SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2013-01743-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896192783

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2013-01743-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-07-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente05001-23-33-000-2013-01743-01
Fecha de la decisión09 Julio 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES BENEFICIARIOS SOLDADO VOLUNTARIO MUERTO EN COMBATE – Reconocimiento / APLICACIÓN SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / DESCUENTO POR CONCEPTO DE COMPENSACIÓN POR MUERTE Y CESANTÍAS DOBLES DEFINITIVAS – Improcedencia / PRESCRIPCIÓN CUATRIENAL – Configuración


La demandante, en su calidad de madre del soldado voluntario J.A.R.Z., ascendido de forma póstuma al grado de cabo segundo, quien falleció en combate el 11 de abril de 2001, tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente prevista en el régimen contenido en el Decreto 1211 de 1990, en aplicación del principio de especialidad, en armonía con los principios protectorio, pro homine, de justicia y de igualdad que encauzan el derecho laboral, en consideración a que acreditó los requisitos previstos por este, en aplicación a las reglas de unificación contenidas en la sentencia de la Sección Segunda del 4 de octubre de 2018. (…). No hay lugar a efectuar descuento alguno por concepto de compensación por muerte y cesantías dobles definitivas reconocidas a la demandante, conforme lo indicó la sentencia de unificación y el a quo. De otra parte, debe señalarse que en el presente asunto no operó la prescripción frente al derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes, dado su carácter de imprescriptible e irrenunciable, empero, dicho fenómeno sí opera frente a las mesadas, por lo cual la prestación se reconocerá a partir del 6 de julio de 2006 conforme lo consideró el juez de primera instancia por prescripción cuatrienal, toda vez que este aspecto no fue objeto de apelación.NOTA DE RELATORÍA: En relación con el derecho a la pensión de sobrevivientes para los beneficiarios de los soldados voluntarios muertos en combate, ver: C. de E., S. plena de la Sección Segunda, sentencia de unificación de 4 de octubre de 2018, radicación: 4648-15.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1211 DE 1990




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01743-01(2413-18)


Actor: MARÍA TERESA ZULUAGA DE RINCÓN


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL




Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: Pensión de sobreviviente soldado voluntario muerto en combate. Régimen aplicable contenido en el Decreto 1211 de 1990, en aplicación del principio de especialidad, en armonía con los principios protectorio, pro homine, de justicia y de igualdad.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

O-219-2020


ASUNTO


Decide la Subsección el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, S. Tercera de Decisión, que accedió a las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES


La señora María Teresa Zuluaga de R. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 20111, formuló en síntesis las siguientes:


Pretensiones (folios 4 a 5 y 50):


1. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:


  • Resolución 8990 del 192 de diciembre de 2012, mediante la cual la Dirección Administrativa y la Coordinación del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, negó la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante con ocasión del fallecimiento de su hijo J.A.R.Z..


  • Resolución 12992 del 13 de septiembre de 20013 a través de la cual la entidad demandada reconoció y ordenó el pago a favor de los señores María Teresa Zuluaga R. y Miguel Ángel R. Franco, la suma de $33.943.936, por concepto de cesantía definitiva y compensación por muerte del exsoldado voluntario J.A.R.Z..


2. A título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional reconocer la pensión de sobrevivientes y demás emolumentos dejados de percibir por parte de la señora María Teresa Zuluaga de R., conforme lo prevén la «… Ley 131 de 1985 y su Decreto Reglamentario 370 de 1991, que por reenvío y de manera sistemática estableció su régimen prestacional conforme a lo estipulado en el Decreto 2728 de 1968 el cual con la entrada en vigencia de la Ley 447 de 1968 quedó derogado tácitamente, la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes…», efectivo a partir de la fecha de fallecimiento del causante.


3. La condena deberá ser actualizada de conformidad con el artículo 195 del CPACA, con los respectivos ajustes de valor desde la fecha en que se generó el derecho hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia ponga fin al proceso.


4. Dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 193 ibidem. Si no se efectúa el pago de forma oportuna, deberán liquidarse intereses moratorios y comerciales según el artículo 177 ejusdem.


Supuestos fácticos relevantes indicados en la demanda (folios 1 a 4)


1. El señor Jaime Alberto R. Zuluaga nació el 8 de noviembre de 1979 cuyos padres son M.Á.R.F. (ya fallecido) y M.T.Z. de R..


2. El señor R. Zuluaga falleció el 11 de abril de 2011, mientras prestaba sus servicios al Ejército Nacional en calidad de soldado voluntario.


3. En virtud de lo anterior, la entidad demandada reconoció a sus padres, mediante Resolución 12992 del 13 de septiembre de 2001 y conforme lo regulado en el Decreto 2728 de 1968 en concordancia con el artículo 158 del Decreto 1211 de 1990, cesantía definitiva y compensación por muerte, la suma de $33.943.936.


4. Posteriormente, la demandante radicó petición el 6 de julio de 2010 ante la entidad demandada, con el objeto de que se le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su hijo J.A.R.Z..


5 Luego de varias respuestas de forma parcial por parte del Ejército Nacional, se expidió la Resolución 8990 del 19 de diciembre de 2012, que resolvió de forma negativa la solicitud de pensión. Acto administrativo que no fue notificado de forma personal a la interesada, tampoco a su apoderada ni a la persona que se encontraba autorizada para tal fin, circunstancia que vulneró a todas luces su debido proceso.


DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL


La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias de allí que la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo»4, porque es guía y ajuste de esta última. De esta manera se preserva la congruencia que garantiza el debido proceso, razón por la cual el juez al proferir la sentencia debe resolver el litigio en forma concordante con los hechos, las pretensiones, las excepciones; puntos que fueron condensados y validados por las partes al precisar el «acuerdo sobre el desacuerdo» en la audiencia inicial. De allí que los problemas jurídicos adecuadamente formulados y aceptados por las partes se convierten en una eficiente guía para el decreto de las pruebas, las alegaciones, la sentencia y sustentación de los recursos pertinentes. Por lo dicho, la audiencia inicial es el punto de partida más legítimo y preciso para fundamentar adecuadamente la sentencia.


Fecha de la audiencia inicial: 11 de diciembre de 2014.


Resumen de las principales decisiones


Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)


En el acta se consignó lo siguiente al momento de decidir las excepciones:


«[…] Se formularon por la demandada, las excepción (sic) de “inexistencia de ilegalidad o nulidad de los actos administrativos demandados”, “carencia del derecho del demandante e inexistencia de la obligación de la demandada”, “presunción de legalidad del acto acusado” y la “innominada” (fls. 77 a 78), las cuales se resolverán con la sentencia, ya que se tratan de argumentos fácticos y jurídicos encaminados a desvirtuar los fundamentos de derecho en los que la parte demandante sustenta sus pretensiones y no versan sobre hechos extintivos o impeditivos de la pretensión. No obstante dicha entidad demandada propuso la excepción de “falta de agotamiento del requisito de procedibilidad frente a las pretensiones de indexación”, la cual en los términos del numeral 6° del artículo 180 del CPACA debe ser resuelta en este momento procesal.


Advierte el Despacho que la misma no está llamada a prosperar, toda vez que en el presente caso lo que pretende la parte demandante es obtener el reconocimiento y pago de una pensión de sobreviviente, y en esa medida, la indexación de la misma es accesoria a la prestación lo cual no es un tema que sea susceptible de ser conciliado, tal como lo ha señalado en múltiple jurisprudencia el H. Consejo de Estado. […].


Por lo anterior, el Despacho declara no probada la excepción propuesta de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad frente a las pretensiones de indexación, además, no se advierte la configuración de otras excepciones previas que deban ser declaradas de oficio en esta etapa procesal». (Ortografía del texto original).


Se notificó la decisión en estrados y no se presentaron recursos.


Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)


El litigio se fijó en los siguientes términos:


«4.1. PRETENSIONES: La parte demandante pretende se declare la nulidad de la Resolución No. 8990 del 12 (sic) de diciembre de 2012, expedida por la Directora Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales por medio de la cual se negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a la parte actora. Solicita que a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a favor de la señora MARÍA TERESA ZULUAGA DE RINCÓN desde el momento del fallecimiento del joven J.A.R.Z., así como los demás emolumentos dejados de percibir. Pretende que las sumas sean...

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