SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2006-03154 01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196934

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2006-03154 01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente05001-23-31-000-2006-03154 01
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES, SUMARIAS Y ARBITRARIAS / PROYECTIL / USO DE ARMAS DE FUEGO / NECROPSIA MÉDICO LEGAL / INDICIO INCRIMINATORIO / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CAMPESINO PRESENTADO COMO GUERRILLERO / MUERTE DE CIVIL / FALTA DE PRUEBA DE MUERTE EN COMBATE / RESPONSABILIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL / ACTIVIDAD GUERRILLERA

Está acreditado que [la víctima] falleció […], como consecuencia de un “shock traumático” causado por “proyectiles de arma de fuego”, de acuerdo con el protocolo de necropsia realizado por Medicina Legal. De ello dan noticia varios Indicios que demuestran que el [afectado] fue ejecutado extrajudicialmente y presentado como guerrillero. Los indicios que se relacionan a continuación demuestran que el [fallecido] era un civil, no armado, no vinculado a la guerrilla y que no hubo enfrentamiento o combate. Que, al contrario, fue ejecutado por el ejército para presentarlo como una baja de la guerrilla.

DECISIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PENAL DEL AGENTE DEL ESTADO / FALTA DE PRUEBA DE MUERTE EN COMBATE / INEXISTENCIA DE LA LEGÍTIMA DEFENSA / DELITO MILITAR / VERSIÓN DEL IMPUTADO / ACEPTACIÓN DEL HECHO / PERSONA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN / MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL / OPERACIÓN MILITAR / CAUSALES DE MUERTE DE CIVIL

La Sentencia […] del Tribunal Superior de Medellín expuso que los agentes estatales causaron la muerte de [las víctimas], sin que hubiera ocurrido un combate o una situación de legítima defensa […]. En las decisiones referidas consta que los militares condenados variaron las versiones inicialmente rendidas. Aceptaron después que [el hijo de la demandante] murió en estado de indefensión a manos del [miembros de la entidad demandada]. La discrepancia entre los militares surgió entonces, respecto de cuál tropa [de las dos intervinientes] causó la muerte de los civiles.

DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / LEVANTAMIENTO DE CADÁVER / ALTERACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA DE MUERTE EN COMBATE / MIEMBROS DEL GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CAMPESINO PRESENTADO COMO GUERRILLERO / DECLARACIÓN DEL TESTIMONIO / JUSTICIA ORDINARIA / CAUSAS DE MUERTE DE LA PERSONA / HOMICIDIO DE PERSONA PROTEGIDA / RESPONSABILIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

[E]stá demostrado que el ejército manipuló el cuerpo y la escena del crimen. No permitió que el levantamiento lo hicieran las autoridades competentes para poder sembrar las pruebas que les ayudaban a simular el combate y registrar al civil como un guerrillero. En efecto, en el Acta de levantamiento de cadáver […], suscrita por el Fiscal 17 Seccional de Ituango con sede en Yarumal, consta […]. Además de las versiones rendidas por algunos habitantes de Ituango, la justicia ordinaria concluyó que la muerte de [la víctima] configuró el delito de homicidio en persona protegida y era atribuible a miembros del Ejército.

UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / DAÑO DERIVADO DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS / VIOLACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / COMPETENCIA DEL JUEZ PENAL / DECISIÓN DEL PROCESO PENAL / HOMICIDIO DE PERSONA PROTEGIDA / DISTINCIÓN ENTRE COMBATIENTE Y NO COMBATIENTE / POBLACIÓN NO COMBATIENTE / MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL / FALTA DE PRUEBA DE MUERTE EN COMBATE / INHUMACIÓN DE CADÁVER

De acuerdo con la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, “en casos excepcionales, como los de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, entre otros, podrá otorgarse una indemnización” de hasta tres veces el tope fijado por la jurisprudencia de esta Corporación. La muerte de [la víctima] constituye una grave violación de los derechos humanos y una infracción al derecho internacional humanitario, toda vez que, según la calificación del juez penal, se trató del homicidio de una persona protegida al acreditarse que no tenía calidad de combatiente. Adicionalmente, el Ejército intentó hacerlo pasar por guerrillero dado de baja en combate y lo inhumó como NN.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de la muerte de una persona por violaciones a los derechos humanos, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 27709, C.P.C.A.Z..

FALTA DE PRUEBA / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MATERIAL / FALTA DE PRUEBA DEL GASTO / DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS PADRES / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MATERIAL / NEGACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL

[N]o existe prueba en el expediente de ninguno de los perjuicios materiales reclamados, es decir, no hay constancia de los gastos en que supuestamente incurrieron las personas mencionadas, ni se acreditó la dependencia económica de la madre. En ese sentido, de conformidad con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, se impone negar cualquier reconocimiento relativo a los perjuicios materiales.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 177

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto de los consejeros A.J.B. (e) y M.B.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03154 01(45717)A

Actor: ROSA ADELA BETANCUR Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: reparación directa – responsabilidad extracontractual del Estado por ejecuciones extrajudiciales.

Síntesis del caso: se demanda por la ejecución extrajudicial de un campesino en el municipio de Ituango.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 24 de septiembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación – 1.5. Trámite relevante en segunda instancia

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 10 de mayo de 2006, R.A.B., G. de J.P.B., H. de J.B. y J. de J.B. presentaron demanda[1], en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional (el Ejército), con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)

3.1. Que la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios, ocasionados a la señora ADELA BETANCUR y GILDARDO DE J.P.B., H.D.J.B., J.D.J.B. con la trágica y absurda muerte de su hijo y hermano respectivamente, F.D.J.P.B. causada por el Ejército Nacional el día 18 de mayo de 2004 en jurisdicción del Municipio Ituango Antioquia.

3.2. Que en consecuencia, la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL está obligada a cancelar a:

3.2.1. Por CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES

A CADA UNO DE LOS DEMANDANTES:

Con el equivalente en pesos, desde la fecha de la ejecutoria de la Sentencia que ponga fin al proceso, de MIL (1.000.oo) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del mayor valor que resulte de la aplicación de las reglas de la equidad, de la ley o la jurisprudencia para la época de la Sentencia.

B. A su señora madre ADELA BETANCUR también:

3.2.2. POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MATERIALES

Además de los siguientes conceptos, las resultantes de la dramática alteración de las condiciones materiales de existencia de la demandante, en la cuantía que resulte de las bases que se prueben en el curso del proceso a saber:

A. DAÑO EMERGENTE.

Con la muerte del señor F.D.J.P.B., se debió afrontar como daño emergente, los costos de transporte expreso y manutención por parte de los señores E.D.V. y J.D.J.P.B. desde el Municipio Ituango, lugar del homicidio, hasta el Municipio de Yarumal Antioquia, que ascienden a la suma de un millón cuatrocientos mil pesos ($1.400.000.oo), lo anterior por cuanto una vez cometido el homicidio, el Ejército Nacional lo transportó en helicóptero hasta el Municipio de Yarumal Antioquia, y al intentar reclamar el cadáver se encontró con que lo habían enterrado como sujeto desconocido, amén de las sumas invertidas en la...

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