SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2009-00386-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193472

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2009-00386-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-02-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2009-00386-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ACREDITACIÓN DE LA FALLA EN EL SERVICIO / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / IRREGULARIDAD EN LA ORDEN DE CAPTURA

Para la Sala, desde el inicio de la investigación existieron deficiencias probatorias que impedían endilgar al ahora demandante su participación en el delito de rebelión, por cuanto no se tenía certeza de las actividades que desplegaba para colaborar con el grupo guerrillero y que a su vez estas fueran voluntarias, contrario sensu las declaraciones de quienes inicialmente lo señalaron como miliciano se tornaron inverosímiles e inconsistentes. De este modo, no le cabe duda a esta Sala que la Nación – Fiscalía General de la Nación incurrió en falla del servicio, por cuanto dentro del proceso penal desconoció sus deberes obligacionales consagrados en la Ley 600 del 2000, al ordenar la captura del señor […], sin cumplirse los requisitos exigidos para ello, en la medida en que las circunstancias propias del caso no ameritaban citarlo a indagatoria a través de orden de captura, lo que significó que de manera irregular dicha persona tuviera que permanecer privada de la libertad por un término de 19 días, hasta el momento en que le fue definida su situación jurídica provisional.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / ABSOLUCIÓN DEL ACUSADO / TERMINACIÓN DEL PROCESO PENAL

En tratándose de responsabilidad por la privación injusta de la libertad, por regla general, se ha considerado que el término de caducidad se cuenta a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que absuelve al sindicado y le pone fin al proceso penal.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo del término de caducidad en la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 11 de agosto de 2011, rad. 21801, C.P.H.A.R.; y auto del 19 de julio de 2010, rad. 37410, C.P.M.F.G..

CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA / ORDEN DE CAPTURA PARA INDAGATORIA / SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL

Al tenor del artículo 333 de la Ley 600 de 2000, el funcionario judicial recibirá indagatoria a quien en virtud de antecedentes y circunstancias consignadas en la actuación o por haber sido sorprendido en flagrancia, considere que puede ser autor o partícipe de la infracción penal. Entre tanto, si el delito investigado es de aquellos en los que es necesario definir situación jurídica, la orden de captura se emitirá con fines de indagatoria. […] Aunque, en principio, el delito de rebelión imponía la definición de la situación jurídica, y eventualmente por tal razón, en lugar de la simple citación a indagatoria, procedía la orden de captura según las voces del inciso segundo del artículo 336 de la Ley 600 de 2000, no hay que olvidar que previo a ello, la autoridad investigativa debía observar si en realidad era menester el mismo llamado a indagatoria según las exigencias del artículo 333 ya mencionado.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 333 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 336

IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CULPA DE LA VÍCTIMA / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / IRREGULARIDAD EN LA ORDEN DE CAPTURA / INEXISTENCIA DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA

Acorde con el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 y lo señalado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018, en el presente caso no hay lugar a tal causal, ya que no se evidenció conducta alguna de […] digna de reproche y que además tuviera incidencia exclusiva en la decisión de la autoridad penal de ordenar su captura, pues lo que en realidad ocurrió fue un inadecuado análisis probatorio por parte de la Fiscalía […] al momento de librar orden de captura, sin que se cumplieran los requisitos para ello.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70

RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS CONFORME AL PARENTESCO / NÚCLEO FAMILIAR / GRADO DE PARENTESCO

Sobre los perjuicios morales la Sala recuerda que en sentencia de unificación de jurisprudencia sobre la tasación de perjuicios morales en privación injusta de la libertad, el Consejo de Estado manifestó que la simple acreditación del parentesco era suficiente para predicar su causación respecto de los familiares más cercanos, tales como los cónyuges, la compañera o compañero permanente, hijos, padres y hermanos. […] El tiempo a tener en cuenta para la tasación es 19 días de privación intramural, así que conforme a la sentencia señalada , si la privación de la libertad no supera un mes, como en este caso, a la persona que sufrió la privación de ese derecho, su cónyuge, compañero permanente y parientes en el primer grado de consanguinidad, en principio, les correspondería una indemnización por daño moral equivalente a 15 smlmv. No obstante, esta Sala en oportunidades anteriores ha considerado que en el rango que va de 1 día a 1 mes, no es equiparable el padecimiento de quien haya sufrido 1 día de privación que aquel que lo padeció 1 mes, de suerte que ha interpretado que el valor asignado para ese periodo puede oscilar entre 0.5 smlmv para quien sufrió 1 día de privación hasta 15 smlmv para quien padeció 1 mes, lo que hace indispensable establecer un monto proporcional que esté acorde con el periodo efectivo de detención, sin que con ello se desconozcan los parámetros de unificación, ya que finalmente la indemnización se moverá dentro de los montos establecidos para cada rango.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial de 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS PROFESIONALES / ACTUACIÓN EN LA DEFENSA JUDICIAL / DEFENSA EN EL PROCESO PENAL / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE

La parte demandante invocó en las pretensiones el reconocimiento de indemnización por daño emergente por los gastos de defensa en que incurrió dentro del proceso penal, sin embargo no acreditó en debida forma el perjuicio. No se aportó al expediente prueba de la cual se pudieran inferir los costos generados por la privación de la libertad, ni los honorarios reconocidos a su abogado defensor, por lo que no es procedente acceder a la indemnización pretendida.

CLASES DE PERJUICIOS / INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN / INDEMNIZACIÓN POR REPARACIÓN DEL DAÑO / PERJUICIO INMATERIAL / ALTERACIÓN EN LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA DE LA PERSONA / CLASES DE PERJUICIO INMATERIAL / DAÑO MORAL / DAÑO A LA SALUD / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / RECTIFICACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE

Frente a la indemnización que por perjuicio a la vida de relación reclama la parte demandante, al haberse causado una afectación mayor a la moral, la Sala recuerda que en un principio, la Corporación acogió el concepto de “daño a la vida de relación” para indemnizar aquellos eventos en que el daño generaba un cambio o variación en las condiciones particulares de desenvolvimiento personal o en sociedad de la víctima, luego en pronunciamiento de unificación, la Sección Tercera al abordar el estudio del origen de las diversas denominaciones de la tipología del perjuicio inmaterial, señaló que tratándose de los perjuicios inmateriales, estos se encontraban delimitados a tres categorías: El daño moral, el daño a la salud y aquellos daños inmateriales que tienen una afectación relevante a un bien o derecho constitucional o convencionalmente tutelado, estos últimos, de carácter residual frente al daño a la salud. En el presente evento la indemnización pretendida no involucra una tipología de perjuicio distinta a la afectación moral que ya fue objeto de indemnización en la presente providencia y la parte demandante no explica en su solicitud por qué en el caso particular del señor […] habría una afectación mayor o distinta al perjuicio moral, razón por la cual se impone negar reconocimiento pecuniario por este concepto. Ahora bien, la Sala considera que la mencionada privación de la libertad provocó la vulneración al buen nombre y a la dignidad del señor […], de suerte que se torna en una afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados. En ese sentido, la Sala encuentra que la única forma de reparar este perjuicio es a través de la rectificación como medida de reparación no pecuniaria y en tal sentido dispondrá que la Nación – Fiscalía General de la Nación exprese disculpas...

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