SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2013-01180 01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 07-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192382

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2013-01180 01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 07-05-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión07 Mayo 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2013-01180 01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / CUANTÍA DEL PROCESO / CUANTÍA DE LAS PRETENSIONES / PRETENSIÓN MAYOR / REGLA DE COMPETENCIA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Sala es competente para conocer de este proceso en segunda instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 17 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, toda vez que la cuantía de la demanda, fijada por la mayor de las pretensiones, supera la exigida por la norma para tal efecto.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / FINALIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA / REGLA DE CADUCIDAD / DELITO DE LESA HUMANIDAD / CRIMEN DE GUERRA / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SEGURIDAD JURÍDICA / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN

Para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales y evitar que las situaciones queden indefinidas en el tiempo, el legislador estableció unos plazos razonables con el propósito de que las personas acudan ante la jurisdicción con el fin de satisfacer sus pretensiones, término que, en caso de vencerse, tiene como consecuencia la operancia del fenómeno jurídico procesal de la caducidad, lo cual implica la pérdida de la facultad de accionar y así hacer efectivos sus derechos. Dicha figura no admite suspensión, salvo que se presente solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, así como tampoco admite renuncia y, de encontrarse probada, debe ser declarada de oficio por el juez. Así, pese a que dicho aspecto no fue objeto del recurso de apelación, al tratarse de un presupuesto procesal, la Sala determinará si la demanda de la referencia se presentó o no en oportunidad. Para ello, se recurrirá al criterio de unificación jurisprudencial fijado por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la sentencia del 29 de enero de 2020, exp. 61.033, en relación con la exigencia, o no, de un plazo para acudir a esta jurisdicción. En esa oportunidad, la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación concluyó que la regla de caducidad de la reparación directa le resultaba aplicable a todas las demandas presentadas ante esta jurisdicción, incluidos aquellos casos en los que se invoca la configuración de conductas constitutivas de delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, eventos en los cuales para computar el plazo de dicho fenómeno procesal no basta con la ocurrencia del hecho dañoso, sino que se requiere determinar si el interesado advirtió o tuvo la posibilidad de saber que el Estado participó en tales hechos y que le era imputable el daño, pues es a partir de ese momento que surge el interés para ejercer el derecho de acción.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 6 de agosto de 2009; Exp. 36834; C.M.F.G., del 12 de mayo de 2016, Exp. 56601; C.M.N.V.R., sentencia del 26 de febrero de 2014; Exp. 27588; C.M.F.G., del 30 de agosto de 2017; Exp. 39435; C.M.N.V.R. y del 29 de enero de 2020; Exp. 61033; C.M.N.V.R..

FUNCIONES DEL JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEBERES DEL JUEZ / FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / EXCEPCIÓN AL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / VÍCTIMA / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA / CRIMEN DE GUERRA / DELITO DE LESA HUMANIDAD / IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD / VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

[L]a imprescriptibilidad que opera en materia penal frente a delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra no da lugar a la inaplicación del plazo para solicitar la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado, por cuanto las situaciones que se pretenden salvaguardar con dicha figura se encuentran previstas en materia de lo contencioso administrativo al amparo de la hipótesis del conocimiento del hecho dañoso, razón por la cual el término de caducidad sí debe exigirse en estos eventos, pero a partir de que se advierta que el interesado sabía o tenía la posibilidad de conocer que el Estado tuvo alguna injerencia en la controversia y era susceptible de ser demandado en los términos del artículo 90 de la Constitución Política. (…) para que en un caso concreto se inapliquen las normas de caducidad de la reparación directa no basta con que se invoque una conducta supuestamente constitutiva de un delito de lesa humanidad, sino debe tratarse de situaciones que afectaron de manera ostensible los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia y obstaculizaron el ejercicio del derecho de acción. En síntesis, el juez de lo contencioso administrativo debe, excepcionalmente, inaplicar el término de caducidad de la pretensión de reparación directa o contarlo desde un momento distinto a la ocurrencia del hecho dañoso cuando advierta que la no comparecencia ante la administración de justicia se encuentra justificada porque no se conocía la participación del Estado o por razones materiales, pues el paso del tiempo no puede empezar a correr contra quien no goza del acceso efectivo a la administración de justicia, lo cual, se insiste, depende de las circunstancias especiales del caso concreto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 29 de enero de 2020; Exp. 61033; C.M.N.V.R., del 7 de diciembre de 2016; Exp. 43563; C.M.N.V.R., del 25 de enero de 2017; Exp. 44313; C.C.A.Z.B., del 14 de febrero de 2019; Exp. 47867; C.M.N.V.R., del 9 de febrero de 2012; Exp. 21060; C.M.F.G. y del 5 de febrero de 2020; Exp. 62633; C.M.N.V.R..

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / MUERTE DE CIVIL / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / MUERTE DE CIVIL / RECONOCIMIENTO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / REPARACIÓN A LA VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / CESACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

[L]o determinante en estos casos es el conocimiento del hecho dañoso y la posibilidad de los afectados de advertir la posibilidad de imputación de responsabilidad al Estado, lo cual en este caso ocurrió el 2 de julio de 1996; sin embargo, la Sala no puede pasar por alto que los aquí demandantes alegaron una situación de desplazamiento que les habría podido impedir ejercer su derecho de acción, razón por la cual no es posible contar el término de caducidad desde ese día, sino desde el momento en que tenían la posibilidad material de hacerlo. (…) dada la existencia de un hogar común entre los demandantes (…) al establecer la fecha en que cesó el desplazamiento de quienes tuvieron que asumir su sostenimiento –los padres-, es posible concluir que también estaban dadas las condiciones de retorno para los demás familiares de la víctima directa –sus hermanos-, toda vez que frente a todos ellos se invocaron las mismas condiciones de tiempo, modo y lugar de desplazamiento (…) dado que desde el 12 de diciembre de 1997 los referidos señores se encontraban en la posibilidad de adelantar acciones para la defensa de sus derechos, el término de dos años que consagraba el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo -norma vigente para la época de los hechos - para ejercer la acción de reparación directa por la muerte del joven (…) comenzó a correr a partir del siguiente día -13 de diciembre de 1997-.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 19 de marzo de 2021; Exp. 2013 00380 AG, auto del 9 de julio de 2020; Exp. 58957 y del 19 de julio de 2017; Exp. 58480; C.M.N.V.R..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / MUERTE DE CIVIL / PRUEBA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO / PRUEBA TESTIMONIAL / RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR DESPLAZAMIENTO FORZADO / RECONOCIMIENTO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / REPARACIÓN A LA VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO...

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