMONIAL – Valoración / DECLARACIÓN JURAMENTADA – No procede respecto de las partes / TESTIMONIO – No procede su decreto respecto de quien tiene la calidad de parte / INTERROGATORIO A INSTANCIA DE PARTE / TESTIMONIO DE LA PRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE – No se valora / TESTIGO SOSPECHOSO - Valoración. Rigurosidad / VALORACIÓN DE TESTIGO SOSPECHOSO - Debe efectuarse conforme a las reglas de la sana crítica. Revisor fiscal


[D]eterminar: […]si se infringió el artículo 210 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, por cuanto se descartaron los testimonios del revisor fiscal y el representante legal de la parte demandante sin seguir el trámite respectivo para su tacha. […]En el presente asunto, la S. advierte que las partes del proceso ni antes ni durante la diligencia en la que se recaudaron los testimonios del R.F. y la R.L. propusieron tacha alguna contra ellos por razones de imparcialidad o por su interés en el proceso, razón por la cual no debía agotarse ningún trámite especial sobre el particular como lo sugiere la parte demandante. Por otra parte, para la S. no era procedente ni conducente que la parte demandante solicitara el testimonio de su representante legal (Alba Lucia Correa Betancur) prueba que fue decretada mediante auto de 21 de octubre de 20091, dado que, la parte no puede pedir su propia declaración según lo previsto artículo 203 del Código de Procedimiento Civil […] En ese sentido, la S. está de acuerdo con el a quo cuando manifestó que las partes del proceso no pueden rendir declaración juramentada sino necesariamente interrogatorio de parte solicitado por la contraparte, razón por la cual no era procedente decretar el testimonio de la representante legal. En estricto sentido, no puede rendir testimonio aquel que tenga la calidad de parte sino interrogatorio de parte. […] Así las cosas, el testimonio de la representante legal de la parte demandante no será valorada dentro del presente asunto, por cuanto es uno de los extremos de la litis y solo procede su interrogatorio de parte más no su testimonio según lo establecido por esta Corporación, por lo que se confirmará la decisión del a quo en dicho sentido. […] Por otra parte, el a quo adujo que el R.F. tenía un marcado interés en el proceso al ser precisamente las irregularidades en la contabilidad una de las razones de la investigación, por lo que no aceptó el testimonio. […] La S. considera que en el ordenamiento jurídico colombiano son sospechosas para declarar las personas que en concepto del juez se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas, esta Corporación ha establecido que no pueden descartarse de plano sus versiones, sino que deben valorarse de manera más rigurosa, de cara a las demás pruebas obrantes en el expediente y a las circunstancias de cada caso, todo ello basado en la sana crítica. Ahora bien, el testimonio del R.F. de la parte demandante se le concederá el mérito probatorio de conformidad con su situación particular, por lo que se valorará de conformidad con la sana crítica.


CANCELACIÓN LA PERSONERÍA JURÍDICA A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Marco normativo


FUENTE FORMAL: DECRETO 1529 DE 1990 – ARTÍCULO 7 / DECRETO 1529 DE 1990 – ARTÍCULO 8 / DECRETO 1529 DE 1990 – ARTÍCULO 13 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 203 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 215 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 216 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 217



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 05001-23-31-000-2008-00521-02


Demandante: ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE BELÉN - ADEBEL


Demandada: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA


Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Temas: Debido proceso administrativo. Cancelación personería jurídica entidad sin ánimo de lucro. Valoración probatoria de testimonios e interrogatorio de parte.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA




La S. decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Asociación Deportiva de Belén - Adebel -, contra la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Antioquia – S. Cuarta de Decisión.


La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.


I. ANTECEDENTES


La demanda


  1. La Asociación Deportiva de B. – Adebel2, en adelante la parte demandante, presentó demanda3 contra la Gobernación del Departamento de Antioquia, en adelante la parte demandada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20114.


Pretensiones


  1. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones 5:


[…] PRIMERO: Que son NULOS los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. 13972 de Junio 29, 20592 de septiembre 28 y 24652 de Noviembre 22 de 2007, expedidas por el Gobernador del Departamento de Antioquia, la primera por la cual se cancela la personería jurídica de la Asociación Deportiva de Belén -ADEBEL-, la segunda, por la cual se confirma la anterior, y la tercera, por la cual se corrige la segunda, la cual fuera notificada personalmente el día 5 de Diciembre de 2007.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la declaración anterior, se restablezca el Derecho, ordenando al señor Gobernador del Departamento de Antioquia, efectuar los trámites y las actuaciones necesarias en orden a restablecer las plenas funciones y facultades a la Asociación Deportiva de Belén – ADEBEL- y sus miembros y órganos directivos […]”.


Presupuestos fácticos


  1. La parte demandante expuso, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones:


  1. La Asociación Deportiva de Belén - Adebel –prestó sus servicios a través de más de doce programas de recreación y deporte en la comuna 16 de la ciudad de Medellín.


  1. El Gobernador del Departamento de Antioquia mediante Resolución núm. 13972 de 29 de junio de 20076, resolvió cancelar la personería jurídica a la entidad denominada Asociación Deportiva de B. “Adebel”.


  1. El Gobernador del Departamento de Antioquia por medio de la Resolución núm. 20592 de 28 de septiembre de 20077, resolvió el recurso de reposición, en el sentido de confirmar lo resuelto en la Resolución núm. 21329 de 29 de septiembre de 2006.


  1. Mediante Resolución núm. 24652 de 22 de noviembre de 2007, la parte demandada corrigió el artículo primero de la Resolución núm. 20592 de 28 de septiembre de 2007, indicando que el número correcto de la Resolución confirmada es 13972 de 29 de junio de 2007.


Normas violadas y concepto de violación8


  1. La parte demandante invocó como vulneradas las siguientes normas:


  • Artículos 1, 2, 4, 13, 23, 29, 58, 83, 84, 113, 121, 209, 228, 277 y 333 de la Constitución Política.

  • Artículo 133 del Decreto 2649 de 29 de diciembre de 19939.

  • Artículos 2, 3, 14, 28 y 35 del Código...

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