SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2002-02451-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194655

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2002-02451-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión10 Febrero 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2002-02451-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Accede parcialmente

CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / NULIDAD DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL

SÍNTESIS DEL CASO: Un contratista solicita, entre otras pretensiones, que se declare que unas entidades –cesionaria y cedente– incumplieron un contrato de obra pública y condenarlas a indemnizar perjuicios. Igualmente, solicita que se declare la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la entidad cesionaria liquidó unilateralmente el contrato.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / FACTOR OBJETIVO

El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129

CONTRATO DE CESIÓN / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / NULIDAD DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / INTERÉS MORATORIO

La Sentencia de primera instancia será parcialmente revocada, exclusivamente en lo atinente a la declaratoria de nulidad de las Resoluciones No. 2617 de 2000 y 1077 de 2001 y a la condena al ICBF al reconocimiento de intereses por mora en el pago de los saldos reconocidos a favor de I.S. en la liquidación unilateral del contrato en cesión No. 215 de 1999. Esta decisión será adoptada porque: (1) las pretensiones condenatorias de la demanda debían ser negadas; (2) al no prosperar ninguna de las anteriores pretensiones, no había lugar a declarar la nulidad de los actos administrativos de liquidación unilateral del contrato en cesión No. 215 de 1999 y; (3) el ICBF no podía ser condenado al reconocimiento de intereses por mora en el pago de los saldos a favor de I.S. incluidos en la liquidación unilateral del contrato en cesión No. 215 de 1999, puesto que los mismos no fueron solicitados en la demanda.

INTERÉS MORATORIO - Por pago tardío de las actas de obra / INTERÉS MORATORIO - No acreditado / AUSENCIA DE PRUEBA

A juicio de la Sala, las pretensiones condenatorias de la demanda –párrafo 14– debían ser negadas, como pasa a exponerse a continuación: 1) Intereses por mora en el pago de las actas de obra No. 1 a 5: Como lo indicó el Tribunal, el hecho de no contar con las referidas actas y las facturas mediante las cuales se realizó su cobro impide acceder a estas pretensiones.

MAYOR PERMANENCIA EN LA OBRA PÚBLICA / FALTA DE ACREDITACIÓN DE LOS SOBRECOSTOS EN CONTRATO ESTATAL / INEXISTENCIA DE SOBRECOSTOS EN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Perjuicios derivados de la mayor permanencia en la obra, perjuicios derivados del aumento en los precios de los insumos, gastos de almacenamiento de materiales durante la suspensión de la obra y gastos por concepto de viajes a Bogotá: Si bien buena parte de las suspensiones y prórrogas del contrato fueron imputables a la entidad contratante –por errores en los estudios y diseños suministrados y modificaciones introducidas a las especificaciones de la obra durante su desarrollo–, la Sala considera, al igual que el Tribunal, que no se demostró que I.S. incurriera en sobrecostos con ocasión de su mayor permanencia en la obra, ni los gastos realizados con motivo de viajes a Bogotá.

EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / MAYOR PERMANENCIA EN LA OBRA PÚBLICA / SOBRECOSTOS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA / SOBRECOSTOS EN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

[D]ebe recordarse que esta Corporación ha sido enfática al indicar que la sola premisa del exceso en el tiempo previsto para la ejecución del contrato no concede, automática ni presuntivamente, el reconocimiento de perjuicios por la mayor permanencia en obra, por lo que resulta insuficiente probar este daño a partir de operaciones aritméticas que simplemente multipliquen los valores propuestos en la oferta por el tiempo extra en el que efectivamente se prolongó la obra, como lo realizaron I.S. y los distintos peritos que participaron en el proceso. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 8 de mayo de 2019, Exp. 40524, C.A.M.P..

PERJUICIO HIPOTÉTICO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO / PRÓRROGA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

“Perjuicios de proyección empresarial”: Además de corresponder a un perjuicio absolutamente eventual e hipotético –las utilidades que I.S. hubiera obtenido entre los años 2000 y 2006–, este perjuicio no sería consecuencia directa de incumplimientos de la entidad contratante o de suspensiones o prórrogas del contrato. En esa medida, no hay lugar a acceder a su reconocimiento.

LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / NULIDAD DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - Improcedente

[N]o había lugar a declarar la nulidad de los actos administrativos de liquidación unilateral del contrato en cesión No. 215 de 1999. En efecto, I.S. únicamente señaló en su demanda que las Resoluciones No. 2617 de 2000 y 1077 de 2001 debían ser declaradas nulas, porque “no podía en derecho el ICBF expedir una Resolución de liquidación en la que se desconocieran las reclamaciones presentadas por el contratista”. Así las cosas, el Tribunal no podía declarar la nulidad de dichos actos administrativos por las razones expuestas en la decisión de primera instancia. Por consiguiente, se revocará la Sentencia de primera instancia, en la relacionado con la declaratoria de nulidad de las Resoluciones No. 2617 de 2000 y 1077 de 2001.

CONDENA EN COSTAS - No hay lugar a su imposición

La Sala se abstendrá de condenar en costas porque no se dan los supuestos del artículo 171 del CCA requeridos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-2002-02451-01(54851)

Actor: INGENIEROS SERVICIOS CONSTRUCTIVOS S.A. (INSERCO S.A.)

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) Y ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA PARA EL DESARROLLO DEL GUALIVÁ LTDA. –EN LIQUIDACIÓN– (COGUALIVÁ LTDA.)

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: controversias contractuales – contrato de obra pública – cesión de contrato – incumplimiento contractual – perjuicios derivados del incumplimiento – perjuicios derivados de la mayor permanencia en la obra – prueba del perjuicio – nulidad de los actos administrativos de liquidación del contrato – congruencia de la Sentencia.

Síntesis: Un contratista solicita, entre otras pretensiones, que se declare que unas entidades –cesionaria y cedente– incumplieron un contrato de obra pública y condenarlas a indemnizar perjuicios. Igualmente, solicita que se declare la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la entidad cesionaria liquidó unilateralmente el contrato.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por I.S. y el ICBF en contra de la Sentencia proferida el 29 de julio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA)[1].

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recursos de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

1. El 22 de mayo de 2002, Ingenieros Servicios Constructivos S.A. (I.S.) presentó demanda[2], en ejercicio de la acción de controversias contractuales, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de la Administración Cooperativa para el Desarrollo del G.L.. –en liquidación–...

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