SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2005-04892-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192558

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2005-04892-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente05001-23-31-000-2005-04892-01
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD / ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD / CAPRECOM / CONTRATO DE DERECHO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN / CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO / CONTRATO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN / INEXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL / NORMATIVIDAD DEL CONTRATO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN / NORMATIVIDAD DE RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD / ADMINISTRADORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD / RENOVACIÓN DEL CONTRATO / PRÓRROGA DEL CONTRATO / AFILIACIÓN AL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD / MORA EN EL PAGO EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SEGURIDAD SOCIAL / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 216 de la Ley [100] de 1993, los contratos que se celebran para la administración de los recursos del régimen subsidiado de salud se rigen por el derecho privado; en esa medida, el cumplimiento de sus obligaciones debe estudiarse en ese marco sin que se deba considerar que los actos que se emiten en ejecución de los mismos son actos administrativos. El oficio mediante el cual el Municipio de Ebéjico informó a Caprecom la determinación de no renovar los contratos para la administración de los recursos del régimen subsidiado de salud, no tiene tal carácter sino que constituye simplemente la expresión de la voluntad de una parte del contrato (…). Precisado lo anterior, la Sala confirmará la decisión de primera instancia porque el Municipio de Ebéjico no estaba obligado a renovar los contratos para la administración de los recursos del régimen subsidiado de salud suscritos con Caprecom, en la medida en que la demandante no habría acreditado los presupuestos legales para que fuera procedente la contratación. (…) [P]ara que el Municipio de Ebéjico tuviera la obligación de celebrar nuevos contratos o renovar los existentes con Caprecom, esta última debía cumplir con los requisitos de afiliación para el nuevo periodo y cumplimiento en el pago de los servicios lo cual, como se procede a explicar, no se cumplió. (…) En primer lugar, Caprecom aduce que al tener afiliaciones vigentes (…) tenía derecho a la renovación, lo que no se ajusta a la exigencia normativa, pues dichas afiliaciones fenecían al terminar el contrato, por lo que requería demostrar que estas habían sido renovadas, y esto no fue acreditado en el proceso. (…) De otra parte, en el expediente obra la declaración del (…) gerente del hospital San Rafael de Ebéjico (…), quien señaló que para la época en que el Municipio decidió no renovar los contratos con Caprecom, esta última se encontraba en mora con los pagos por servicios del régimen subsidiado y presentaba problemas con la prestación del servicio. Lo anterior implica que el Municipio estaba facultado para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 050 de 2003, esto es, no suscribir nuevos contratos o abstenerse renovar los existentes.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 216 NUMERAL 2 / DECRETO 050 DE 2003 - ARTÍCULO 29 / DECRETO 050 DE 2003 - ARTÍCULO 36 / ACUERDO 077 DE 1999 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ARTÍCULO 12 / ACUERDO 077 DE 1999 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ARTÍCULO 29 / ACUERDO 077 DE 1999 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ARTÍCULO 29 / ACUERDO 077 DE 1999 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ARTÍCULO 30

NOTA DE RELATORÍA: La presente providencia cuenta con aclaración de voto del doctor A.J.B. (E).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-2005-04892-01(58698)

Demandante: CAJA DE PREVISIÓN DE LAS COMUNICACIONES-CAPRECOM EPS

Demandado: MUNICIPIO DE EBÉJICO

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, porque la demandante no acreditó las condiciones legales que le generaban el derecho a renovar el contrato.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 2 de noviembre de 2016, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 181 del Código Contencioso Administrativo. A su vez, el tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón la cuantía de acuerdo con el numeral 5 del artículo 132 del CCA.

I. Antecedentes

A.- Posición de la parte demandante

1.- El 20 de mayo de 2005 la Caja de Previsión de las Comunicaciones-Caprecom EPS- (en adelante, Caprecom) presentó demanda contra el Municipio de Ebéjico (en adelante, el Municipio), en la que se formularon las siguientes pretensiones:

2. Que, como consecuencia de la nulidad pretendida, se declare el incumplimiento de los contratos relacionados en la primera pretensión, por el hecho de no haberse ejecutado su respectiva renovación, la que procede de manera obligatoria por expreso mandato legal.

3. Que como consecuencia de lo anterior se declare que el municipio de Concordia (sic)/ Antioquia, incumplió con la obligación de renovar los contratos interadministrativos del régimen subsidiado suscritos con Caprecom.

4. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene al municipio de Ebéjico, al señor C.P.F.P., en su calidad de ex alcalde del municipio de Ebéjico, al pago de todos los perjuicios causados a mi representado con ocasión del incumplimiento contractual, de la expedición y de la ejecutoria de las actos demandados, que decidieron de manera unilateral e ilegal no renovar los contratos de aseguramiento entre el municipio y Caprecom, incluyendo daño emergente y lucro cesante, así como la corrección monetaria y cualquiera otro índice de ajuste monetario de tales sumas. .

5. Todas las sumas de dinero a reconocerse deberán ser actualizadas, desde el momento mismo en que se presentaron los hechos y hasta que quede en firme la sentencia respectiva, y que debe aplicarse intereses moratorios sobre las sumas liquidas adeudadas por la decisión de no renovar el contrato, conforme lo señalado en el artículo 32 del Decreto 050 de 2003 y demás normas que lo modifiquen o complementen.

6. Que se condene a los demandados al pago de las costas, agencias en derecho y demás gastos del proceso.

7. Que a la sentencia que se profiera accediendo a las pretensiones expresadas se le de cumplimiento dentro del término establecido por los artículos 176 y 177 del C.C.A. En caso de que así lo hiciere, que se condene a los demandados al pago de los intereses moratorios correspondientes al interés corriente doblado sobre las sumas debidas, a partir de la fecha en que se produzca la mora y hasta cuando se haga el pago efectivo de ella.>>

2.- La demandante fundó sus pretensiones, en síntesis, en las siguientes afirmaciones:

2.1.- Mediante Resolución No. 0845 del 14 de noviembre de 1985 la Superintendencia Nacional de Salud expidió el certificado de funcionamiento de Caprecom como entidad prestadora de salud para el régimen contributivo y subsidiado de la Ley 100 de 1993.

2.2.- Mediante Resolución No. 164 de 1996 el Municipio de Ebéjico autorizó a Caprecom para la operación del régimen subsidiado en su circunscripción territorial y, en desarrollo de la misma, el 16 de diciembre de 1997 se suscribió el contrato para la administración de los recursos del régimen subsidiado de salud.

2.3.- La relación contractual entre el Municipio de Ebéjico y Caprecom se mantuvo vigente hasta el 31 de marzo de 2003, fecha en la cual terminaron los contratos 003 del 1° de octubre de 2002 y 004 de junio de 2002....

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