SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2012-00819-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191380

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2012-00819-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
Número de expediente05001-23-31-000-2012-00819-01
Fecha de la decisión30 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ARMAS DE FUEGO / INCAUTACIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO / DECOMISO DE LAS ARMAS DE FUEGO / PORTE DE ARMAS DE FUEGO DE USO RESTRINGIDO / PRIVACIÓN DEL DERECHO AL PORTE DE ARMAS DE FUEGO / PORTE DE ARMAS DE FUEGO / DERECHO AL PORTE DE ARMAS DE FUEGO / PERMISO PARA PORTE DE ARMAS DE FUEGO / RESTRICCIÓN AL PORTE DE ARMAS DE FUEGO / TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / TRÁMITE DE LA INCAUTACIÓN / FACULTAD PARA LA INCAUTACIÓN DE ARMAS / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DEBIDO PROCESO EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / DEBIDO PROCESO / EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL

De conformidad con los argumentos expuestos en el recurso de apelación, la Sala deberá establecer si la Policía Nacional incurrió o no en algún tipo de responsabilidad en el procedimiento de incautación y devolución del arma de fuego de propiedad del señor (…). En el caso concreto y de lo probado en el proceso, la Sala concluye que la Policía Nacional no incurrió en ningún tipo de responsabilidad en el procedimiento de incautación, el cual se ajustó a las disposiciones normativas que le resultaban aplicables, toda vez que el señor (…) portaba un arma de fuego sobre la cual recaía una restricción de tipo legal, establecida específicamente en la Resolución (0002 de 5 de marzo de 2010), mediante la cual se suspendió la tenencia y porte de armas en varios municipios del departamento de Antioquia, entre ellos, el municipio de Guarne, sitio en el que se presentó la incautación. Además, los uniformados de la Policía Nacional actuaron en consideración a una denuncia ciudadana referente a que el señor (…) se encontraba portando el arma de fuego cuando se desplazaba sobre la vía Medellín-Bogotá. En estas condiciones, además de que los uniformados de la Policía Nacional tenían fundamentos fácticos y jurídicos para realizar el procedimiento de incautación del arma de fuego, cuando adelantaron esa actuación (…), no tenían que haber observado el concepto de la IV Brigada del Ejército Nacional, contenido en el oficio (…) como lo consideró erradamente el Departamento de Policía Antioquia, toda vez que se expidió con posterioridad a esa incautación y, por tanto, no era conocido por ellos, situación que también se predica de la Resolución (…) por medio de la cual se dispuso formalmente el decomiso del arma de fuego. A lo anterior se debe agregar que en el momento en que los uniformados realizaron el procedimiento de incautación, el señor (…) tampoco se encontraba inmerso en algunas de las excepciones contempladas en la Resolución (No. 0002 de 5 de marzo de 2010), por medio de la cual suspendió el porte de armas en los municipios de la jurisdicción de la Cuarta Brigada. De otra parte, no existe prueba en el plenario que demuestre que el demandante estaba autorizado por el Estado para prestar los servicios de protección y seguridad a terceros y sus bienes con armas de fuego, para lo cual debía contar con un permiso previamente otorgado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 356 de 1994, lo cual comprendía la disponibilidad de pólizas de seguros, el pago de tasas, el registro de contratos, la relación de personal y la acreditación de cursos de capacitación e idoneidad para su manejo, de ahí que el solo hecho de portar un arma de fuego con salvoconducto para tenencia y/o porte, no resultaba admisible en el contexto de este único monopolio que tiene y regula el Estado. Adicionalmente, se evidencia que en el trámite administrativo desarrollado con posterioridad a la incautación del arma de fuego, se respetó el debido proceso (…).

FUENTE FORMAL: DECRETO 356 DE 1994 - ARTÍCULO 5 / RESOLUCIÓN 0002 DE 2010 DE LA IV BRIGADA DEL EJÉRCITO NACIONAL

INCAUTACIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO / DECOMISO DE LAS ARMAS DE FUEGO / PRIVACIÓN DEL DERECHO AL PORTE DE ARMAS DE FUEGO / PORTE DE ARMAS DE FUEGO / INDEMNIZACIÓN POR LO DEJADO DE PERCIBIR / PAGO DEL SALARIO DEJADO DE PERCIBIR / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / PRUEBA DEL LUCRO CESANTE / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / NEGACIÓN DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE

En la demanda se solicitó a título de indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, el valor de los ingresos dejados de percibir como consecuencia de la imposibilidad del señor (…) de ejecutar los contratos de transporte de mercancías que tenía con algunas empresas (…). Sin embargo, las (…) pruebas no resultan suficientes para establecer los ingresos que dejó de percibir y, por ende, el detrimento patrimonial alegado en la demanda por la terminación de los contratos de transporte que tenía con varias empresas, toda vez que ni siquiera se aportaron los acuerdos de voluntades a los que se hace alusión el testigo para el desarrollo de dicha actividad, de ahí que no resulta posible establecer la duración de los mismos, ni se aportaron las pruebas referentes al pago efectivo de la retribución que mensualmente recibía el señor (…) por la prestación de ese servicio antes de la incautación del arma de fuego, además de que tampoco resulta posible establecer específicamente el número de viajes, las fechas en que se realizaban y a qué lugares de destino, en atención a la ausencia de soportes como las planillas de transporte.

INCAUTACIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO / DECOMISO DE LAS ARMAS DE FUEGO / DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS DEL ABOGADO / COBRO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PAGO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PRUEBA DEL DAÑO EMERGENTE / CARGA DE LA PRUEBA / PRUEBA DEL PAGO / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO EMERGENTE / NEGACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE

En la demanda se solicitó a título de indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, el valor correspondiente al pago de honorarios profesionales de abogado para obtener la devolución del arma de fuego. Al respecto, obran seis recibos de caja menor correspondientes al pago de los honorarios de abogado y demás trámites para obtener la devolución del arma de fuego incautada; sin embargo, además de que no se aportó el contrato de prestación de servicios para verificar en qué condiciones se convino la asesoría jurídica y demás gestiones aparentemente encomendadas, no se evidencia alguna prueba que permita corroborar que el profesional del derecho recibió ese pago y que los montos indicados hubieran sido efectivamente cancelados por el señor (…) luego no es posible determinar el detrimento patrimonial alegado por este concepto.

INCAUTACIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO / DECOMISO DE LAS ARMAS DE FUEGO / PRIVACIÓN DEL DERECHO AL PORTE DE ARMAS DE FUEGO / PERJUICIO MORAL / PRUEBA DEL PERJUICIO MORAL / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / NEGACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

En el proceso no existe ninguna prueba que demuestre que los demandantes padecieron un perjuicio moral como consecuencia de la incautación del arma de fuego de propiedad del señor (…) o por la aparente imposibilidad de ejecutar contratos de transporte de mercancías.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00819-01(53576)

Actor: M.C.T.O. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: INCAUTACIÓN DE ARMA DE FUEGO - En consideración a lo establecido en la Resolución No. 0002 de 2010, mediante la cual se suspendió la tenencia y porte de armas en varios municipios del departamento de Antioquia / INCAUTACIÓN DE ARMA DE FUEGO - los uniformados de la Policía Nacional tenían fundamentos fácticos y jurídicos para realizar el procedimiento de incautación del arma de fuego / DETRIMENTO PATRIMONIAL - Por los ingresos dejados de percibir ante la imposibilidad de ejecutar los contratos de transporte de mercancías que el demandante tenía con varias empresas, debido...

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