SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-01262-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190399

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-01262-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 07-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión07 Octubre 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2014-01262-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA



Radicado: 05011-23-33-000-2014-01262-01 (23159)

Demandante: MEGAPROYECTOS SA EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL



IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Base gravable / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Exclusión de ingresos obtenidos en otros municipios / EXTRATERRITORIALIDAD EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Reiteración de jurisprudencia / EXTRATERRITORIALIDAD DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS EN OTRO MUNICIPIO EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Medios de prueba. Como lo ha expuesto la Sala en otras oportunidades, para probar la extraterritorialidad en el impuesto de industria y comercio, no existe tarifa legal preestablecida. Así las cosas, es procedente deducir de la base gravable total el ingreso obtenido en otros territorios, siempre que estos estén acreditados por cualquier medio idóneo / SANCIÓN POR INEXACTITUD EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Improcedencia. A. no configurarse el hecho sancionable


Conforme al artículo 69 del Acuerdo 040 del 23 de diciembre de 1998, proferido por el Concejo Municipal de Sabaneta, norma vigente para el periodo gravable en discusión, el hecho generador del impuesto de industria y comercio «[l]o constituye la realización de actividades industriales, comerciales y/o de servicios, incluidas las del sector financiero, en el Municipio de Sabaneta, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados como establecimientos de comercio o sin ellos». En relación con la base gravable del tributo, el artículo 71 del Acuerdo 040 de 1998, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 019 del 20 de junio de 2008, disponía que el ICA se liquidará con base en el promedio mensual de los ingresos brutos obtenidos durante el año inmediatamente anterior, en el ejercicio de la actividad o actividades gravadas. A su vez, se prevé que «[s]i se realizan actividades exentas o no sujetas al gravamen, se descontarán del total de ingresos brutos relacionados en la declaración. Para tal efecto deberán demostrar en su declaración el carácter de exentos o amparados por prohibición invocando el acto administrativo que otorgó la exención o la norma a la cual se acojan, según el caso». Ahora bien, frente a los requisitos que debe cumplir el contribuyente para que de la base gravable del ICA proceda la exclusión de los ingresos obtenidos fuera de la jurisdicción del municipio de Sabaneta, el artículo 95 del Acuerdo 040 de 1998, señalaba: «ARTÍCULO 95. EXCLUSIONES A LA BASE GRAVABLE (Modificado por el Artículo Primero del Acuerdo Municipal 019 del 20 de junio de 2008). Para determinar la base gravable se deben excluir del total de ingresos brutos los siguientes valores: […] 95.7. Los ingresos percibidos por actividades comerciales o de servicio realizados en lugares distintos al Municipio de Sabaneta, siempre y cuando hayan declarado y pagado el impuesto de industria y comercio en los municipios donde se aseguran haber obtenido y se encuentren debidamente registrados en los libros de contabilidad». Acorde con la norma local transcrita, para que proceda la exclusión en ICA de los ingresos obtenidos fuera de la jurisdicción del municipio de Sabaneta, el contribuyente debe probar su origen extraterritorial «siempre y cuando hayan declarado y pagado el impuesto de industria y comercio en los municipios donde se aseguran haber obtenido y se encuentren debidamente registrados en los libros de contabilidad». (…) [C]omo lo ha expuesto la Sala en otras oportunidades, para probar la extraterritorialidad en el impuesto de industria y comercio, no existe tarifa legal preestablecida. Así las cosas, es procedente deducir de la base gravable total, el ingreso obtenido en otros territorios, siempre que estos estén acreditados, por cualquier medio idóneo. (…) [D]eviene en ilegal la sanción por inexactitud impuesta en los actos enjuiciados, toda vez que no se configuró el hecho sancionable.


FUENTE FORMAL: ACUERDO 040 DE 1998 (MUNICIPIO DE SABANETA) - ARTÍCULO 69 / ACUERDO 040 DE 1998 (MUNICIPIO DE SABANETA) - ARTÍCULO 71 / ACUERDO 040 DE 1998 (MUNICIPIO DE SABANETA) - ARTÍCULO 95 / ACUERDO 040 DE 1998 (MUNICIPIO DE SABANETA) - ARTÍCULO 460 / ACUERDO 040 DE 1998 (MUNICIPIO DE SABANETA) - ARTÍCULO 461 / LEY 1116 DE 2006 - ARTÍCULO 6


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prueba de la extraterritorialidad de ingresos en el impuesto de industria y comercio consultar, entre otras, sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 5 de diciembre de 2018, 08001-23-33-000-2013-00103-01(21526), C.M.C.G.; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 26 de septiembre de 2018, Exp. 76001-23-31-000-2007-00192-01(22625), C.P. Milton Chaves García; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 15 de abril de 2021, Exp. 08001-23-33-000-2015-00081-01(22920), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto


CONDENA EN COSTAS - Conformación. Están conformadas por las agencias en derecho y los gastos del proceso / CONDENA EN COSTAS - Improcedencia. Por cuanto prosperó el recurso de apelación y no se encuentran probadas en el proceso


De conformidad con lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código General del Proceso, no se condenará en costas (agencias en derecho y gastos del proceso, comoquiera que prosperó el recurso de apelación y no se encuentran probadas en el proceso.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 05001-23-33-000-2014-01262-01(23159)


Actor: MEGAPROYECTOS SA EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL


Demandado: MUNICIPIO DE SABANETA



FALLO



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 28 de marzo de 2017, proferida por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, que resolvió:


«PRIMERO: Se niegan las pretensiones de la demanda.


SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante MEGAPROYECTOS SA EN REORGANIZACIÓN.


TERCERO: En virtud del escrito obrante a folio 805, se acepta la renuncia que del poder hace el profesional en derecho Doctor LEON HUMBERTO ZAPATA HINCAPIE quien viene representando los intereses de la parte demandada.


CUARTO: N. esta sentencia […]»1.




ANTECEDENTES


El 30 de abril de 2010, Megaproyectos SA (en adelante Megaproyectos) presentó en el municipio de Sabaneta la declaración anual del impuesto de industria y comercio y complementarios, correspondiente al «año base 2009, periodo gravable 2010» en la que registró en el renglón 23 como ingresos brutos anuales obtenidos por todo concepto en los establecimientos y factorías ubicadas en Sabaneta la suma de $579.465.000 y en el renglón 28 como total impuesto mensual $338.0002.


El 9 de diciembre de 2010, la Secretaría de Hacienda Municipal de Sabaneta profirió el Emplazamiento para Corregir No. 34, para que Megaproyectos corrigiera la declaración del ICA del «año base 2009, periodo gravable 2010», por advertir que la contribuyente no acreditó la suma de $31.087.053.000 correspondiente al valor deducido por «ingresos brutos obtenidos por todo concepto fuera de Sabaneta», ya fuera con las declaraciones del ICA presentadas con pago en otras jurisdicciones, certificados y/o otros documentos3. La sociedad dio respuesta al emplazamiento para corregir y no presentó corrección a la declaración4.


Previo requerimiento especial, la Secretaría de Hacienda de Sabaneta profirió la Resolución IC No. 1214 del 20 de diciembre de 2012, por medio de la cual modificó la declaración del ICA presentada por la contribuyente «año base 2009, periodo gravable 2010», en los siguientes términos5:


«BASE GRAVABLE ANUAL 2009 PARA 2010

$31.666.518.000

Tarifa aplicable

7 x 1000

Impuesto de industria y comercio ($31.666.518.000 x 7/1000)

$221.665.626

Impuesto de avisos y tableros

$0

TOTAL IMPUESTO ANUAL

$221,665.626


ARTÍCULO SEGUNDO: Liquidar reajuste a cargo de la sociedad MEGAPROYECTOS S.A. con nit 800.253.479-1 a título de impuesto de industria y comercio sobre los importes dejados de pagar al Fisco Municipal, por el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2010, el cual asciende a la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($217,029.882), conforme la parte motiva de esta resolución.


ARTÍCULO TERCERO: Liquidar a cargo de la sociedad MEGAPROYECTOS S.A. con nit 800.253.479-1 Sanción por lnexactitud, por valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS ($347.247.811), conforme Ia parte motiva de esta resolución.


ARTÍCULO CUARTO: Liquidar intereses por mora a cargo de la sociedad MEGAPROYECTOS SA. por las sumas dejadas de pagar en el año 2010, aplicando para ello tasa del 2.61%; valor que asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MlL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($172'766.638), conforme la parte motiva de la presente Resolución.


ARTÍCULO QUINTO: Fijar debido cobrar a cargo de la sociedad MEGAPROYECTOS S.A. con nit 800.253.479-1, representada por el señor GABRIEL JAIME TRUJILLO VÉLEZ identificado con cédula de ciudadanía […], en el equivalente a SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS (737.044.331); conforme aI numeral 18 de la presente resolución


[…]».


...

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