SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2008-01037-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194858

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2008-01037-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente05001-23-31-000-2008-01037-01
Fecha de la decisión10 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL / REGLAS DE COMPETENCIA


El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA).


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129


NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / SANCIÓN AL CONTRATISTA / EXTRALIMITACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DERECHOS DEL CONTRATISTA / OBLIGACIÓN CONTRACTUAL / FALTA DE COMPETENCIA EN LA EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MUNICIPIO DE MEDELLÍN


[E]l municipio de Medellín no tenía competencia para sancionar [a la demandante], pues el parágrafo transitorio del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 únicamente facultó a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para imponer las sanciones pactadas en sus contratos celebrados con anterioridad a la expedición de dicha ley cuando en ellos “se hubiese previsto la competencia de las entidades estatales para imponerlas y hacerlas efectivas”. Comoquiera que en el contrato de obra (…) se estipuló que la imposición de multas debía ser solicitada al juez del contrato, resulta claro que el municipio de Medellín no ostentaba las facultades retrospectivas conferidas por el parágrafo transitorio del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. Por consiguiente, se revocará la decisión de primera instancia consistente en negar las pretensiones de la demanda y, en su lugar, se declarará la nulidad de las Resoluciones No. 307 de 2007 y 10 de 2008. (…) Finalmente, la Sala accederá a las pretensiones de restablecimiento del derecho formuladas por [la demandante]., al estar debidamente acreditado que el 30 de enero de 2009 pagó $130.352.738,oo al municipio de Medellín. Esta suma será actualizada, como fue solicitado en la demanda.


FUENTE FORMAL: LEY 1150 DE 2007 - ARTÍCULO 17



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01037-01(51308)


Actor: PÓRTICOS INGENIEROS CIVILES S.A.


Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO




Temas: nulidad y restablecimiento del derecho – nulidad del acto administrativo de imposición de multas – nulidad por incompetencia – nulidad por violación del derecho al debido proceso – nulidad por falsa motivación.


Síntesis: Una entidad y un contratista celebraron un contrato de obra para la “construcción de espacio público”. Debido a incumplimientos del contrato de obra, la entidad impuso una multa al contratista. En la demanda, se solicita declarar la nulidad de los actos administrativos de imposición de multas, por haber sido expedidos sin competencia para ello, con violación del derecho al debido proceso del contratista y mediante falsa motivación.


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 22 de noviembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA)1.


Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de apelación


1.1. Posición de la parte demandante


1. La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 1 de agosto de 2008 por P. Ingenieros Civiles S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y se dirigió en contra del municipio de Medellín2. La parte demandante solicitó declarar la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la entidad demandada le impuso una multa y, a título de restablecimiento del derecho, condenar al municipio de Medellín a indemnizarle los perjuicios ocasionados. Para ello, solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe):


PRIMERA: Que se declare la Nulidad de las Resoluciones: 307 del 12 de Diciembre de 2007 ‘Por medio de la cual, se imponen unas multas a la Sociedad PÓRTICOS INGENIEROS CIVILES S.A., en virtud del contrato 5100003730 de 2006’, y la Resolución No. 010 del 22 de Febrero de 2008 ‘Mediante la cual, se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la Sociedad PORTICOS INGENIEROS CIVILES S.A., en virtud del Contrato 510003730 de 2006, en contra de la Resolución del 307 12 de diciembre de 2007’, proferidas por el Secretario de Obras Públicas de Medellín Mauricio Alberto Valencia Correa. La citada nulidad se solicita por cuanto que las resoluciones vulneraron el debido proceso, violaron la ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 y presentaron falsa motivación.

SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración anterior, el Municipio de Medellín pagará a la EMPRESA PORTICOS S.A., los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante). Además, que como consecuencia de la declaración, se ordene la devolución del dinero cobrado a titulo de multa, por valor de TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($325.998.226).

TERCERA: Las sumas objeto de la condena se actualizarán conforme a la Ley y a los criterios J. pertinentes.

CUARTA: Se condene en costas a la Entidad demandada”.


2. En el escrito de demanda, la parte demandante narró, en síntesis, los siguientes hechos:


3. 1) Mediante Resolución No. 307 de 12 de diciembre de 2007, el municipio de Medellín impuso una multa a P. Ingenieros Civiles S.A., “por...

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