SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2011-01668-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194776

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2011-01668-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión22 Noviembre 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2011-01668-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede parcialmente

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

PROBLEMA JURÍDICO: Verificar, en primer lugar, si la Nación – Rama Judicial es responsable por los daños irrogados al señor N.M.G., como consecuencia del defectuoso funcionamiento de administración de justicia en el que, a juicio del actor, incurrió la demandada, al remitir innecesariamente las sentencias de primera y segunda instancia en las que se impuso la pena accesoria de la interdicción de los derechos y funciones públicas del demandante y, en segundo término, por la falla en el servicio en la que habría incurrido la Registraduría Nacional del Estado Civil, al dar de baja el documento de identidad del actor (…) sin advertir que había acaecido una causal objetiva de cesación de procedimiento derivada de la prescripción de la acción penal.

REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de sentencias emitidas por tribunales administrativos en primera instancia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO / DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO –Acreditada para el caso presente / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Presupuestos / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Concepto / SENTENCIA EJECUTORIADA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL – Finalidad / DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS – Que se vieron comprometidos con la actuación dañosa de las entidades demandadas / DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS – Elegir y ser elegido

No existiendo razones o motivos que conduzcan a la Sala a declarar una nulidad o a volver sobre la definición de su competencia, se procede a resolver los recursos de apelación indicados. (…) El primer elemento que se aborda en su estudio es la existencia del daño, toda vez que (…) no hay lugar a declarar responsabilidad sin daño y solo ante su acreditación se puede explorar la posibilidad de imputación de este al Estado. (…) Por lo anterior, la Sala concluye que se probó la existencia del daño alegado por el demandante, el cual radicó en la imposibilidad de ejercer el derecho al voto en los comicios presidenciales de 2010. (…) Establecida la existencia del daño es necesario verificar si este es antijurídico o no, en tanto la premisa fundamental de la acción que se ha ejercido radica en la antijuridicidad del daño, es decir aquél que la víctima que lo reclama haber padecido no está en el deber jurídico de soportar, pues no existe causal que justifique la producción del mismo, razón por la cual deviene en una lesión patrimonial injusta. (…) El defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, a la luz del cardinal (…) contenido en el artículo 90 de la Constitución Política, es una fuente de responsabilidad estatal residual (…) [No] se configura cuando la lesión se materializa a través de una providencia, sino que aquella se deriva de las demás actuaciones judiciales en que incurren “no sólo los funcionarios, sino también los particulares investidos de facultades jurisdiccionales, los empleados judiciales, los agentes y los auxiliares judiciales” en el giro o tráfico jurisdiccional y que resultan necesarias para adelantar el proceso o ejecutar las decisiones del juez, las cuales deben estar referidas a estándares normales de funcionamiento del servicio. (…) [Se] ha sostenido que el concepto de defectuoso funcionamiento es equivalente a la falla del servicio elaborada por la jurisprudencia francesa y que en la sistematización clásica puede tener tres manifestaciones: i) el servicio ha funcionado mal, ii) el servicio no ha funcionado, y iii) el servicio ha funcionado de forma tardía (…). [Para el caso en concreto], de conformidad con las normas transcritas [los artículos 53 y 472 de las Leyes 599 de 2000 y 600 del 2000, respectivamente], es claro que solamente cuando queden ejecutoriadas las sentencias mediante las cuales se decreta la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones políticas, se debe remitir copia de éstas a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación, circunstancia que no ocurrió en el sub lite, pues, con posterioridad a la sentencia condenatoria de segunda instancia y cuando se encontraba en trámite el recurso de casación formulado por la parte actora, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante providencia del 28 de agosto de 2009, declaró la cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal, lo cual trajo como consecuencia que no se pudieran hacer efectivas las penas principales y accesorias dictadas en contra del señor N.M.G. (…) Al respecto, es necesario precisar que la Corte Constitucional ha indicado que la finalidad esencial de la prescripción de la acción penal está íntimamente vinculada con el derecho que tiene todo procesado de que se le defina su situación jurídica, pues “(…) el sindicado tiene el deber constitucional de esperar indefinidamente que el Estado califique el sumario o profiera una sentencia condenatoria (…). [Así mismo, para] esta sala, es evidente que los despachos judiciales penales eran quienes mejor conocían las implicaciones y efectos jurídicos de la providencia que declaraba la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal y, por tanto, debieron abstenerse de enviar a la Registraduría Nacional del Estado Civil la copia de los fallos condenatorios proferidos en contra del [demandante] pues, además de que no tenía una justificación legal para hacerlo, dicha actuación podía hacer incurrir en errores a dicha entidad y, por ende, llevar a que se materializaran sanciones penales que no podían hacerse efectivas, como ocurrió en este caso. (…) En ese orden de ideas, se colige que el daño padecido por el [demandante], consistente en la imposibilidad de sufragar en los comicios presidenciales de 2010, es consecuencia directa de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por parte de la Rama Judicial y de una falla en el servicio imputable a la Nación – Registraduría Nacional del Estado Civil, toda vez que, por cuenta de la inscripción de la medida de pérdida de los derechos políticos del actor-que por las razones mencionadas no podía hacerse efectiva-, se le impidió ejercer su derecho al sufragio y, por tanto, se declarará la responsabilidad patrimonial de las mencionadas entidades.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 599 DE 2000ARTÍCULO 53 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 472

REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO / DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / PERJUICIOS / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO INMATERIAL / PERJUICIO MORAL – Definición / PERJUICIO MORAL – Presupuestos de su causación / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL – Tiene una función satisfactoria y no reparatoria de tal aflicción / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL – Corresponde al juez tasar discrecionalmente la cuantía de su reparación, teniendo en cuenta la intensidad del daño causado al demandante / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO – Definición / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO – Presupuestos jurídicos para su reconocimiento / DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA / DERECHO A ELEGIR / DERECHO AL VOTO – Es tanto derecho como deber de todo ciudadano

De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, el perjuicio moral consiste en el dolor, la aflicción y, en general, los sentimientos de desesperación, congoja, desasosiego, temor, zozobra, etc., que invaden a la víctima directa o indirecta de un daño antijurídico, individual o colectivo, el cual no requiere solemnidad o prueba específica para ser acreditado, por lo que su causación puede ser demostrada con cualquier medio de convicción. (…) En cuanto a la existencia y forma de manifestarse el perjuicio moral, la doctrina ha señalado que puede obedecer a diversas expresiones concretas, como por ejemplo, el dolor que sufre la víctima en razón a las situaciones que lesionan sus bienes personales, (…) sin que se excluya la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR