SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2011-01140-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190764

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2011-01140-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Abril 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2011-01140-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFIGURACIÓN DE LA INEPTITUD DE LA DEMANDA / FALLO INHIBITORIO POR INEPTITUD DE LA DEMANDA / INEPTITUD DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DE LA INEPTITUD DE LA DEMANDA / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CONTRATO ESTATAL / ACTO PRECONTRACTUAL / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA

La S. confirmará el fallo de primera instancia, al encontrar probada la excepción de inepta demanda. (…) De acuerdo con esta disposición [artículo 87 del Código Contencioso Administrativo], si bien, en principio el acto de adjudicación podía ser cuestionado a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tal acción era procedente hasta antes de la celebración del contrato. Una vez suscrito este, aunque no hubieren transcurrido los 30 días señalados por la norma para la caducidad de dicha acción, el demandante solo podía alegar la ilegalidad del acto previo como causal de nulidad absoluta del contrato, lo que implicaba, necesariamente, el ejercicio de la acción contractual.(…) Para la S. no es de recibo el argumento del demandante de que desconocía la celebración del contrato al momento de presentar la solicitud de conciliación (…) Así lo ha interpretado de manera uniforme y reiterada la jurisprudencia de esta Corporación, por lo que, al no haberse demandado la nulidad absoluta del contrato como lo exige la norma, esta S. encuentra configurada la ineptitud de la demanda y, en consecuencia, confirmará la decisión de primera instancia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Corte Constitucional, sentencia C-712 de 2005, M.M.J.C.E.. De igual forma, ver, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 3 de agosto de 2020, exp, 44010, C.M.G.M.; sentencia de 18 de octubre de 2018, exp, 43072, C.M.N.V.R. (E); sentencia de 27 de mayo de 2015, exp: 36978, C.H.A.R. (E) y sentencia de 29 de abril de 2015, exp: 29924, C.O.M.V. de la Hoz

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-2011-01140-01(56388)

Actor: CASA DE ABOGADOS CONSULTORES S.A.S. Y CONSTRUCTORA DURÁN OCAMPO S.A. (INTEGRANTES DEL CONSORCIO CASA DE ABOGADOS CDO)

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN-SECRETARÍA DE SALUD

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: nulidad y restablecimiento del derecho – actividad precontractual – nulidad del acto de adjudicación – ineptitud de la demanda.

Síntesis del caso: el actor solicitó que se declarara la nulidad del acto de adjudicación de un contrato. Sin embargo, no solicitó la nulidad del contrato, el cual ya había sido celebrado al momento de la presentación de la demanda.

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 20 de agosto de 2015, que se inhibió para fallar de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda[1].

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recursos de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 7 de junio de 2011, los integrantes del Consorcio Casa de Abogados CDO[2], a través de apoderado judicial, presentaron demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra del municipio de Medellín-Secretaría de Salud, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)

“4.1 Que se declare la nulidad del acto administrativo de adjudicación contenido en la Resolución No. 127 del 10 de Marzo de 2011 expedido por la Secretaría de Salud del Municipio de Medellín el día 11 de Marzo de 2011.

4.2. Que como consecuencia de la anterior declaración de nulidad, se ordene el Restablecimiento de los Derechos que le fueron vulnerados a mis poderdantes en la siguiente forma:

4.2.1. Condenando al Municipio de Medellín – Secretaría de Salud – a pagar las sumas de dinero que a continuación detallaré, como indemnización de perjuicios causados como consecuencia de haber sido eliminados de manera irregular en el proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 0009005908 de 2011, cuyo objeto es “tramitar y llevar hasta su culminación los procedimientos sancionatorios relacionados con el control de factores de riesgo asociados al consumo, ambiente, vectores y zoonosis de conformidad con la normatividad vigente”

4.2.1.1. Por la suma de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS ($24.313.261), por concepto de Utilidad de la empresa.

4.2.1.2. Por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000) por honorarios Profesionales de los abogados que conforman el componente H..

4.2.2. Que se condene a la entidad demandada al pago de costas y agencias en derecho.

Todos estos valores serán actualizados al momento de la sentencia.

4.2.3. POR INTERESES. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176, 177 y 178. Teniendo en cuenta la Sentencia de la Corte Constitucional que dispone el pago de intereses moratorios por parte de las entidades públicas, a partir del momento en que queda ejecutoriada la respectiva solicitud de asignación.

Igualmente se aplicará el artículo 176 y 179 del CCA, todo pago, así lo expresará la sentencia, se imputará primero a intereses.

Suma de dinero que será actualizada para el momento de la condena o de una eventual conciliación toda vez que no se tiene certeza del tiempo que se llevara el trámite del presente proceso.

  1. En la demanda[3], la parte actora narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes que fundamentaron sus pretensiones

  1. 1) El 14 de febrero de 2011, la Secretaría de Salud del municipio de Medellín adelantó el proceso de selección abreviada de menor cuantía 0009005908 de 2011, con el fin de “tramitar y llevar hasta su culminación los procedimientos sancionatorios relacionados con el control de factores de riesgo asociados al consumo, ambiente, vectores y zoonosis de conformidad con la normatividad vigente”.

  1. 2) En el proceso de selección presentaron ofertas la Corporación Senderos, el Consorcio Casa de Abogados CDO y la Unión Temporal Jurídico al Día

  1. 3) El 1 de marzo de 2011 la Secretaría de Salud publicó el informe de verificación de requisitos habilitantes y evaluación de propuestas en el que la Corporación Senderos ocupó el primer puesto, con 90 puntos, y el Consorcio Casa de Abogados el segundo, con 85 puntos.

  1. 4) El 2 de marzo de 2011 el consorcio demandante presentó observaciones a dicho informe y señaló...

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