SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2021-01806-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193627

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2021-01806-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente05001-23-33-000-2021-01806-01
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN / SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN / INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN / DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL / AMENAZA CONTRA FAMILIARES / AMENAZA DEL DERECHO A LA VIDA / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL


Resulta pertinente recordar que en este asunto el fiscal No. 243 Local de Medellín, inició el trámite de la denuncia penal interpuesta por la señora MMP el pasado 13 de octubre de 2021 por el delito de violencia intrafamiliar y le asignó el NUNC: 050016099166202167829, por lo que procedió a expedir una orden de protección a la Policía de la localidad donde se encuentra domiciliada la accionante, atendiendo la medida cautelar decretada y con ocasión al fallo definitivo que dispuso mantenerla. De lo anterior, la Sala concluye que la accionante no es una persona que “se encuentr[e] en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de s[u] activid[ad] o funci[ón] polític[a], públic[a], social o humanitari[a], o en razón del ejercicio de su cargo”, que necesite la implementación de un esquema de seguridad a su favor, sumado a que se configura la excepción del campo de aplicación para lo cual fue creada la UNP, por expresa disposición legal, dado que la competencia para conocer de la denuncia en mención fue asumida por la Fiscalía General de la Nación, a través del fiscal No. 243 Local de Medellín. En consecuencia, se modificará el fallo de primera instancia, pero solo para declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Unidad Nacional de Protección, al considerar que no es competente para atender el amparo constitucional declarado por el a quo constitucional.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 05001-23-33-000-2021-01806-01(AC)


Actor: MMP


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS




Temas: Tutela de fondo – Modifica – Desvincula a la Unidad Nacional de Protección


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


OBJETO DE LA DECISIÓN


Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la Unidad Nacional de Protección contra el fallo de 26 de octubre de 2021, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Antioquia amparó los derechos fundamentales a la vida e integridad personal de la señora MMP1 y de su hijo IAM.


1. ANTECEDENTES


1.1. Demanda


La señora MMP, en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales y los de su hijo menor de edad IAM, particularmente a la vida e integridad personal, los cuales consideró comprometidos por la falta de respuesta direccionada a implementar medidas de protección por parte de la primera de entidades enunciadas, con ocasión de amenazas efectuadas por la compañera sentimental del padre de su hijo.




1.2. Petición de amparo constitucional


La pretensión de la demanda de tutela es la siguiente:


1. TUTELAR los derechos fundamentales invocados.


2. Consecuencia de lo anterior, CONCEDER, de manera inmediata la protección a mi vida y a mi integridad y que la fiscalía general de la nación de urgencia manifiesta actué frente al caso al igual que la de mi hijo.


3. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que se aplique el artículo 11 de la ley 294 de 1996 modificado por el artículo6 de la Ley 575 del 2000. ORDENAR que el traslado se realice garantizando sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal y dignidad humana y a la reserva para poder tener garantías ya que estoy enfrentado a una situación bastante peligrosa.(Sic para toda la cita)


1.3. Hechos


De la solicitud de tutela, se establecen los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en este fallo:


  • En el escrito de tutela se indicó que la señora MMP intentó radicar denuncia penal por la amenazas de la compañera sentimental del padre de su hijo, a través del aplicativo web de la Fiscalía General de la Nación de violencia basada en género, sin embargo, ello no fue posible porque la plataforma “dice que los datos registrados no se encuentra en la base de datos de la fiscalía”.


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