SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2000-04235-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192757

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2000-04235-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 21-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión21 Mayo 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2000-04235-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

En esta Sentencia, la S. estudiará el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término legal. En efecto, la providencia que precluyó la investigación fue proferida (…) y, si bien no se cuenta con la constancia de ejecutoria, de acuerdo con las respectivas normas procesales, debió quedar ejecutoriada (…). Así las cosas, dado que la demanda fue presentada (…), se concluye que se radicó dentro del término de 2 años previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL / CONDUCTA PUNIBLE / INASISTENCIA ALIMENTARIA / DELITO QUERELLABLE / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / CONCILIACIÓN JUDICIAL / ACUERDO DE CONCILIACIÓN / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL / EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN / EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL / EFECTOS DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / SUSPENSIÓN DEL PROCESO PENAL / CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN

De conformidad con el artículo 38 del Decreto 2700 de 1991, Código Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, “obtenida la conciliación, el fiscal o el juez podrá suspender la actuación por un término máximo de treinta días. Garantizado el cumplimiento del acuerdo, se proferirá resolución inhibitoria, preclusión de la instrucción o cesación de procedimiento (…)”. Por lo tanto, dado que el delito por el cual se adelantaba la actuación penal (…) era querellable, el proceso terminó con preclusión de la investigación, ante el cumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO PROCESAL PENAL - ARTÍCULO 38

INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS / CONCILIACIÓN JUDICIAL / ACUERDO DE CONCILIACIÓN / CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / TERMINACIÓN DEL PROCESO PENAL / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL / PROCESO PENAL / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / DEBER DE COLABORAR CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ACTUACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / COMPORTAMIENTO DE LAS PARTES DEL PROCESO / VINCULACIÓN A PROCESO PENAL / FINALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PENAL / CARGA PÚBLICA

[L]a S. concluye que, si bien la víctima directa sufrió un daño, éste no tiene la condición de antijurídico, toda vez que fueron las partes, entre ellos, el aquí demandante, quienes, mediante el ejercicio de un mecanismo alternativo de solución de las controversias, decidieron de manera autónoma celebrar el respectivo acuerdo conciliatorio, cuyo cumplimiento hizo posible la terminación del proceso penal seguido en su contra. Debe tenerse en cuenta que la decisión de preclusión de la investigación se adoptó una vez se verificó el cumplimiento de dicho acuerdo, más no porque se hubiera constatado su ausencia de responsabilidad por cualquier motivo -atipicidad de la conducta, inexistencia del hecho, duda probatoria, entre otros-. En consecuencia, si la actuación culminó por el acuerdo logrado por los mismos sujetos procesales y el trámite del proceso penal seguido en su contra constituyó una carga que debía soportar, no es posible declarar la responsabilidad patrimonial del Estado en este caso.

PROCESO PENAL / CONCILIACIÓN JUDICIAL / ACUERDO DE CONCILIACIÓN / CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / CONDUCTA PUNIBLE / INASISTENCIA ALIMENTARIA / TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / AUTO QUE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO / DECLARACIÓN DE NULIDAD PROCESAL / VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO PENAL / IRREGULARIDAD EN EL PROCESO JUDICIAL / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - No configurados / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO

[A]l revisar las actuaciones del proceso penal, se advierte que dicho acuerdo conciliatorio estuvo precedido del reconocimiento realizado por el entonces sindicado sobre el incumplimiento de sus obligaciones alimentarias. (…) Además, si bien es cierto que el Tribunal (…) declaró la nulidad de lo actuado en el proceso penal por la vulneración de los derechos fundamentales de defensa y debido proceso del entonces sindicado, en la demanda no se discutió la existencia de una falla del servicio por error judicial o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, derivada de las irregularidades que se pusieron de presente en el escrito de tutela. En efecto, no se indicó que el daño alegado hubiera provenido de la expedición de una determinada providencia judicial contraria al ordenamiento jurídico o de ciertas actuaciones u omisiones de la entidad demandada, que hubieran revelado un funcionamiento anormal o inadecuado en el trámite del proceso penal. (…) [A]l no constatar la antijuridicidad del daño alegado por la parte actora, requisito indispensable para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, la S. revocará la Sentencia de primera instancia y negará las pretensiones formuladas en la demanda.

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del honorable consejero R.P.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-2000-04235-01(48278)

Actor: J.O.C.R. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Reparación directa - Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad - Ausencia de antijuridicidad del daño

Síntesis del caso: El demandante principal estuvo privado de la libertad con ocasión de la sentencia condenatoria que se profirió en su contra por la presunta comisión del delito de inasistencia alimentaria. Posteriormente, se declaró la nulidad de la actuación a partir, inclusive, del auto que decretó el cierre de la investigación y, finalmente, el proceso terminó con preclusión de la instrucción debido a la conciliación celebrada entre las partes

Conoce la S. el recurso de apelación interpuesto por una de las entidades que integra la parte demandada en contra de la Sentencia proferida el 6 de marzo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La S. es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996[1].

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación; 1.5. Trámite relevante en primera instancia

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 9 de noviembre de 2000, J.O.C.R., con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación - Rama Judicial, para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de su libertad, ordenada dentro del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de inasistencia alimentaria[2].

  1. En la demanda se formuló la siguiente pretensión declarativa (se trascribe):

“1.1. S. se declare la responsabilidad patrimonial de la Nación - Rama Judicial por la privación injusta de la...

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