SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2019-01746-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191952

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2019-01746-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 22-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión22 Abril 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2019-01746-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


ACREDITACIÓN DE HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACION DE TÍTULOS O CERTIFICADOS DE ESTUDIOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR PARA OCUPAR CARGOS PÚBLICOS – Término de 2 años / VALIDEZ TEMPORAL DE TÍTULOS ACADÉMICOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR VULNERACION DE LA NORMA ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS FUERON EXPEDIDOS CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES – Pérdida si pasados 2 años no se homologan y convalidan / REVOCATORIA DE LOS ACTOS DE NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN - Procedente


La homologación y convalidación de títulos o certificados de estudios obtenidos en el exterior, que se realiza ante el Ministerio de Educación Nacional, constituye una condición necesaria para que estos puedan tener validez en Colombia. Los títulos o certificados de estudios obtenidos en el exterior, y que no hayan sido homologados, podrán ser aportados para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para acceder a un cargo público, pero la homologación deberá ser realizada dentro de los dos (2) años siguientes a la posesión. Se entiende que, en estos eventos, los títulos no homologados tendrán una validez temporal y excepcional por el término mencionado. Transcurridos los dos (2) años para efectuar la homologación y convalidación de los títulos obtenidos en el exterior aportados para acreditar el cumplimiento de requisitos para ocupar un cargo público, sin que se haya realizado dicho trámite, se entiende que estos han perdido su validez. En los eventos en que no se efectúe el trámite de homologación en los términos del artículo 2.2.2.3.4. del Decreto 1083 de 2015, el título de estudios será invalido, por consiguiente, el servidor público no cumple con los requisitos mínimos del cargo, razón por la cual, la administración podrá solicitar la revocatoria del nombramiento y posesión. En el presente caso, al momento en que la señora M.V.A.G. fue nombrada en el cargo denominado «Profesional Especializado Código 2203, Grado 03P» de la planta global de personal de la Contraloría General de Medellín, se indicó que cumplía con los requisitos de estudio para acceder a dicho empleo, dado que el título de postgrado aportado para tal efecto, esto es, el «M. en Ingeniería y Gestión Ambiental» de la Universidad Politécnica de Cataluña -España-, gozaba de validez temporal y excepcional, por lo que debía ser homologado dentro de los dos (2) años previstos en el artículo 2.2.2.3.4. del Decreto 1083 de 2015. Entonces, como quiera que (…) no fue homologado y convalidado dentro del plazo correspondiente, (…) dicho título perdió su validez (…). Así las cosas, al no tenerse como válido el ya mencionado título, la demandada no cumple con los requisitos mínimos de estudio exigidos para acceder al cargo de «Profesional Especializado Código 2203, Grado 03P» (…) En virtud de lo dicho, pese a que los actos administrativos demandados nacieron a la vida jurídica sin vicio alguno, tal y como señala la demandada, estos se tornaron irregulares con posterioridad a su expedición (…). En tal virtud, en el caso en cuestión se vulneró el artículo 2.2.2.3.4. del Decreto 1083 de 2015 (…), y en consecuencia la administración se encuentra habilitada para solicitar la revocatoria de los actos de nombramiento y posesión, y en caso de ser negado el consentimiento para revocar, demandar estos actos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por haberse producido el nombramiento o posesión sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo.(…) Aunado a lo expuesto, considera esta Corporación que efectuar el trámite de homologación y convalidación ante la autoridad correspondiente, y allegar las respectivas constancias ante la entidad empleadora, es una carga que corresponde única y exclusivamente al servidor público, por tanto, no le es exigible a las entidades estatales requerir el cumplimiento de la mencionada exigencia previo a solicitar la revocatoria directa por su incumplimiento. (…) Entonces, la omisión que se le reprocha en el presente asunto no puede ser atribuida a la demandante, ni puede ser justificada en virtud de los principios de buena fe y confianza legítima, pues su cumplimiento era una carga exclusiva de ésta como servidora pública, por tanto, el argumento analizado en este aparte no prospera.



FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231 / DECRETO 1083 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.2.3.4 / LEY 190 DE 1995 - ARTÍCULO 5


MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO DE NOMBRAMIENTO EN CARGO DE CARRERA POR INCUMPLIMIENTO DE ACREDITAR HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACION DE TÍTULOS O CERTIFICADOS DE ESTUDIOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR – Procedente/ SUSPENSIÓN DE LPAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES - Procedencia


Señala el recurrente, que por medio de la providencia cuestionada no se demostró siquiera sumariamente que, de no decretar la medida cautelar solicitada, se generarían perjuicios al patrimonio de la entidad demandante, lo cual constituye uno de los requisitos para acceder a la cautela solicitada por tratarse de una demanda en donde se persigue el restablecimiento de derechos. Agregó que, el pago de salarios y prestaciones sociales a la señora MARÍA VICTORIA A.G. no genera detrimento al patrimonio público, debido a que este se realiza como retribución proporcional y razonable por los servicios prestados ante la Contraloría General de Medellín. (…) [L]os ya referidos títulos de estudio perdieron su validez al no haber sido convalidados dentro de los dos (2) años siguientes al acto de posesión, y por consiguiente, la vinculación laboral de la accionada se tornó irregular, pues ocupa un empleo público sin contar con los requisitos para ello. En ese sentido, el pago de salarios y prestaciones sociales a la demandada no se encuentra debidamente justificado, dado que, se reitera, se encuentra ejerciendo un empleo público para el cual no cumple los requisitos mínimos. Entonces, al permitir la continuidad en los pagos a la señora A.G. por concepto de salarios y prestaciones sociales derivados de una relación laboral irregular, se generarían perjuicios de índole patrimonial a la entidad accionante. Por tal motivo, concluye la S. que el reparo analizado tampoco prospera, pues se encuentra demostrado que la continuidad en el pago de emolumentos de carácter laboral a la demandada, genera afectaciones patrimoniales a la entidad demandante.




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 05001-23-33-000-2019-01746-01(1399-20)


Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE MEDELLÍN


Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE MEDELLÍN




Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho



  1. La S. procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada1, contra el auto de 8 de octubre de 2019 expedido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, S. Primera de Decisión2, que decretó como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 096 de 29 de mayo de 20153 y del acta de posesión de 9 de junio de 20154, por los cuales, la Contraloría General de Medellín nombró y posesionó a la señora MARÍA VICTORIA A.G. en el cargo denominado «Profesional Especializado Código 2203, Grado 03P» de su planta de personal.


  1. Para una mejor compresión del presente asunto, a continuación, la S. realiza un recuento de los hechos que motivaron la presentación de la demanda que da origen al proceso.


  1. LA DEMANDA


  1. En ejercicio del medio de control de «Nulidad y Restablecimiento del Derecho», en lesividad, la Contraloría General de Medellín solicita declarar la nulidad de:


  • La Resolución 096 de 29 de mayo de 20155, expedida por el Contralor General de Medellín para nombrar en ascenso en periodo de prueba a la señora MARÍA VICTORIA A.G. en el empleo denominado «Profesional Especializado Código 22203, Grado 03P» de la planta globalizada de personal de la mencionada entidad.


  • El acta de posesión de 9 de junio de 2015, por el cual, el Contralor General de Medellín posesionó a la demandada en el cargo mencionado.


  1. A título de restablecimiento del derecho, solicita: (i) declarar la vacancia definitiva en el cargo que ocupa la señora M.V.A.G. en la planta globalizada de la Contraloría General de Medellín; (ii) ordenar a la demandada reintegrar la suma de trescientos cincuenta y ocho millones seiscientos setenta mil novecientos cincuenta y siete pesos ($358.670.957.), equivalente a los salarios y prestaciones sociales pagados a partir del día siguiente a la fecha en que tomó posesión, y hasta cuando se efectúe el retiro definitivo del servicio, y (iii) se condene en costas y agencias en derecho.


  1. Como pretensión subsidiaria, solicita que, de no ser acogida la solicitud de reintegro de los dineros pagados a la demandada como salarios y prestaciones sociales, desde el momento de su posesión, hasta cuando sea retirada del servicio, se ordene el reintegro o devolución de las sumas canceladas por dichos conceptos desde el día siguiente a la fecha en que negó el consentimiento para la revocatoria directa de los actos administrativos demandados, hasta cuando se produzca el retiro definitivo del servicio.

  1. LOS FUNDAMENTOS FÁCTICOS


  1. Para una mejor comprensión del presente asunto, la S. sintetiza los fundamentos de hecho presentados por el apoderado de la entidad demandante, así:


6.1. La Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 477 de 2 de octubre de 2013 «por la cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la carrera administrativa de la Contraloría General de Medellín – Convocatoria N°. 300 de 2013» con el propósito de proveer de manera definitiva 139 empleos vacantes pertenecientes a la planta...

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