SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2012-00145-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 07 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 05001-23-31-000-2012-00145-01 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
La Sala modificará la decisión de primera instancia, y declarará probada la excepción de caducidad de la acción propuesta por el Municipio. (…) está acreditado que el demandante tuvo conocimiento suficiente del acto enjuiciado desde el día en que se profirió, pero consideró, de manera equivocada, que el término de caducidad aplicable era de 4 meses y no de 30 días, entendimiento que se rectifica a continuación. (…) De tiempo atrás y de manera uniforme, en vigencia del CCA, la jurisprudencia del Consejo de Estado determinó que incluso para demandar aquellos actos previos que impiden la celebración del contrato —como es el caso del acto administrativo de declaratoria de desierta— el término es el de 30 días previsto en el artículo 87 de dicha codificación. (…) En el presente asunto el acto que declaró desierta la licitación fue publicado el 3 de agosto de 2011, por lo que el actor tenía como fecha límite para demandar el 15 de septiembre de 2011. Así, puesto que la solicitud de conciliación extrajudicial se presentó el 1 de diciembre de 2011, no suspendió el cómputo de la caducidad, y la demanda presentada el 26 de enero de 2012 fue extemporánea.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 87
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver: Al respecto: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera: Auto de 24 de enero de 2007, exp. 32865; Sentencia de 7 de julio de 2012, exp. 22341; Sentencia de 13 de marzo de 2013, exp. 24059; Sentencia de 24 de julio de 2013, exp. 28041; Sentencia de 21 de noviembre de 2013, exp. 23651; Sentencia de 12 de febrero de 2014, exp. 32721; Sentencia de 25 de marzo de 2015, exp. 32808; Sentencia de 26 de junio de 2015, exp. 32494; Sentencia de 30 de julio de 2015, exp. 25296; Sentencia de 31 de agosto de 2015, exp. 33368; Sentencia de 3 de septiembre de 2015, exp. 31754; Sentencia de 28 de septiembre de 2015, exp. 32749; Sentencia de 2 de mayo de 2017, exp. 38693; Sentencia de 3 de abril de 2020, exp. 40366. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Auto de 2 de agosto de 2006, exp. 30141.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00145-01(55204)
Actor: J.E.S.Z.
Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (APELACIÓN SENTENCIA)
Temas: nulidad y restablecimiento del derecho — actos precontractuales – caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Síntesis del caso: se demanda el acto administrativo que declaró desierta una licitación.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 20 de febrero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda.
Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión
- ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación – 1.5. Trámite relevante en segunda instancia
1.1. Posición de la parte demandante
- El 26 de enero de 2012, J.E.S.Z..(.S.) presentó demanda[1], en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra del municipio de Medellín (el Municipio), con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)
“PRIMERA: Que se decrete la nulidad de la Resolución No 0259, proferida el día 2 de agosto de 2011, mediante la cual se declaró desierta la licitación 0070004480 de 2011, en lo concerniente al ítem 2 complementación alimentación (almuerzo, víveres y desayunos sencillos zonas 2, 4 y 6).
SEGUNDA: que como consecuencia de la anterior declaración se restablezca a mi mandante J.E.S.Z., su derecho representado en el reconocimiento de los gastos y costos en que incurrió para participar en la licitación que fue declarada ilegalmente desierta, además para que reconozca a mi mandante las sumas de dinero que hubiere percibido en caso de haberle sido adjudicado el contrato, y que ascienden a la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L ($325’476.800), sumas discriminadas de la siguiente manera (…)
TERCERA: S. reconocerme personería para actuar”[2] (énfasis en el original).
- La parte demandante fundamentó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones
- 1) La Secretaría de Bienestar Social del municipio de Medellín abrió la licitación pública No. 70004480 de 2011 (la licitación), con la finalidad de contratar la alimentación escolar en algunos barrios de la ciudad
- 2) El 10 de junio de 2011 la entidad publicó el proyecto de pliego de condiciones, documento en el que se indicaron las especialidades y grupos del Registro Único de Proponentes (RUP) en los que los futuros oferentes debían estar inscritos para participar. J.S. cumplía el anterior requisito.
- 3) El 1 de julio de 2011, al publicar el pliego de condiciones, la entidad agregó, en lo relativo al RUP, que los proponentes debían estar inscritos en la actividad 3, especialidad 23 (servicio), grupo 30 (servicios de gestión social). Según afirmó el actor, la anterior decisión pretendía beneficiar a algunos participantes, pues solo dos de ellos cumplían esta exigencia de “última hora”. El 8 de julio de 2011, J.S. realizó la inscripción requerida por el pliego en la respectiva Cámara de Comercio.
- 4) El 15 de julio de julio de 2011 la entidad excluyó de la licitación a J.S., puesto que, si bien había realizado la inscripción referida, la actualización del RUP solo estaría en firme pasados 30 días hábiles. A juicio del demandante, el pliego había exigido la inscripción y no la firmeza del registro.
- 5) El 2 de agosto de 2011, tras comprobarse por gestiones del demandante que la oferta del único proponente habilitado tenía información falsa, mediante Resolución No. 259 de la misma fecha, el Municipio declaró desierta la licitación.
1.2. Posición de la parte demandada
- El Municipio contestó la demanda[3] y se opuso a las pretensiones. Sostuvo que el demandante no cumplió con lo exigido por el pliego de condiciones en lo relativo al RUP, pues la actualización que hizo no se encontraba en firme al momento del cierre de la licitación.
- Propuso las excepciones de “cumplimiento del pliego de condiciones y el estatuto de contratación y normas complementarias”, “presunción de legalidad del acto administrativo expedido por la administración”, “inepta demanda”, “inexistencia de la obligación” y “caducidad”.
1.3. Sentencia recurrida
- El 20 de febrero de 2015, el Tribunal Administrativo de Antioquia decidió[4] (se trascribe):
“PRIMERO. NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. SIN COSTAS en esta instancia (…)”[5] (énfasis en el original).
- Respecto de la caducidad, el Tribunal indicó que no existía certeza del momento en el que la parte actora tuvo conocimiento del acto administrativo demandado, motivo por el cual desestimó la excepción de caducidad.
- En relación con el requisito relativo al RUP, el juzgador de primera instancia encontró acreditado que la actualización hecha por J.S. no estaba en firme...
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