SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2007-03296-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196263

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2007-03296-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2007-03296-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR FALLA DEL SERVICIO MÉDICO – Error de diagnóstico / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD MÉDICA - Por supuesta falta de pericia, cuidado y diligencia del personal médico en procedimiento medico / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - El juez tiene la facultad de analizar todos los hechos para aplicar el derecho, según corresponda / CONSENTIMIENTO INFORMADO – Probado / RESPONSABILIDAD MÉDICA POR FALTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO – No probada / CONSENTIMIENTO INFORMADO – Presupuestos para la exoneración de responsabilidad / CONSENTIMIENTO INFORMADO – Presupuestos para la exoneración de responsabilidad / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL - No hay falla en la prestación del servicio médico si se ha cumplido con la obligación de informar al paciente de los riesgos de una intervención quirúrgica, no hay responsabilidad del prestador del servicio si dicho riesgo se materializa / CONSENTIMIENTO INFORMADO – Obligación legal / AJUSTE DE LA LEX ARTIS / CONSENTIMIENTO INFORMADO – Presupuestos de configuración de responsabilidad aún existiendo consentimiento informado / RÉGIMEN OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Cuando el riesgo asumido por los pacientes es contrario al principio de proporcionalidad / DAÑO ANTIJURIDICO – La antijuridicidad del daño proviene de su desproporcionalidad intrínseca y, en ese orden, la víctima no está obligada jurídicamente a soportar la carga producida por la materialización del riesgo / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO – Presupuestos en casos de daño por infección nosocomial o intrahospitalaria / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO – Presupuestos en casos de aplicación de vacunas / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO – Presupuestos en casos riesgos inherentes al procedimiento médico / INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO

SÍNTESIS DEL CASO: La menor (…) falleció el 27 de diciembre de 2005 como consecuencia de una mediastinitis secundaria a perforación esofágica con sepsis severa. Su madre y hermanos demandan la responsabilidad extracontractual del Estado al considerar que en los establecimientos hospitalarios donde fue atendida incurrieron en fallas del servicio, debido a que en el Hospital San Rafael se produjo un diagnóstico equivocado y tardío, y en el Hospital P.T. Uribe le practicaron una dilatación de su esófago (por presentar estenosis esofágica), en la cual ocurrió su perforación y una consecuente infección que la llevó a la muerte.

PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la S. determinar si la supuesta falta de consentimiento informado de la madre de la menor (…) para que se le practicara la dilatación del esófago, compromete la responsabilidad extracontractual del Hospital P.T. Uribe por su fallecimiento, ocurrido después de dicho procedimiento.

PRESUPUESTO PROCESAL / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA / FACTOR FUNCIONAL / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / FACTOR OBJETIVO

Esta Jurisdicción y la Corporación son competentes para conocer el asunto sub judice por tratarse de una demanda interpuesta en contra de una entidad pública (E.S.E. Hospital San Rafael) y una corporación de derecho privado (Hospital P.T.U.) respecto de la cual la competencia se genera por fuero de atracción. Asimismo, en razón de la cuantía, de la que deriva su vocación de doble instancia, en consideración a que lo pretendido con ocasión de la muerte de la menor (…) se estimó en $763.000.000, suma que resulta superior a los 500 salarios mínimos del año 2007 ($216’850.000), cuando fue promovida la demanda, de acuerdo a lo exigido por el artículo 132 del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 132

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

La acción ejercitada es la procedente, toda vez que a través de ella se pretende imputar responsabilidad extracontractual a las demandadas por la muerte de la menor (…), causada presuntamente por la falla del servicio médico en que estas habrían incurrido.

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Se encuentra demostrado que la muerte de la menor L.T.C.M. acaeció el 27 de diciembre de 2005 (…), mientras que la demanda fue presentada el 26 de noviembre de 2007, por lo que no hay duda de que la demanda se presentó antes del vencimiento de los dos años de caducidad para impetrar la acción de reparación directa de que trata el numeral 8 del artículo 136 C.C.A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - El juez tiene la facultad de analizar todos los hechos para aplicar el derecho, según corresponda / CONSENTIMIENTO INFORMADO – Probado / RESPONSABILIDAD MÉDICA POR FALTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO – No probada / CONSENTIMIENTO INFORMADO – Presupuestos para la exoneración de responsabilidad

Previo a resolver el problema jurídico planteado, es importante tener en cuenta que en la demanda se efectuaron dos imputaciones distintas. La primera fue en contra del Hospital San Rafael, consistente en el diagnóstico equivocado y tardío de la paciente, en tanto que la segunda fue en contra del Hospital P.T.U. por la supuesta falta de pericia, cuidado y diligencia del personal médico en el procedimiento realizado a la paciente, que presentó complicaciones que llevaron a su fallecimiento. El tribunal a quo no encontró probados los hechos que sirvieron de fundamento para la primera imputación y esto no fue materia de reproche en la apelación, por tanto, la S. no efectuará consideración alguna al respecto. En relación con la segunda imputación, el tribunal de primera instancia consideró que dicha presunta falla no se encontró probada, pues se trató de un riesgo inherente al procedimiento y no observó ningún error por parte del prestador del servicio. (…) [E]n virtud del principio iura novit curia, el juez tiene la facultad de analizar todos los hechos para aplicar el derecho, según corresponda. Como en este caso se demandó por la presunta responsabilidad de la entidad accionada en la muerte de la menor, cualquier falla que se encuentre relacionada con la atención médica brindada puede ser materia de pronunciamiento. (…) No obra en el encuadernamiento prueba alguna que dé cuenta de que dicho consentimiento se hubiera hecho bajo constreñimiento o algo similar o que no se le hubiera explicado de manera clara sobre los riesgos. (…) No hay duda que la señora (…) tuvo pleno conocimiento de los riesgos a los cuales estaba expuesta su hija al firmar el consentimiento, como consta en la información suministrada por el Hospital General de Medellín como por el Hospital P.T. Uribe; esto es, la madre conoció a plenitud sobre los riesgos exactos que tenía su hija al someterse al procedimiento médico y, por tanto, las demandadas no incurrieron en falla alguna, pues el consentimiento informado existió y de manera válida. En consecuencia, al tribunal a quo no le asiste razón al considerar que no hubo consentimiento informado para el procedimiento médico realizado a la paciente y, por tanto, no se puede condenar al hospital accionado por una supuesta omisión que no existió. Ahora bien, de cara a la existencia de dicho consentimiento, pero a la condición particular de la intervención quirúrgica de la paciente, la S. considera importante analizar si, en este caso, ese consentimiento exonera de responsabilidad a la entidad demandada en el fallecimiento de la menor (…).

CONSENTIMIENTO INFORMADO – Presupuestos para la exoneración de responsabilidad / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL - No hay falla en la prestación del servicio médico si se ha cumplido con la obligación de informar al paciente de los riesgos de una intervención quirúrgica, no hay responsabilidad del prestador del servicio si dicho riesgo se materializa / CONSENTIMIENTO INFORMADO – Obligación legal / AJUSTE DE LA LEX ARTIS / CONSENTIMIENTO INFORMADO – Presupuestos de configuración de responsabilidad aún existiendo consentimiento informado / RÉGIMEN OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Cuando el riesgo asumido por los pacientes es contrario al principio de proporcionalidad / DAÑO ANTIJURIDICO – La antijuridicidad del daño proviene de su desproporcionalidad intrínseca y, en ese orden, la...

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