SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2015-01050-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196024

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2015-01050-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Julio 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2015-01050-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA / MODIFICACIÓN DEL ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Sala decide el presente asunto, en virtud de lo dispuesto por la Sección Tercera del Consejo de Estado en el acta No. 15 del 6 de mayo 2005, según la cual las demandas presentadas en ejercicio de la acción o medio de control de repetición podrán fallarse, sin sujeción al turno respectivo, pero respetando el año de ingreso del expediente al Consejo de Estado. El artículo 150 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 615 del Código General del Proceso, establece que el Consejo de Estado es competente para conocer, en segunda instancia, de “las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación” (…). [L]a Sala tiene competencia para conocer de este asunto, porque se trata de una apelación interpuesta en contra de una sentencia proferida, en primera instancia, por un Tribunal Administrativo en un proceso de repetición con vocación de doble instancia.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 150 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 615

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA NORMA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / MINISTERIO DE DEFENSA / EJÉRCITO NACIONAL

Para efectos de determinar si la demanda de repetición se presentó dentro de la oportunidad legal prevista, la Sala estima conveniente precisar que, aunque a este asunto le resultan aplicables las normas contenidas en la Ley 1437 de 2011, como la condena objeto del sub lite se profirió dentro de un proceso de reparación directa que inició su trámite en vigencia del Código Contencioso Administrativo (CCA), la Nación-Ministerio de Defensa- Ejército Nacional debía cumplirla en los términos del artículo 177 de ese cuerpo normativo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción de repetición, ver auto de de 5 de abril del 2017, Exp. 58762, C.H.A.R., sentencia de 6 de diciembre de 2017, Exp. 50192, C.M.N.V.R..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA / TÉRMINO DE PAGO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACTA DE CONCILIACIÓN / ACTA DE CONCILIACIÓN JUDICIAL / ACTA DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / ACUERDO DE CONCILIACIÓN / APROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL / APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN /

[L]a Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional tenía un plazo de 18 meses para efectuar el pago correspondiente, contados a partir del día siguiente al de la ejecutoria del fallo que le impuso la condena. Se observa que luego de proferida y notificada la sentencia (…), el Juzgado (…) celebró la audiencia de conciliación prevista en el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, en la cual las partes de ese proceso de reparación directa llegaron a un acuerdo, el que fue aprobado por el juez en la misma diligencia (…). En relación con la oportunidad para interponer la demanda de repetición, según lo dispuesto en el numeral 2, literal l), del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, lo que resulta determinante para contar el término de caducidad es la fecha del pago o el vencimiento del plazo dispuesto para tal fin (en este asunto 18 meses, como antes se explicó), lo que ocurra primero. En este caso, el pago de la condena se realizó (…) antes de que se completaran los 18 meses previstos en el artículo 177 del CCA.

FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE 2010 - ARTÍCULO 70 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164 LITERAL L NUMERAL 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177

MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ

La competencia de la Sala para pronunciarse en este asunto, como juez de segunda instancia, no es plena, sino que está sujeta a los argumentos de inconformidad invocados por la demandante y, por tanto, sobre ellos se pronunciará.

LEGITMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FUNCIONARIO PÚBLICO / DEMANDADO / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO / CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO - No acreditada / EXSERVIDOR PÚBLICO / AGENTE DEL ESTADO / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONDENA CONTRA EL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL / MUERTE DE MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL / IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO - Omisión / MIEMBRO DEL EJÉRCITO NACIONAL / PROCESO PENAL / PROCESO DISCIPLINARIO /

[L]as pruebas señaladas por la apelante no permitieron la identificación plena del demandado (…) como un sargento segundo del Ejército Nacional activo en la institución para la época de los hechos, tanto así que no se probó que fuera llamado a las investigaciones penal y disciplinaria que se adelantaron por la muerte del cabo segundo (…) y ni siquiera la demandante pudo identificarlo, pues el subdirector de personal del Ejército Nacional no encontró registro alguno del demandado en la base de datos de la entidad ni logró ubicarlo, dado que al presentar la demanda de repetición manifestó que desconocía su paradero y solicitó su emplazamiento. De manera que no se acreditó la calidad de agente o exagente del Estado de la persona contra quien se dirigió la demanda, razón por la cual analizar lo concerniente a la conducta del demandado resulta impertinente, pues al no ser identificado plenamente como miembro del Ejército Nacional, mal podría hablarse de su conducta dolosa o gravemente culposa como agente estatal.

EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / EXCEPCIÓN PROBADA / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - Incumplimiento / ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ELEMENTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO - No acreditada

[F]ue acertada la decisión del a quo en el sentido de declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no se logró la identificación del demandado como servidor o ex servidor del Ejército Nacional, con lo que no se cumple con la demostración de uno de los elementos para la prosperidad de la demanda de repetición.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 393 / ACUERDO 1887 DE 2003 - ARTÍCULO 3

CONDENA EN COSTAS / RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA - No es la oportunidad procesal para controvertir las costas / OBJECIÓN A LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES / OBJECIÓN A LA LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS / OBJECIÓN A LAS COSTAS PROCESALES / INTERÉS PÚBLICO / CONDENA CONTRA EL ESTADO / PATRIMONIO PÚBLICO / DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO / ACCIÓN DE REPETICIÓN / OBJETO DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

[D]ado que la parte apelante está cuestionando la procedencia de la condena en costas a partir de la supuesta inexistencia de expensas acreditadas en el expediente, la Sala advierte que en la apelación de la sentencia de primera instancia no se pueden controvertir las costas impuestas por el a quo, toda vez que el artículo 366 numeral 5 del C.G.P. es claro en señalar taxativamente la forma como las partes pueden controvertir la liquidación de dicho gravamen. En segundo lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, en la sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, excepto en los procesos en que se ventilan intereses públicos. El proceso que se adelanta en ejercicio de la pretensión de repetición es uno de aquellos en los que se ventila un interés público, pues con este se busca la protección del patrimonio público.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366 NUMERAL 5 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 188

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la condena en costas ver sentencia del 5 de marzo de 2021, Exp. 62255, C.M.N.V.R.. Igualmente ver sentencia de la Corte...

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