SENTENCIA nº 05001-23-31-000-1998-03971-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192795

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-1998-03971-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Febrero 2021
Número de expediente05001-23-31-000-1998-03971-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega

NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SER ADJUDICATARIO

SÍNTESIS DEL CASO: La parte demandante solicita que se declare que un Consorcio del cual formaba parte presentó la mejor oferta en un concurso público adelantado por una empresa de servicios públicos domiciliarios con el fin de celebrar un contrato de interventoría, que se declare la nulidad del “acto administrativo” mediante el cual la entidad demandada adjudicó el concurso público y del contrato de interventoría celebrado con ocasión del mismo, y que se le reconozca la correspondiente indemnización de perjuicios.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / FACTOR OBJETIVO

El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129

CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Si bien le asiste razón a la parte demandante cuando afirma que en el expediente sí obran las ofertas presentadas por el Consorcio ACI Ltda.-S.S. y por el Consorcio G.C. y Asociados Cía. Ltda.-Interventorías y D.L.. en el concurso público No. 2 de 1996 –lo que permitiría estudiar la eventual responsabilidad precontractual de ISA–, la S. estima que las pretensiones de la demanda deben ser negadas, comoquiera que para el momento en que G.C. y Asociados S.A. interpuso la presente demanda, ya había vencido la oportunidad para hacerlo.

RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL / PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS / PRESTADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

La responsabilidad precontractual de los prestadores de servicios públicos domiciliarios debe reclamarse mediante la acción de reparación directa, la S. tendrá en cuenta el término de caducidad previsto en el inciso cuarto del artículo 136 del CCA, norma esta según la cual, la acción de reparación directa “caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos”; término este que, en todo caso, es el mismo de la acción de controversias contractuales promovida por G.C. y Asociados S.A. En efecto, el inciso sexto del artículo 136 del CCA dispone que las acciones “relativas a contratos caducarán en dos (2) años de ocurridos los motivos de hecho o de derecho que le sirvan de fundamento”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DEMANDA / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

En el caso bajo estudio, el Tribunal consideró que no había operado la caducidad de la acción puesto que, sostuvo, el término de caducidad debía computarse desde el 4 de diciembre de 1996 –fecha en la cual se celebró el contrato interventoría No. BL-98 del mismo año– y la demanda fue presentada el 4 de diciembre de 1998. Sin embargo, para la S. no son de recibo las consideraciones del Tribunal, toda vez que la celebración del mencionado contrato no fue el hecho que dio origen a la presente acción, sino que lo fue la decisión de ISA de escoger a un proponente distinto al C.G.C. y Asociados Cía. Ltda.-Interventorías y D.L.. Al no existir un acto administrativo de adjudicación propiamente dicho, se tiene que la escogencia del contratista se materializó el 11 de octubre de 1996, cuando ISA informó a los participantes del concurso público No. 2 de 1996 que “efectuado el análisis y la evaluación de propuestas, Interconexión Eléctrica S.A. ‘E.S.P.’, adjudicó la primera opción del contrato correspondiente al concurso público C-002 al Consorcio ACI Ltda. - S.S.”. En ese sentido, la fecha límite con que contaba la parte demandante para interponer la acción era el 12 de octubre de 1998. Comoquiera que la respectiva demanda apenas fue presentada el 4 de diciembre de 1998, la S. concluye que la acción fue incoada por fuera del término legalmente establecido.

CONDENA EN COSTAS - No hay lugar a su imposición

La S. se abstendrá de condenar en costas porque no se dan los supuestos del artículo 171 del CCA requeridos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171

NOTA DE RELATORÍA: El presente fallo cuenta con aclaración de voto del consejero R.P.G. y salvamento de voto del consejero M.B.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-1998-03971-01(54082)

Actor: GÓMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS S.A. (INTEGRANTE DEL CONSORCIO GÓMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS CÍA. LTDA.-INTERVENTORÍAS Y DISEÑOS LTDA.)

Demandado: INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. (ISA)

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: controversias contractuales – actividad precontractual – responsabilidad precontractual de los prestadores de servicios públicos domiciliarios – caducidad de la acción.

Síntesis: La parte demandante solicita que se declare que un Consorcio del cual formaba parte presentó la mejor oferta en un concurso público adelantado por una empresa de servicios públicos domiciliarios con el fin de celebrar un contrato de interventoría, que se declare la nulidad del “acto administrativo” mediante el cual la entidad demandada adjudicó el concurso público y del contrato de interventoría celebrado con ocasión del mismo, y que se le reconozca la correspondiente indemnización de perjuicios.

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 19 de enero de 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA)[1].

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

1. La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 4 de diciembre de 1998[2] por G.C. y Asociados S.A.[3], en ejercicio de la acción de controversias contractuales, y se dirigió en contra de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA). La parte demandante solicitó declarar que el Consorcio G.C. y Asociados Cía. Ltda.-Interventorías y D.L.. presentó la mejor oferta en el concurso público No. 2 de 1996, y declarar la nulidad del “acto administrativo” mediante el cual ISA adjudicó el concurso público No. 2 de 1996, así como la nulidad del contrato No. BL-98 de 1996, celebrado por la entidad con el Consorcio ACI Ltda.-S.S. Igualmente, solicitó condenar a ISA a indemnizarle los perjuicios ocasionados. Para ello, solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)[4]:

“PRIMERA: Que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo de octubre 9/96, informado al...

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