SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2008-00364-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195941

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2008-00364-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2008-00364-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO / LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO / PROCESO LIQUIDATORIO / PROCESO CONCURSAL / ACREEDORES EN PROCESO LIQUIDATORIO / IGUALDAD EN PROCESO LIQUIDATORIO / DERECHO A LA IGUALDAD EN PROCESO LIQUIDATORIO / RECONOCIMIENTO DE PAGOS DE LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA / LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PÚBLICA / PAGO DEL CRÉDITO / MORA DEL CRÉDITO / MORA EN EL PAGO / MORA EN EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN DINERARIA / MORA EN EL PAGO DE LA FACTURA / INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO ESTATAL / PRECIO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / CONTRATO DE SUMINISTRO / CONTRATO DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS / OBLIGACIÓN CLARA / OBLIGACIÓN EXPRESA / OBLIGACIÓN EXIGIBLE

La Sala concuerda con la interpretación del tribunal relativa a que (…) [el demandante] tiene derecho al pago de la factura porque entregó los medicamentos objeto del contrato [de suministro] en el plazo pactado. (…) El pago de esta obligación (…) no implica la vulneración del orden de prelación de créditos en el proceso de liquidación. La demandante se presentó al proceso de liquidación con una obligación clara, expresa y exigible y el liquidador la rechazó injustificadamente. Como omitió pagarla conforme con las reglas del proceso liquidatorio, la demandante se vio obligada a promover la presente acción.

LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO / PROCESO LIQUIDATORIO / ACREEDORES EN PROCESO LIQUIDATORIO / RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN / PRECIO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / CONTRATO DE SUMINISTRO / CONTRATO DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS / PAGO DE LA OBLIGACIÓN / PAGO DE LA FACTURA / PAGO DEL CRÉDITO / INDEXACIÓN / PROCEDENCIA DE LA INDEXACIÓN / RECONOCIMIENTO DE LA INDEXACIÓN / INDEXACIÓN DE LA CONDENA

El artículo 30 del Decreto 2211 de 2004 invocado por la demanda para solicitar que no se reconozca la indexación (…) es aplicable para los pagos que se realicen dentro de un proceso de liquidación, puesto que en el mismo se procura el pago proporcional de todas las deudas en la medida en que los activos resulten suficientes. La demandada no permitió que la accionante participara en dicho proceso porque, de manera injustificada e ilegal, se abstuvo de reconocerle su deuda. La demandante debió solicitar el reconocimiento de su derecho a través de la presente acción judicial, en la cual dicha norma no es aplicable. (…) La demandante tiene derecho a recibir el valor adeudado indexado. Ello, por cuanto la corrección monetaria tiene como propósito equilibrar el fenómeno de la depreciación del dinero, pues de lo contrario, el juez estaría reconociendo un monto menor a lo realmente adeudado. En un caso similar, el Consejo de Estado asumió esta posición y condenó a una entidad liquidada a pagar una acreencia con la corrección monetaria (…).

FUENTE FORMAL: DECRETO 2211 DE 2004 - ARTÍCULO 30

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la indexación como un instrumento equilibrador del fenómeno de la depreciación del dinero, consultar providencia de 23 de marzo de 2017, Exp. 68001-23-31-000-2008-00329-01(2284-13), C.R.F.S..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-2008-00364-01(55016)

Actor: FROSST LABORATORIES INC.

Demandado: E.S.E. RAFAEL URIBE URIBE - LIQUIDADA

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Reclamación de acreencias en un proceso de liquidación de una entidad pública. Se confirma la sentencia de primera instancia que anuló la resolución del liquidador que rechazó el pago de una factura en el proceso de liquidación y accedió a las pretensiones de la demanda, porque la demandante cumplió sus obligaciones contractuales en el plazo del contrato. Se modifica la condena y se actualiza a valor presente porque la demandante tiene derecho a recibir el pago de su acreencia, dentro del proceso judicial, con la correspondiente indexación.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la E.S.E. R.U.U. (entidad liquidada) contra la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia. La providencia declaró la nulidad las resoluciones proferidas por el liquidador de la E.S.E. R.U.U. – Liquidada (una de manera total y otra de manera parcial), en cuanto las mismas rechazaron el pago de una factura a favor de la demandante. Como restablecimiento del derecho, ordenó el pago de la factura, con la corrección monetaria, así:

<<PRIMERO: DECLARAR PARCIALMENTE NULA la Resolución No. ROA 000019 de 21 de agosto de 2007, particularmente en lo relativo al numeral segundo (2°) de su parte resolutiva, que rechazó el pago del valor correspondiente a la Factura No. 32798 del 29 de junio de 2009, de acuerdo con las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLÁRESE NULA la Resolución No. RPO 054 de 25 de octubre de 2007, a través de la cual fue confirmada la previamente aludida decisión, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia.

TERCERO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se ORDENA a la demandada cancelar a favor de la sociedad actora (FROSST LABORATORIES INC.) la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($139.177.500) con la indexación indicada en la parte motiva de este fallo.

CUARTO: Sin condena en costas.

QUINTO: En firme esta providencia, archívese el expediente…>>

La Sala es competente para resolver el recurso de apelación de conformidad con el artículo 129 del C.C.A., norma que dispone que el Consejo de Estado debe conocer en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos. A su vez, el artículo 82 del C.C.A. prescribe que esta jurisdicción es competente para juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas.

I.- Antecedentes A.- Posición de la parte demandante

1.- El 6 de marzo de 2008 la sociedad Frosst Laboratories Inc. (en adelante la <>) presentó demanda en contra de la E.S.E. R.U.U. -Liquidada (en adelante la <>), en la que formuló las siguientes pretensiones:

<

1. Que se declare la nulidad parcial de la Resolución ROA 000019, del 21 de agosto de 2007, así como de su anexo 1 y el anexo 2 individualizado por FROSST LABORATORIES INC., por medio de los cuales decide sobre las reclamaciones presentadas al proceso liquidatorio de la ESE RAFAEL URIBE URIBE EN LIQUIDACIÓN con base en contratos de naturaleza administrativa; en forma particular sobre lo siguiente:

1.1. En relación con la número ROA 000019, del 21 de agosto de 2007, a fin de que dichos actos administrativos sean anulados parcialmente, y en su lugar, se reconozca y acepte a favor de FROSST LABORATORIES INC. la totalidad de la reclamación presentada oportunamente, es decir, se acepte para el pago con cargo a la masa de la liquidación un valor de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/TE ($139.177.500), para un valor a reconocer de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($373.327.500).

2. Que se declare la nulidad total de la Resolución No. RPO 054 del 25 de octubre de 2007, así como de su anexo 3, por medio de la cual se resolvió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto por FROSST LABORATORIES INC. y en cuya parte Resolutiva se reitera la Resolución ROA No. 000019 del 21 de agosto de 2007, contra la que no procede recurso alguno, en consecuencia, queda agotada la vía gubernativa (…)

III. CONDENAS

1. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la EMPRESA SOCIAL DEL...

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