SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2011-00081-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194159

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2011-00081-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-08-2021

Sentido del falloINHIBITORIO / NIEGA
Fecha de la decisión17 Agosto 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2011-00081-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / REDACCIÓN AMBIGUA DE LA DEMANDA / FACULTADES DEL JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FUNCIÓN INTERPRETATIVA DEL JUEZ / INTERPRETACIÓN OFICIOSA DEL JUEZ / DEBER DE ESTUDIAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA DEMANDA / INTERPRETACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA POR EL JUEZ

[E]n la demanda no se precisó adecuadamente en qué consistió el daño alegado. Si bien se hizo referencia al aludido error de digitación, no se indicó si lo pretendido se derivaba de una actuación judicial que asoció indebidamente al aquí demandante como procesado, a pesar de no haber sido vinculado formalmente al trámite, o si provino de la privación injusta de su libertad. En efecto, en la pretensión primera de la demanda solo se señaló, de manera genérica, que se había presentado una “falta o falla del servicio”.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / SENTENCIA / SENTENCIA EN FIRME / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO

En relación con el posible defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, según se analizó en la sentencia de primera instancia, la Sala advierte que se consolidó la caducidad de la acción. Según lo previsto por el numeral 8 del artículo 136 el C.C.A., la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los 2 años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa. En ese sentido, esta Corporación ha señalado, de manera reiterada, que en los casos en los que se alega un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, dicho término debe contabilizarse desde el día siguiente al que adquirió firmeza la decisión judicial que determina la inexistencia del fundamento jurídico que justificaba la decisión o el procedimiento adelantado por la autoridad judicial, o cuando el demandante tiene pleno conocimiento de las actuaciones u omisiones que se constituyen en fuente del daño.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ver sentencia de 13 de septiembre de 2001, Exp. 13392, C.R.H.D., sentencia de 5 de abril de 2017, Exp. 53708, C.C.A.Z.B., sentencia de 5 de abril de 2021, Exp. 52637, C.J.R.S.M..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / PROCESO PENAL / ERROR DE TRANSCRIPCIÓN / ERROR DE DIGITACIÓN / FUENTE DEL DAÑO / ERROR DE CÉDULA DE CIUDADANÍA / TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO – Consecuencia del daño

Así las cosas, la Sala concluye que la parte actora tuvo conocimiento pleno del error, (…) fecha en la que, según afirmó, fue despedido como consecuencia de su inasistencia por los problemas judiciales que ello le generó. Como se señaló en precedencia, el término debe contarse, como máximo, a partir de la fecha en que la parte tuvo conocimiento de las actuaciones que constituyeron la fuente del daño, que en este caso ocurrió para el momento en que el juzgado le proporcionó la respectiva información acerca de la inexactitud presentada con la digitación del número de cédula del verdadero procesado.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

[L]a parte demandante tenía (…) para presentar, en oportunidad, la demanda por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. (…) [L]a solicitud de conciliación extrajudicial no pudo suspender el término, toda vez que se presentó (…) cuando ya había vencido el plazo de 2 años previsto por el artículo 136, numeral 8 del C.C.A. En consecuencia, la Sala confirmará la declaratoria de caducidad del tribunal, respecto al defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Así las cosas, la Subsección modificará la Sentencia de primera instancia que declaró probada la caducidad de la acción y se inhibió para conocer de fondo el asunto, dado que, si bien se confirmará la declaratoria de caducidad respecto al defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se negarán las pretensiones relacionadas con la presunta privación injusta de la libertad. Finalmente, se declarará improcedente la condena en costas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 NUMERAL 8

INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / VINCULACIÓN A LA INVESTIGACIÓN / VINCULACIÓN AL PROCESO / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / DEBER DE COLABORAR CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CARGAS PÚBLICAS / AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO

En el expediente no obra prueba de las detenciones (…) indicadas en la demanda. (…) [S]i se considerara que esa labor de revisión, con el respectivo ingreso a la estación de policía, pudo tener relación con los hechos aquí alegados, la Sala considera que el lapso por el cual se prolongó -de solo media hora- constituyó un tiempo razonable para que la autoridad realizara dicha actividad, por lo que no rompió el equilibrio de las cargas públicas. Es decir, no hay prueba de las alegadas privaciones de la libertad por orden del proceso penal en el que se presentó el error de digitación y, en todo caso, el ingreso para la verificación de antecedentes tampoco podría considerarse que es un daño antijurídico, ya que fue una medida proporcional que no rompió el principio de igualdad frente a las cargas públicas que debe soportar todo ciudadano.

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del honorable consejero A.J.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00081-01(50387)

Actor: C.A.Z.Z. Y OTRO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Reparación directa – Privación injusta de la libertad – Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia - Caducidad de la acción

Síntesis del caso: Se cometió un error de digitación, dado que en un proceso penal se anotó el número de cédula del demandante principal como dato de la identificación del sindicado, a pesar de no haber sido vinculado al trámite

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 13 de noviembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, mediante la cual se declaró probada la caducidad de la acción.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la...

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