SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2021-01632-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193202

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2021-01632-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Noviembre 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2021-01632-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE TUTELA / MORA JUDICIAL - No configuración / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPULSO PROCESAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES

En el presente caso, el [accionante], en ejercicio de la acción de tutela pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Medellín dar trámite y proferir sentencia dentro del proceso contencioso administrativo adelantado por Colpensiones en su contra (…) La inconformidad del accionante está relacionada con la presunta mora en la que ha incurrido el Juzgado accionado en el referido expediente, pues a la fecha, pese a que el asunto fue radicado el 27 de junio de 2018 y este se encuentra al Despacho desde el 25 de febrero de 2020 para sentencia, esta no se ha proferido. (…) [E]n lo referente a la posible demora en la que pudo incurrir el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Medellín para decidir el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por Colpensiones en contra del aquí accionante (…) no todo incumplimiento de un término judicial constituye una vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues sólo la tardanza injustificada acarrea su desconocimiento; situación que no es predicable en el presente asunto. (…) Además, no desconoce la Sala que existen hechos imprevisibles o insuperables como el trámite de múltiples procesos iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011, los cuales deben ser evacuados por los distintos despachos judiciales del país conforme a un orden de prelación que garantice la igualdad, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia de los interesados, situación que explica el tiempo transcurrido para dar trámite e impulso procesal al proceso cuestionado en sede de tutela. (…) De conformidad con lo expuesto, la Sala confirmará la decisión de negar el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del [actor] dentro de la acción de tutela por él presentada contra el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Medellín.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-33-000-2021-01632-01(AC)

Actor: RODRIGO DE J.H.U.

Demandado: JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

Tema Tutela impulso procesal – Nulidad y restablecimiento del derecho.

Decisión: Confirma la decisión del a quo que negó la solicitud de amparo.

FALLO SEGUNDA INSTANCIA

La Sala[1] decide la impugnación[2] interpuesta por R. de J.H.U., actuando en nombre propio, contra la sentencia de 17 de septiembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó el amparo deprecado, con ocasión a la presunta mora del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Medellín en tramitar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la modalidad de lesividad, que promovió la Administradora Colombiana de Pensiones[3] en su contra, radicado 2018-00258-00.

I. EL ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:

El 27 de junio de 2018, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho - lesividad, Colpensiones presentó demanda en contra del señor R. de J.H.U., siendo admitida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, mediante auto de 9 de julio de 2018, razón por la cual afirma el accionante que el proceso ha sido dilatado, pues han trascurrido 3 años y 2 meses y aún no se ha dictado sentencia.

Argumentó el accionante que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la autoridad judicial accionada, al no resolver oportunamente el proceso judicial y actuaciones en un término razonable, máxime si se tiene en cuenta que es un adulto mayor de 80 años. Adicionalmente, consideró que no tiene obligaciones pendientes con Colpensiones, la cual le está impidiendo vivir una vida digna, pues afirma, quieren revocar su pensión y concederle un valor inferior.

Pretensión.

Como consecuencia de lo anterior solicitó:

«[…] 1. Solicito el estado actual del proceso.

2. solicito copia del expediente con actuaciones realizadas por el despacho favor autorizar y asignar cita a mi dependiente judicial Dr. Y.Y.M.Z. autorizada dentro del proceso de acción de tutela, se desempeña como perito profesional universitario integral lonja de Colombia (..) para sacar copias.

3. Solicito información porque desde el año 2019, se ha dilatado o cancelado la audiencia para juzgamiento y terminación del mismo.

4. solicito a su señoría información Que actuaciones a realizado mi apoderado dentro del proceso para mi defensa.

5. Solicitó a su señoría se me informe porque si el proceso está desde el día 27 de jun 2018, no se ha culminado sentencia judicial o que factores jurídicos ha impedido su terminación […]»

II. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante Auto de 7 de septiembre de 2021, en primera instancia se admitió la acción de tutela presentada por R. de J.H.U. contra el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y ordenó su notificación como demandado; de otro lado, ordenó vincular a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 del Decreto 2591 de 1991.

III. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO

3.1. Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Medellín.

El titular del despacho judicial mencionado dio respuesta al libelo introductorio y solicitó negar el amparo deprecado, en tanto el proceso se encuentra a despacho para sentencia respetando el orden de los demás expedientes que ingresaron con anterioridad, no encontrando en la situación del accionado la vulneración de derechos, pues no se profirió medida cautelar de suspensión de los actos administrativos demandados, además, durante las etapas procesales tampoco se han presentado dilaciones imputables a esa autoridad que afecten el curso normal del mismo, para lo cual expuso los siguientes argumentos:

«[…] COLPENSIONES presenta demanda de lesividad el 27 de junio de 2018, en contra de R.D.J.H.U., la cual correspondió por reparto a esta Agencia, tramitada bajo el radicado 05001333300720180025800.

La demanda de la referencia, fue admitida el 9 de julio de 2018 y en esa misma fecha se corrió traslado de la medida cautelar solicitada por COLPENSIONES, la notificación por correo electrónico se realizó el 24 de junio de la misma anualidad.

Mediante Auto del 13 de agosto de 2018, esta agencia judicial negó la medida cautelar solicitada, como obra a folios 40 y siguientes del cuaderno de medida cautelar y se ordenó vincular a FABRICATO S.A, en calidad de litisconsorte necesario por pasiva.

El 17 de septiembre de 2018 se notificó por correo electrónico al litisconsorte, la cual contestó la demanda el 17 de octubre de 2018.

El 22 de enero de 2019 se procedió por parte de la secretaría del Despacho a dar traslado de las excepciones y el 25 de febrero de 2019 se convocó a audiencia inicial, la cual se llevó a cabo el 19 de septiembre de 2019, en la citada diligencia se fijó fecha para la audiencia de pruebas, la cual se llevó a cabo el 8 de octubre de 2019 y por auto del 9 de octubre de 2019 se corrió traslado para alegar; vencido el término legal, el 25 de febrero de 2020 se ingresó el proceso a Despacho para sentencia.

Tal como se desprende de la fecha anterior, el ingreso del proceso a despacho para sentencia, coincidió con el inicio de la pandemia producida por el virus denominado SARS COV 2, causante del síndrome respiratorio agudo –COVID 19-. Situación que trajo como consecuencia, la suspensión de términos y el cierre de las dependencias judiciales durante las siguientes...

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